Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinasj3 de Marzo de 2013.

202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JUAN CAMILO ROJAS

MARTINEZ Y KATHERINE DE J.O. DE ROJAS, Colombiano y venezolana,

mayores de edad, C.C N° E-444807233; C.I N° V-19.191.575 respectivamente, padres del

niño se omite, de 03 años de edad, debidamente asistidos por el abogado

SERVIO TULlO JEREZ, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo

189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación

de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de' sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS y-en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al niño

se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KATHERINE

DE J.O. DE ROJAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del

padre para el niño en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, adicional

en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s.

2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a

nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de

los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

QUINTO

LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los

niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. D.

y Cúmplase. Quien suscribe, Se9-~g¡da de Audiencias del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y susta~~~~.í~~ esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fi'1J.:'!}j.•l?~fa-dt~i .. d~.. sus originales, ~ursantes en el E~p~diente

MD11-~-~013-0~0~13, todOm?;! P,. \\l~fd con el articulo 112 del Códiqo de

procedimiento CIVIL

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