Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 30 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002922

ASUNTO: RP11-P-2013-002922

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Abg. Elvismarys Hernández.

Acusado: J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Victima: J.C.A.P.L. (OCCISO).

Representante de la víctima: AVELAGNE LEAL DE PINO

Defensa Pública: Abg. Amagil Colon.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el texto integro de la sentencia absolutoria devenida del Juicio Oral y Público, siendo iniciado en fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, continuando en sucesivas audiencias para un total de once (11) audiencias, en el asunto seguido al Acusado J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.C.A.P.L. (OCCISO), en base a los siguientes razonamientos:

DEL TRIBUNAL

En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y de la secretaria, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estas; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acto seguido, la Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, así mismo se le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es procedente antes de la recepción de las pruebas, procediendo identificarse como J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo no deseo admitir los hechos, es todo.”

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Quien expuso: “Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 18-09-2013 en contra del ciudadano J.L.C.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.A.P.L. (OCCISO), ello en virtud de los hechos de fecha 25-06-2013, siendo aproximadamente entre las 8:00 y 8:30 pm, se encontraba la victima J.C.A.P.L., en compañía de J.L.C.G., acusado presente en sala y el hoy condenado DANILQUI J.B., quien admitió los hechos en la presente causa, en la calle el taparo, sector la Lagunita, específicamente al pie de las escalinatas, en Carúpano, estado sucre, cuando estos de pronto le efectuaron varios disparos, dándose a la fuga, dejándolo tirado en el piso, la victima posteriormente fue traslado la hospital general de Carúpano, por vecinos de la localidad, donde este fallece a consecuencia de múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles disparos por el arma de fuego, la cual le desencadeno la muerte por hemorragia interna. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara y comprobara con los medios de pruebas incorporados al proceso lícitamente el Ministerio Público la responsabilidad penal del hoy acusado de autos en la comisión del hecho punible calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Privativa De Libertad en contra del acusado J.L.C.G., ello en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples, y solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DE LA DEFENSA TECNICA

Quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de J.L.C.G. siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo el presente juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.A.P.L. (OCCISO), esta defensa demostrará durante las secuelas del presente debate que no están dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos señalados por la representación Fiscal le tocara a esta demostrar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito supra mencionado y le tocara demostrar a esta defensa que mi representado es inocente y como consecuencia de la misma va a solicitar una sentencia absolutoria y en el supuesto negado de que no sea así, voy a solicitar las atenuantes de ley, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye el Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), procediendo identificarse procediendo identificarse el primero de ellos como J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.”

DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES incorporados al debate de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana AVELAGNE LEAL DE PINO, testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-10.784.567, con domicilio en la Laguinita, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: bueno cuando le dieron el tiro a mi hijo, fue un señor a avisarme que le habían dado el tiro, yo perdí el conocimiento cuando llegue a la casa, me preguntaron quien fue y me dijeron fue J.c. porque el había tenido un problema con mi hijo y había amenazado, incluso danilki estuvo cuerpo presente con mi hijo y danilquis me dijo eso, y me dijo no se preocupe que yo voy a vengar de la muerte de su hijo y fue Juan me dijo el, hasta hay no se, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Donde esta Ud. El día 25-06-2013 entre las 8 y 8:30 de la noche. R. en mi casa. P.- Donde está ubicada. ER. En la lagunita calle los mangos. P.- Como y cuando tiene conocimiento del fallecimiento de su hijo. R. como a la media hora porque yo escuche el disparo pero no pensé que era mi hijo, cuando me fueron a avisar. P.- Cuando tuvo conocimiento de esos hechos. R. el 25-06-2013. P.- Quine le informa de esa situación. R. el Sr. W.N., que le aviso a mi hijo mayor, que escuche cuando le dijo a mi hijo mayor, y me desmaye y no pude llegar hasta allá. P.- Quien le dio la información De los autores de la muerte de su hijo. R. M.N., Tecandi Montaño, A.U., C.N., P.- Quien le dijo que fue J.c.. R. fue danirkis bravo, me lo dijo a mi en mi cara. P.- Sabia que su hijo tenia problemas con J.L.C.G., R. no, me entre ese día. P- De que se entero ese día. R. de que habían discutido y Juan le dijo que se cuidara las espaldas porque jun le dijo que lo iba a matar, por eso es que yo lo acuso a el. P.- Hubo alguna persona que sabe de esas amenazas. R. las personas que nombre vieron cuando ellos discutieron. P.- Llego J.L.C.G., a amenazar a alguno de sus otros hijos. R. según mi hijo el le dijo que el no había matado a J.C. pero que si lo acusado el mismo lo mataba, mi hijo se llama S.P., pero no estaba allí cuando eso. P.- Después que le avisan que hace ud. R. me fui al hospital y cuando el ptj me dijo que declara fui a la PTJ, P.- Cuando llegue al hospital vio a su hijo. R. en la morgue, cuando llegue al hospital creo que ya estaba muerto. P.- El 25-06-2013 a qué hora fue a la última vez que vio a su hijo. R. escasos minutos yo fui a la bodega y lo vi, el estaba con danilkis bravo comiéndose un helado en la esquina y le dije vamos hijo que la comida está servida y cuando llegue a la casa escuche el disparo. P,. Cuando lo vio, estaba solo con danilkis. R. si, ellos dos solos, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publica, quien interroga en la forma siguiente: P.- Recuerda que día era el 25-06-2013. R. martes. P.- Recuerda si habían más personas. R. por mi calle estaba sola. P.- la calle es oscura. R. no hay claridad bastante. P.- Con quien estaba en su casa. R. mi esposo que es incapacitado y la niña de mi hijo. P.- W.N. vive cerca de allí. R, si de donde mataron a mi hijo.- P.- que el indico a usted. R. el llamo de la esquina de la bodega llama a mi hijo Sandra y como el no había llegado yo salgo a la puerta y el le grita corre que le dieron un tiro a J.C., mi hijo corre y yo quise correr y caí, P.- Su hijo traslado a J.C. para el hospital. R. si, con el sr. Carlos, P.- Acostumbraba J.l.c. a estar p hay. R. el vive por hay pero en la otra calle. P, El trataba a su hijo, R. creo que si aunque nunca los vi juntos. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: P.- Danilkis le dijo eso después del suceso?. R. al otro día el 26 como a la 1:30 PM, cuando llegue con la funeraria el primero que entro a la casa fue el, y le dije danilkis que fue lo que paso con mi hijo, y me dijo quédese tranquila que yo voy a vengar la muerte de J.C., siendo que bahía sido él, no sabía que era él. Es todo.

Se hace pasar a la sala al ciudadano FARIAS NORIEGA HENDRI MARTIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 15.113.034, con domicilio en la ciudad de la Lagunita de San Martín, calle V.d.V., Carúpano, estado Sucre, quien expone: sobre el hecho, yo estaba pardo frente de mi casa, cuando escuche el disparo y vi al detenido en el portón de su casa parado con un niño, vi al sr. Juan con un niño en brazos y fue que me dijo eso parece un disparo, y me dijo pero pasaron unas motos, que pasaría hay, fue cuando Salí a las escaleras y me asome hacia abajo, salio una camionetita blanca acelerado y cuando baje me dijeron que le habían dado un tiro a J.C., Es todo” Acto seguido se cede la palabra al Defensor, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Recuerda la fecha y la hora de los hechos que narra. R. no lo recuerdo, en el 2013, como a las 6:30 o 7:00 PM, haya estaba oscuro. P.- Que distancia queda su casa de la casa de J.L.c.. R. como de 30 a 40 metros. P.- Y la casa de J.L. al lugar donde se escucharon los disparos. R. de un poste a poste, mas de una cuadra. P.- Estaba concurrida la zona por allí?,. R. no sabría decir, hay varias casas y no se ve conde paso los hechos, cuando baje si vi, P.- Ud. Dice que pasaron unas motos y una camioneta. R. La camioneta paso después de los disparos y las motos antes. P.- Como cuantas motos vio. R. no sé solo escuche. P.- Luego de que se entera ud. En la comunidad. R. que el muchacho estaba muerto y que le están echando al culpa a J.L.. P.- Sabe porque están culpando a J.L.d. eses hechos. R.- en verdad no se. P.- Sabe si J.L. había tenido problemas con J.C. anteriormente. R. me dijeron que había tenido una pequeña discusión. P.- Llego a tener conocimiento de donde estaba la víctima y en compañía de quien. R. no es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.-donde específicamente vio a usted J.l.c.. R. al frente de su casa a esa hora león un niño cargado en los brazo. P.- Diga con exactitud el lugar y la ubicación donde vio a J.l.c. ese día. R. lo vi en la calle v.d.v., vereda numero 6, no se me el numero de la casa del ciudadano, el sitio exacto fue frente de su casa donde están los chaguaramos con un niño cargado en sus brazos. P.- Donde estaba Ud. En ese momento. R en la puerta de mi casa. P.- De donde conoce a J.l.c.. R. de la comunidad que es donde vivimos. P.- Los disparos los sintió ante so depuse que vio a J.L.c. R. en el momento que estaba viendo a J.L.c., de 6:30 a 7:00 PM. P.- Cuantas detonaciones escucho ese día. R. una sola detonación. P.- Después que oye la detonación que hace ud. R. vi que salió una camioneta a alta velocidad y Salí a la escalera frente de mi casa. P.- Eso queda cerca de la calle el taparo. R. no. P.- Que hizo hay. R. baje a donde empiezan las escalinatas, porque habían varias gente paradas hay. P.- Cuando bajo que vio ud. R. no vi nada la gente que estaban hablando al final de la escalera, no vi nada porque queda lejos de donde yo estaba ¿Cual fue el comentario que escucho?. R. que le habían dado un tiro a J.c.. R. quien le dijo eso. R. varias personas. ¿ Que tiempo tardo desde que escucho el disparo hasta que bajo a ver qué paso?. R. como 45 minutos, porque a él le dieron el disparo en la vereda 4 y yo vivo en la 6. P.- Como estaba vestido Juan. R. estaba en bóxer. P.-Donde estaba parado. R. en los chaguaramos, en su casa, al frente de su casa, en la vía pública, la casa de él queda en el cerro, detrás de los chaguaramos, P.- A cuanto estaba parado Juan de su casa. R. como a 10 metros. P.- De que color era el bóxer. R. en ese momento andaba el barrio sin claridad, era como verde claro, P.- Que quiere decir cuando dice el barrio estaba sin claridad. R. no tenían luz los postes. P.- A que distancia estaba J.c. de ud. R. como de 20 a 30 metros. P- Como si no había luz logra ver a J.c. y el color del bóxer. R.- porque de la esquina de la casa de J.L.C. hay es un espacio como de aquí a donde está la doctora, como 2 metros y en la esquina de su casa esta un bombillo puesto. P.- Diga ud. Conocía a J.C.p.L.. R. si del barrio del sector. P.- del conocimiento de J.C. y J.c. sabía si habían tenido algún problema personal. R. si que habían tenido una discusión. P.- quien le dijo eso a usted. R. una niña que trabaja en la esquina de la bodega. P.- Llego a enterarse del problema que había entre los dos. R. no. P.- Hacia cuanto tiempo de que J.c. y J.p. tenían problemas, R. como 7 meses. P.- Cuando vio a J.C., esta solo o con alguna persona. R. del niño que tenía en los brazos. P.- Estaba solo en ese momento cuando vio a J.L.c., R. parado hay sí. P.- Llego a ver alguna otra persona donde estaba parado. R. cuando Salí afuera de la escalera vi al Sr. Matilde que estaba abajo frente de su casa, el vive empezando a subir la escalera. P. eso fue antes o después de la detonación. R. mucho después, P.- Cuando habla mucho después a que se refiere. R. como a 10 minutos. P.- Porque le hacen ese comentario que fue J.L.c. de que fue quien le ocasión la muerte a J.p.. R. no se. P.- A que se decida Ud. R. obrero en la alcaldía del municipio Bermúdez, es todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano M.F.N., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 5.482.241, con domicilio en la ciudad de la Lagunita de San Martín, calle V.d.V., Carúpano, estado Sucre, quien expone: estábamos acostado, escuche que sonó un tiro, Salí y vi para arriba y escuche mataron a fulano detal, y vi al muchacho que esta detenido con un muchachito cargado en los brazo, de hay no se mas nada, el sr. Que salio también lo vio, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Donde estaba ud. El día de los hechos. R. en mi casa. P.- en compañía de quien. R. de mis 3 hijos, y mi esposa. P.- Cuantos disparo escucho. R. uno solo, P.- recuerda la hora. R. como las 8:00 de la noche. P.- Ud. Acostumbra a asomarse cuando Escuche detonaciones. R. no, pero como escuche mataron a J.C. me asome porque era amiguísimo mío, por eso fue que me asome, P.- Quien le indico que mataron a J.C.. R. no las voces de los otros barrios. P.- Donde ve a J.L.c.. R. en su casa y la distancia es grande. P.- de cuanta distancia. R. como de 5 o 6 casas mas, como 100 metros. P.- Esa zona estaba oscura. R. no estaba alumbradito. P.- Ud. Vio a J.L. con el niño o alguien mas. R. no con el niño cargado. P.- Recuerda como estaba vestido ese día. R. recuerdo que estaba sin camisa, P.- Vio a otra persona que se asomara. R. el que salio horita de aquí, y una que vive en el frente. P.- De que se entero al otro día. R. más nada porque Salí para el muelle. P.- De las personas que estaban en su casa alguno más salio a asomarse. R. no. Es todo. Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- A que hora vio a J.L.c.. R. como a las 8:00 PM. P.- Ud, Vio a J.L.c. antes o después de la detonación. R. después, P.- Ese día todo estaba alumbradito. R. si y J.l. sin camisa con el niño cargado. P.- lo vio con pantalón corto o largo. R. no lo vi porque de la cintura para abajo no se ve, pero de la cintura para arriba sin camisa, no se veía mas nada, lo vi hasta la rodillas, P.- Que tiempo transcurrió entre la detonación y cuando se asoma y vio a J.L.C.. R. como 5 minutos, y la casa de el queda como a 100 metros. P.- Lo vio dentro o fuera de su casa. R. en la parte de afuera, porque eso queda como un barrando, el estaba parado con el niñito cargado. P.- El estaba solo con el niño. R. si por hay no había mas nadie. P.- Cuando oye la detonación que hace ud. R. escuche la detonación, espere un rato y Salí como a los 5 minutos, que vi al chamo que estaba parado al frente de su casa viendo para arriba. P.- porque ven para arriba. R. porque eso es costumbre. P.- la detonación es hacía arriba o hacia abajo. R. hacia abajo. P.- Llego al lugar donde ocurrieron los hechos. R. no sape gato. P.- hacia donde queda la casa de J.c.. R. hacia arriba. P.- porque vio hacia arriba. R. porque es costumbre, es todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano T.D.V.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 12.288.366, con domicilio en la ciudad de la Lagunita de San Martín, calle V.d.V., Carúpano, estado Sucre, quien expone: esa noche yo estaba en la casa de ellos porque el papa de el trabaja conmigo, yo baje de allá a las 8:30 y el estaba en su casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Recuerda los días de los hechos que se están debatiendo. R. el 25-06-2013, P.- J.c. vive con su papa. R. el estaba hay esa noche. P.- Quien estaba esa noche. R. las hermanas, el papa, la mama, la mujer de el. P.- De quien es la casa donde ud. Fue. R. del papa y la mama de el. P.- Cuando ud. Dice el papa de el, a quien se refiere. R. a J.c.. P.- J.c. vive en esa casa. R. si, pero el tiene una mujer y estaba hay. P.- Juan vive en las dos casas. R, si. P.- a que hora llego a esa casa, R. como a las 7:00 pm. P.- Que fue a hacer en esa casa. R, A hablar con león canino que trabaja conmigo. P.- Hasta que hora estuvo hay. R. como hasta las 8:30 pm.- P.- Mientras estuvo hay escucho algún disparos R. no, porque eso fue como a las 9:00pm y ya estaba en la casa. P.- Habita en el mismo sector. R. si, el en la calle v.d.v. y yo en la san miguel. P. Mientras le disparan a J.C. ud. Estaba en su casa. R. si. P.- Que vio Ud. R. paso un carro y la gente chillando, el carro que lo llevaba a el. P.- Que distancia hay de donde Ud. Vive a donde mataron a J.C.. R. 5 postes. Como 125 metros. P.- y la casa de J.c. al lugar donde ocurrió el hecho. R. como 100metrso. Hay 4 postes. P.- Que se entera al otro día. R. que habían matado a J.C., no se porque yo Salí a las 6:00 de la casa a trabajar. P.- Tuvo conocimiento si Juan se quedo en la casa de su papa o se fue para la casa de la mujer. R. cuando me vine el quedo hay. Es todo. Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Ese día 25-06-2013 a que hora vio a J.l.c.. R. yo llegue a su casa a las 7:00 pm y el estaba en su casa de su papa león canino P.- recuerda como estaba vestido. R. tenía un sor verde claro y tenia el niño cargado. P.- todo el tiempo tenía el niño cargado. R. si la señora de el estaba conociendo, estábamos sentados afuera. P.- donde estaban y quienes. R. en los chaguaramos, el papa de el, el cuñado y yo. P.- Desde que hora hasta que hora. R. de las 7:00 pm hasta las 8:30 pm. P.- Estando y escucho laguna detonación. R. no. P.- Cuando se retira de la casa escucho alguna detonación. R. si. P.- que tiempo queda de su casa. R. como a los 5 minutos. P.- desde las 7:00 hasta las 8:30 estaban sentado hay. R. si. P.- Como era la visibilidad, R. estaba solo, hay había luz, están la luz de la calle prendidas, todos los postes tenían su luz. P.- Como se entera de lo sucedido en el barrio. R. porque yo vivo en la calle del medio y eso es pequeño, porque en la calle donde yo vivo fue eso, en la vereda, P.- quien le dice. R. cuando escuche la detonación, nosotros salimos y preguntamos y salió el carro que lo llevo. P.- Que pregunto y a quine. R. que le dieron un tiro al hijo de L.p., a cual a J.C.. P.- Sale al oír la detonación. R. no cuando salió el carro. P. de quien era el carro de C.R., P.- Que vio en el carro. R. no se. P.- Llego a oír comentario de que había sido J.L.c.. R.- los muchachos dijeron que fue Juan. P.- Quienes estaban ahí. R. Leonardo canino, D.G., H.F. el cuñado, el que estaba quien endenante, el cuñado de J.F. P,- Con quien vive el. R. con una hermana de J.L.c. que se llama Francis, es todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano LEON A.C.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 5.901.648, con domicilio en la ciudad de la Lagunita de San Martín, Carúpano, estado Sucre, quien expone: el muchacho ese día estaba en la casa, cuando sucedió eso, de hay no se mas nada, el estaba en la casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.-Recuerda cuando fueron esos hechos. R. martes 25-06-2013. ¿J.L. vive en su casa, en la casa de su pareja’? R. no él está con nosotros. ¿A qué hora fueron esos hechos?. R. a las 9:00 PM. ¿Que Ud. Vio o escucho ?. R. nosotros escuchamos el disparo más nada. ¿ Que estaba haciendo J.l. ?. R. parado frente a la casa con un niño en los brazos. ¿ Recuerda como estaba vestido ?. R. con un bóxer verde claro. ¿Además de Ud., quien más estaba en la casa?. R. sus hermanas, ¿ Ese día estuvo algún vecino en la casa ?. R. yo trabaje llegue esa tarde y no había más nadie ahí. ¿Conoce al Sr. Teófilo? R, si. P.-¿ Lo vio ese día?. R.- no sé si estuvo allí. ¿ Luego que escucha el disparo, logro ver algo?. R. no vi nada no bajamos para nada. ¿ Y al otro día de que se entero ?. R. fue cuando se supo lo que sucedió, que había sido el hijo mío que había hecho el disparo, ¿Su hijo tenía problemas con la víctima?. R. no. Es todo. Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P- Ese día 25-06-2013 en horas de la noche estaban dentro o fuera de la casa. R. dentro de la casa, P.- Cuando oye la detonación fue uno o aviso. R. uno solo. P.- como a que hora. R. como a las 9:00 PM. P.- Su hijo vive en su casa. R. si, vive con nosotros. P.- ese niño que tenia cargado es hijo suyo. R. es hijo de la muchacha con quien el vive. P.- Ese día las calles estaban alumbradas. R. no estaba oscuro, había bombillo de casa pero la principal no había, es todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana D.D.C.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V-6.379.190, con domicilio en la ciudad de la Lagunita de San Martín, Carúpano, estado Sucre, quien expone: a la hora de ese desatino con el dijo de la señora mi hijo estaba en su casa, legalmente con su niño cargado, y escuchamos la detonación de tiros por allá abajo, y que será eso, y el estaba en la casa, estaba en bóxer verdecito, para dormir, entonces fue cuando la lavativa de los rumores y bueno lo incluyeron en ese paquete hay, hasta hay que el estaba en su casa, eso es lo legal, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.-Recuerda cuando fueron esos hechos. R. el martes no recuerdo la fecha, de este año que fue, ahora, eso es nuevo. P.- A que hora escucharon las detonaciones. R. Como a las 9:00 PM. P.- Cuantas detonaciones se escucharon. R. como de 2 a 3. P.- Su hijo Juan vive con ustedes. R. si. P.- el había salido ese día. R. ese día no. P.- Donde estaba su hijo cuando escucho la detonación. R. en el frente de la casa, frente a los chaguaramos, con un niño que esta criando, es todo. Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P- Con quien se encontraba Ud. Y su hijo en la casa. R. con mi familia, león canino, fanny canino, el y la mujer de él, milagros caninos y sus niñas, P.- Cuando escuchan la detonación estaban centro o fuera de la casa. R. dentro de la casa. P.- A que hora escucharon la detonación. R. a las 9:00 PM. P.- donde estaba Ud., cuando escucha las detonaciones. R. hay mismitico en el fondo el pasillo de la cocina hay mismitico, a esa hora no me gusta estar en la calle. P.- Su hijo era amigo de J.C.p.. R. bueno no eran amigos ni enemigos, no habían tenido encuentro con el así, como para bueno, me entiende, P.- Cual fue el problema que tuvo su hijo con J.C.. R. no se por tonterías, nada serio. P.- Su hijo era amigo de danilkis bravo. R. amigo no, ve el amigo que le hizo, amigo de el no es, el andaba solo, danilkis andaba con el hijo de la señora, el es el responsable del hijo de la señora, era el que andaba con el a esa hora y a ese momento. P.- como sabe eso. R. como lo dice el público, todos en el barrio dicen que hace ese muchacho detenido, el sabe que el único responsable es danirkis, así como sufre ella estoy sufriendo yo, P.- Su hijo J.C. ha estado detenido. R. no, solo en redadas, pero así detenido así no, es todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

se hace pasar a la sala a la ciudadana F.N.C.G., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 21.012.355, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: yo soy hermana de J.L.C.G., el día del hecho el 25-06-2013 fue día martes, estaba en mi casa, con mi cuñado, mi papa y mi mama, cuando sucedió lo del muchacho mi hermano estaba parado frente de mi casa con su bebe cargado, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Diga donde se encontraba el 25-06-2013 en horas de la noche? En mi casa, ¿Dónde se encuentra ubicada su casa? En la lagunita, en la parte alta del cerro, ¿señale en compañía de quien estaba ese día 25-6-2013 y diga los nombres? Esa noche estaba con mi mama D.G., mi papa Leonardo canino, mi cuñada Norelys, mi hermana Francys, y V.d.C., ¿ Recuerda como estaba vestido J.L.c.? Con un pantalón bóxer de color verde claro, para arriba no tenía nada, tenia su bebe cargado ¿Qué fue lo que sucedió y a qué hora? No estoy al tanto, escuchamos el disparo y fue como a las 8, que paso no sé porque vivimos en la parte alta y no nos percatamos de lo que sucedió, ¿Qué fue lo que escucho? Paso lo que paso en la noche y no se, ¿ese día 25-06-2013 llego a escuchar algo en horas de la noche? No, ¿Por qué asegura que ese día J.L.c. estaba parado en la puerta de su casa en horas de la noche? No, el no estaba parado en la puerta estaba frente de la casa donde están unos chaguaramos, con su bebe cargado, ¿ese día 25-06-213 había otra persona que le estaba visitando a ustedes? Si estaba el sr. Teofilo que estaba hablando con mi papa, ¿a que hora llego Teófilo a su casa? como a las 6 o 7 y se fue como a las 8:30 ¿diga conocía J.C.p.l., hoy occiso? Si, porque somos del mismo barrio pero no de mucho trato, ¿diga ud. Tenia conocimiento si J.C.P.L. había tenido discusión con J.L.c.? No estoy al tanto de eso porque la verdad las veces que salgo de mi casa es para la universidad, de esa discusión no estoy al tanto, ¿Cómo se entera de lo sucedo a J.C.p.? porque Matilde estaba abajo y dijo que le habían disparado a J.C., ¿a que hora el sr. Matilde le manifiesta eso a ud? Como a las 9. ¿Cómo se lo manifiesta sube hasta su casa? No, el no fue se lo comunico a mi cuñado, ¿Cómo se llama su cuñado? Deivis rosillo, ¿Dónde está el? Fue a llevarle a mi sobrino una leche y una cosas, pero en si el nos dijo, pero no nos percatamos, al otro día nos enteramos de que había sido el hijo de la Sra. cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿en algún momento escucho un disparo o alga parecido en su casa? Si escuchamos el disparo, pero no nos percatamos de lo sucedido, ¿Qué persona se asomaron de casa cuando escucharon? Nos paramos al frente de la casa en los chaguaramos, mi mama, mi papa, mi hermano, ¿a que hora lo escucharon? Como a eso de 8 o 9 de la noche, ¿el sr. Teofilo estaba en su casa cundo sonó el disparo? No mami, ¿Por qué motivo cree ud. Están diciendo que su hermano mato a es muchacho? El motivo no lo se, nosotros estamos, cesaron. Seguidamente, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: ¿tiene conocimiento de quien es el autor del homicidio que le imputan a su hermano? Bueno Dr. En si no tengo porque mentir, la versiones que se escucharon es que le había disparo danilkis, que era la persona que estaba con el en ese momento, eso lo dice C.j. que lo llevo al hospital y el Sr. Teófilo que fue que los vio a los dos en la bodega al occiso y a danilkis, ¿conoce a la ciudadana tekandi pino? Conozco a tekandi pero no se su apellido, ella es peluquera, cesaron. Se deja constancia que e Juez Presidente no realizo preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana FRANYS E.C.G., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-15.555.079, con domicilio en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: lo que paso esa noche no se porque le echan la culpa a mi hermano, porque esa noche estaba en la casa, incluso estaba durmiendo al niño cuando se escucho al detonación, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿a qué hora sonó el disparo que indico en su declaración? Eso iba a hacer las 9 de la noche, ¿Qué estaba haciendo su hermano en ese momento? Estaba parado en frente de mi casa con el niño durmiendo, ¿Qué persona estaban en su casa esa noche? Estaban mis hermanos, mi papa y mi mama. ¿Cuando escuchan la detonación que hacen? Nos paramos al frente donde estaba mi hermano parado pero no se ve lo que paso porque hay una distancia bastante larga, ¿Qué se enteran luego del disparo? Nos enteramos que le habían dado un tiro a alguien por el comentario de los vecinos, ¿le indicaron la persona que le había dado el tiro? Si al occiso, los comentarios de los vecinos de la parte de abajo, ¿puede indicar los nombres d esos vecinos? Exactamente no la puedo dar, no los conozco ¿al otro día que hicieron ustedes? Cuando nos enteramos que le estaban echando la culpa a mi hermano, mi mama fue a discutir con la mama de la Sra. Y ella la voto de la casa y mi mama lo presento en fiscalía y de allí le dijeron que se esperara para ver qué tribunal tenía el caso, ¿conoce a danilkis? Vive en el barrio, y se la pasaba con el. ¿Tiene conocimiento de porque le echan la culpa a su hermano de ese hecho? La verdad no se, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga la fecha, hora y lugar de esos hechos? El 25-06-2013, la hora como las 9, en el sector la lagunita, calle el Márquez, ¿Qué fue lo que paso esa noche? Exactamente no se porque estaba en mi casa, nos enteramos por comentarios, ¿en compañía de quien estaba en su casa? Mi papa Leonardo canino, mi mama D.G., mi hermanos fanny, Vicente, y mi hermano y yo, y los niñitos que estaban allí, y mi cuñada también estaba presente norelys Rivas ¿en que parte de la casa estabas cuando escuchaste las detonaciones? Sentado en la parte de tras d el casa, ¿Dónde estaba J.L.c.? En la parte del frente con el niño, ¿Cómo le consta a usted que él estaba ahí si Ud. estaba en la parte de atrás? Porque la parte de atrás hay un espacio que se llega al frente y hay estábamos sent6ados, ¿Cuántas detonaciones escucho Ud.? Una sola, ¿a qué hogar la escucho? De 8 y pico, iba a hacer las 9, ¿vive en la casa de sus padres? No, pero vivo cerca, ¿Ud. es casada? Tengo mi pareja ¿Cómo se llama? Endri Farías, ¿Ud. Se entera el otro día de los hechos? Esa misma noche, ¿de qué se entera? De que le habían dado un tiro, ¿Quién le manifiesta a Ud. eso? Los comentarios de las personas que se acercan al lugar, ¿recuerda el nombre de las personas? No, ¿a qué hora se entra? Después que se escucha el disparo, ¿conocía a J.C.p. lean? Si, desde pequeño, ¿J.L.c. y J.C.p. tenia amistad? No, nunca fueron amigos ni enemigos, ¿sabe ud, si ellos habían tenido algún tipo de problema? No, ¿ese día que ud. Dice que estaba viendo televisión? No estaba pendiente de la hora para ver novela, ¿en compañía de quien estaba? Mi hermanas, mi cuñada, mi mama estaba viendo televisión, ¿su papa y su mama no estaban en el mismo sitio? Estábamos nosotros nada mas, ¿Qué tiempo transcurrido desde la detonación y la de la noticia? Al rato, nos pusimos nerviosos y nos acostamos a dormir, ¿desde que hora estaba J.L.C. en la puerta de su casa? No tenia mucho rato, ¿era de noche cuando J.L.c. salió de la casa? Si, iba a ser las 9, cesaron. Se deja constancia que e Juez Presidente no realizo preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana V.D.C.C.G., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-14.422.204, con domicilio en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: vengo a decir solo la verdad, mi hermano estaba en la casa, con su niño cargado frente al patio de su casa, y en ningún momento estábamos en la calle, estábamos reunidos en la casa como lo hacemos todas las noches, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿indique al tribunal que quiere decir en eso momentos a que se refiere? En el momento de que sucedió el hecho pues, ¿Cómo sabe que había sucedió un hecho? Estábamos en la casa, reunido en ese momento escuchamos un tiro que supuestamente había sonado, pero no sabíamos que había pasado, supimos al otro día que nos enteramos de lo que había pasado, ¿Cuándo escuchan ese tiro, donde estaban ustedes en la casa? En la casa de mi mama en la parte del fondo, ¿Quiénes estaban? Mis hermanas, mi papa, mi mama, todos, ¿Dónde estaba J.L.? En el frente de mi casa en los chaguaramos con su niño cargado, ¿Qué hacen cuando escuchan el disparo? Nada porque vivimos en la otra calle, ya eran las 9 de la noche, ¿se asomaron? No, ¿y al otro día de que se enteran? De que están acusando a mi hermano, cuando abre a llevar al niño a la escuela, ¿Por qué culpan a su hermano de ese hecho? No sé, ¿conoce a danilkis? Si vive en el barrio, ¿alguna vez su hermano tuvo problemas con J.C.? No, ¿y danilkis tuvo problemas con J.C.? No sé nada de eso, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿en que fecha y a que hora fueron esos hechos? El 25-06-2013 a las 9 de la noche, ¿Qué fue lo paso? Que le dieron el tiro a J.C.p., ¿Cómo le consta esa situación? Fue lo que escuche al otro día, ¿en que lugar de la casa y quienes estaban? Mi papa, mi mama, todos mis hermanos, todos vivimos separados pero estábamos juntos, en la parte del fondo, mi hermana francys, fanny, mi hermano, mi papa, mi mama, ¿J.L.c. estaba en la parte de atrás de la casa? Si, ¿Qué fue lo que oyó ese día? Estaban culpando a mi hermano de eso, ¿Qué escucho ese día? Ese tiro, ¿Cómo sabe que era un tiro? Escuchamos y dijimos hay un tiro, ¿a que hora lo escucho? A las 9, día martes, ¿recuerda como estaba vestido J.c.? Un short, tipo bóxer verde, ¿desde que hora estaba J.L.c.? No hacia mucho que se había parado, ¿ese día se reunieron con alguna otra persona? Estaba el sr. Teofilo que había ido a habar con mi papa, ¿a que hora llego y se fue? Llego a las 7 y se fue como a las 9, ¿se fue antes del disparo? Si antes, ¿conocía a J.C.p.l.? Si, vivía en el mismo barrio, ¿su hermano y el tenían algún tipo de amistad? Se trataban pero no eran así, ¿y danilkis y J.l.c. eran amigo? Ni amigos ni enemigos, ¿llego a ver a J.C.p. leal reunirse con J.L.c.? No, ¿sabe si J.L.c. había tenido un problema con el? No, ¿quien le comunica a ud. Sobre esa noticia? La misma gente del barrio, estaba la comadre que se llama m.V. que fue que me explico, ¿Qué le dijo? Que al hijo de la dra. Le habían dado un tiro, porque vivos en la parte de arriba, ¿Qué te dijo? Eso nada más, ¿Cómo se entera Magalis de eso? Porque ella estaba en l casa de la sra. ¿ud. Fue a la casa de la sra. igual que ella? Si, ¿antes de eso sabias la noticia? No, pase opio hay vi la gente y pase, cesaron. Se deja constancia que el ciudadano Juez Presidente no realizo preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana NORELYS M.R.R., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-26.422.927, con domicilio en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: el 25-06-2013 estaba con Juan en el cuarto y el niño, lo estábamos durmiendo, después salimos, y estaba sentada fancys, franny y Vicenta, cuando el se asoma a los chaguaramos con el niño, porque el niño no se podía dormir, después mi suegra salio a la casa a ver un programa que estaban dando, mi suegro también estaba adentro de la casa, cuando ocurrió lo sucedió, escuchamos solo un disparo, no pudimos ver nada para la parte de abajo, al otro día nos entramos por los vecinos de abajo, luego de eso mi suegra lo presento ante la fiscalia y habían dicho que estaba acusando por lo sucedido, es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿a que hora salieron del cuarto? Iba a hacer las 9 de la noche, ¿Cuándo escuchan el disparo donde estaban ustedes? Estábamos en el cuarto, salimos y el se asomo y yo me quede sentada en la parte de atrás, ¿en que momento escuchan el disparo? Cuando veníamos saliendo de la casa, ¿y en lo que lo escuchan que hacen ustedes? Nos acercamos a los chaguaramos y no pudimos ver porque hay matas, ¿saben porque motivo culpan a su pareja de este hecho? No, ¿Juan tenia problemas con J.C.p.? Que yo sepa no, ¿y J.C. con danilki? No se porque no los conozco ni los conocí, ¿además de ustedes estaba otra persona con ustedes? Ese día subió Teófilo a hablar con mi suegro sobre un asunto de trabajo, ¿a que hora llego Teófilo a la casa y a que hora se fue? Llego como a las 7 y bajo como a las 8:30 ¿el sr Teófilo estaba en la cada cuando se escucho el disparo? No, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Qué relación tiene con J.L.c.? Una relación, tenemos 1 año y 4 mese viviendo, ¿Cuántas detonaciones escucho? Un disparo, ¿Cómo sabe que es un disparo? Una detonación escuche, ¿a que hora? Como las 9 de la noche, ¿Dónde estaban ustedes? Veníamos saliendo de la casa y me senté atrás con fanny, Francis y Vicenta, ¿y J.L. agarro hacia donde? Se asomo para los chaguaramos que estaba en la parte del frente, ¿a que hora se pararon de la cama? Iba a ser las 9 cuando salimos del cuarto, ¿al sonar las detonaciones estaban juntos? No el estaba afuera cuando se escucho la detonación, ¿Qué hora era esa? 8 y cuarenta y algo o cincuenta y algo, ¿Qué tiempo es al rato? No tenia mucho rato cuando se asomo a los chaguaramos, ¿Qué hicieron cuando escucharon las detonaciones? Nos asomamos por los chaguaramos pero no vimos nada por las matas, ¿Cuándo estaba en la parte de tras de la casa estaba todo el tiempo la mama de J.L.c.? No ella se metió a ver un programa, ¿Cuándo escucho la detonación estaba con ud. La madre de J.L.c.? No ella también salio para afuera, ¿en compañía de quien estaba ud. cuando escucho la detonación? De Vicente, fanny y francys, nosotras nos acercamos a los chaguaramos, ¿llegaron a enterrase de los que había paso ese día? No, ¿se acerco a la casa de ud. A hacer algún comentario sobre eso hechos? No, ¿quién o como se entera de lo que había ocurrido? Al otro día que mi cuñada se entero por los vecinos de abajo, ¿ellas al igual que ud se enteraron al siguiente día? Si, ¿Qué rumores escucho ese día? Que habían matado a un muchacho, ¿escucharon algo sobre el autor de los hechos? No, ¿Cómo se entera que están involucrando a su pareja de la muerte de J.L.C.? Porque mi suegra fue a dar el pésame, y le dijeron que su hijo era el que había matado y a J.l.c., y ella lo mando a buscar para que se vistiera y lo presento en la fiscalía ¿tenía conocimiento si su pareja había estado detenido? Si, por unos enredos, cuando mataron a un muchacho por allá, por puras entradas, ¿y ese día 25 que hizo tu marido? El estaba limpiando el cerro, en la casa paso la mañana y que yo sepa que halla hecho algo no, ¿el no trabaja? No, ¿a que se dedica? En cosas de la casa, de cuidar los animales, ¿de que viven ustedes? Nos mantiene su mama, cesaron. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana C.V.R.R., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-6.955.834, con domicilio en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: esa noche llegue al barrio donde vivo, como a las 9 más o menos, cuando escuche el disparo acelere la camioneta para estacionarla y fijar la vista hacia el sitio de lo ocurrido, cuando presencia vi al muchacho tirado en el suelo, boqueando, tratando de que lo salvaran, y no había nadie corriendo ni nada, solo escuche un zapateo por el callejón para el taller, hay mismo lo lleve al hospital tratando de salvarlo con su hermano, es todo, Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿de donde venia ud esa noche? De trabajar ¿indique la hora de eso? Como la s9 o 9:30 de la noche, ¿para que lo acelero? Para enfrentarlo rápidamente porque hay vive mi familia para lo que estaba sucedieron ¿Cuándo llega al sitio solo ve al muchacho? Si, ¿en que lugar estaba el muchacho? Al pie de la escalera, ¿y la bodega a que distancia queda? A una cuadra y piquito, ¿en algún momento escucho motos por allí? No, ¿Qué fue lo que escucho en el callejón? Un disparo y un zapataleo como el que va corriendo para el callejón, para el otro lado, ¿Qué queda al otro lado? El taller de chicharra y la otra escalara es para el cerro, ¿su casa queda en la misma dirección de J.L.c.? No, nos separan varias casas, ¿Qué hace cuando ve al muchacho? Lo lleve al medico con su hermano, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿recuerda la fecha en que sucedieron esos hechos? No la recuerdo, ¿recuero si era este año o el paso? El año pasado, ¿a que hora llega al barrio la lagunita? 9 de la noche, ¿ese día a que hora llego? De 9 a 9:30 de la noche, ¿Cómo llega al barrio a pie o en vehiculo? En mi carro donde trabajo, ¿Cuándo llego se cruzo con algún otro vehiculo? No, ¿esta dentro del vehiculo cuando escucha el disparo? Si, ¿podía señalar a que distancia estaba ud. Del lugar donde estaba J.C.p.l.? Estoy parado al frente de la casa de la morocha, yo no lo había visto a ellos, el que disparo y J.C., ¿llego a ver a otra persona? No, ¿porque dice que había otra persona? Llegue con la camioneta y no vi a nadie, ¿el lugar donde estaba J.C. es oscuro o claro? Oscuro, ¿a que distancia estaba ud de J.C.p.? 10 metros, ¿cuantas detonaciones escudo ud? Una sola, ¿Qué hizo al oír la detonación? Me desespera, y me asome para la casa de mis hijos y de mi esposa, ¿escucha la detonación y sigue corriendo en el carro? Si, acelere y me pare para ver hacia mi casa, para asegúrame que esta pasando en la escalera, ¿su casa queda cerca del pie de la escalera? Como a 20 o 40 metros mas o menos, ¿y que hace ud? Me paro y cuando veo al muchacho tirado hay y vienen otros muchachos, ¿quienes estaban? los que salieron de las casas m.n., filman natera, ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando lo ve y lo lleva al hospital? Como 10 o 20 minutos, ¿Cuándo observa J.C.p., tenia signos de vida? El le murmuro palabras a su hermano, ¿Conoce el nombre de J.C.p.? Si lo conozco sandy, ¿Dónde lo trasladan? En un microbús wolvagen, ¿en el camino hablo otra cosa? Si murmuraba, ¿Quién lo carga al carro? Su hermano y M.N., ¿a que hora mas o menos, llegan al hospital? No se, 10 de la noche seria, ¿Qué tiempo transcurrió entre que recogen a J.C. y lo llevan la hospital? Como 20 minutos, ¿Cómo distingue que la persona que era J.C.p.? Los vecinos decían es J.C., ¿logro ver algún tipo de vehículo? No, ¿a qué se dedica ud? Cargo pasajero de san Martín al centro. ¿a qué hora llega Ud. de trabajar? A las 9 de la noche, cesaron. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

se hace pasar a la sala a la ciudadana K.N.N.D.V., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 19.909.085, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: cuando lo sucedido estaba frente de mi casa, con una miga conversando, cuando veo a J.C. y a danilkis, pasar y subir las escaleras, y a los pocos momentos escuche un disparo, y la comunidad salió a ver quién era, y vi que J.C. estaba herido, y la persona que lo acompañaba no estaba en el sitio, de ahí se lo llevaron para el hospital, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga el lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? La fecha no la recuerdo, la hora era cerca de las 8 y algo y en la calle san miguel de la lagunita, en junio del año pasado ¿Dónde esta ud al momento de los hechos? En el frente de mi casa conversando con una amiga, ¿indique al tribunal la dirección exacta de su casa? Calle san miguel cerca de lo sucedido, ¿Cómo pudo ver ella que eran danilkis y J.C.? Porque donde ellos estaban, se veía de mi casa, porque queda cerca de mi casa, como a media cuadra, ¿si eso estaba oscuro como ud, Afirma que eran ellos los que estaban sentados ahí? Porque momentos antes ellos pasaron por frente de mi casa y me saludaron y vi cuando se sentaron hay, ¿Cuántas detonaciones ud. Escucho? Un disparo, ¿Qué hizo ud. Cuando escucho la detonación? Me metió para la casa con mi hijo y luego Salí a ver y la gente se estaba acercando y vi a J.C. en el piso, ¿Qué tiempo transcurrió desde que salio de u casa y vio a J.C.? unos segundos, ni siquiera minutos, ¿como afirma que eran ellos dos? Porque desde la escalera le estaban echando broma a mi hijo, ¿Cómo se llama la amiga que estaba con ud. Y donde puede ser ubicada? J.G. y ella vive en cumana, ¿Qué hacia joana por aquí? Estaba de visita en casa de su suegra porque le vino a traer a su hijo, ¿Ud. Conocía a J.L.c.? Si, ¿ud. Conocía a J.C.? Si, ¿Ud. Conocía a danilkis? Si, ¿del conocimiento que tiene de ellos lo habían visto junto a los tres? No, solo a J.C. y a danilkis, ¿regularmente los tres se sentaban en ese sitio? No, se sentaban era danilkis y J.C., cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿desde que hora vio a danilkis y a J.C. sentado en la escalera? Como a las 8, ¿a que hora escucho la detonación? Cerca de las 8:30 o 9, ¿ud vio a danilkis salir corriendo? Como la zona es oscura vi a una persona correr a mano izquierda y por eso me asuste y se que ellos están sentados hay, y me metí para la casa, agarre valor Salí a ver y la mayoría de las personas cerca de hay están afuera y mi tío estaba con J.C. aguantándolo, y danilkis brillaba por su ausencia, ¿te quedaste un rato mas allí o te fuiste? Yo me fui, cuando se llevaron a J.C. en un vehículo de la comunidad, cesaron. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo pregunta alguna.

se hace pasar a la sala al ciudadano S.P., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.415.170, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “yo lleve a mi hermano al hospital y el hacia como para hablar, lo que yo no le entendía y como él había tenido un problema con J.C. y Danirquis, dijo que Juan era quien lo había matado, yo me encontraba en casa de mi tía, cuando escuche el disparo después fue que nos enteramos que había sido Danirquis. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga el lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? 25 de junio del 2013, como a las ocho de la noche, cerca de la escalera en el sector la Lagunita ¿Quién acompañaba a J.C.P.L. ese día? Danirquis Braun lo acompañaba, ¿Quién le dijo a usted que él estaba en compañía de Danirquis? Porque a él lo vieron cuando el corrió y varias personas lo señalan, ¿Quiénes son esas personas que lo vieron? C.N. y A.U., ¿usted conoce a J.C.? Si, de la comunidad, ¿diga usted si sabe si J.C. había tenido problemas con su hermano J.C.P.? Si, el día domingo ellos tuvieron problemas, ¿Qué clases de problemas? Una discusión, ¿diga usted si había tenido problemas J.C.? Si, en la parada en el momento que iba a movilizar lo de la cooperativa para enterrar a mi hermano y me manifestó que buscara a Danirquis que mato a mi hermano, ¿Llego usted a recibir algún tipo de amenaza de parte de J.C.? Si, después de la muerte de mi hermano, cuando iba a hacer diligencias para la cooperativa en el autobús me dijo como mate a tu hermano te puedo matar a ti, ¿en compañía de quien iba usted para el hospital? Yo y el chofer, ¿con que mataron a su hermano? Con una escopeta, ¿Quién es la persona que vió a Danirquis con la escopeta? A.U. vio cuando el se devolvía a buscar la escopeta, ¿llego a manifestarle algo su hermano en el momento en que usted llego a socorrerlo? Que había sido Juan y luego nos enteramos que había sido Danirquis. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿vieron a J.C. con Danirquis ese día? Si, cuando ellos iban pasando que yo estaba comiendo en casa de mi tía, ¿a que hora vieron a Danirquis con J.C.P.? A las 07:40 de la noche, ¿Por qué dicen que Danirquis tenía una escopeta? Porque lo vieron corriendo asustado a devolverse a recoger la escopeta, ¿esa noche estaba J.C. con Danirquis y J.C.P.? No, estaba mi hermano y Danirquis, ¿Usted sabe si Danirquis y J.C. tenían problemas? No, ellos no tenían problemas. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano L.R.M., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.956.048, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “En ese momento me encontraba en la pesca, al señor lo conozco porque somos de la misma comunidad, yo no sé más nada de cómo paso eso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿a quién se refiere usted cuando indica al señor? A J.C. ¿Conoce usted a J.C.? Si, de la comunidad, ¿Cuándo se entero usted de los hechos que dieron muerte a J.C.? Cuando regrese de la pesca y me entere que había sucedido un homicidio en la comunidad, ¿se entero usted quien fue el autor del mismo? No sé quien fue el autor, ¿llego usted a escuchar algo de que los autores habían sido Danirquis y J.C.? No, ¿en su casa hicieron un allanamiento? Si, me hicieron un allanamiento en la casa, ¿Qué le indicaron los funcionarios cuando llegaron a practicarle el allanamiento? Le pregunte al funcionario porque era el allanamiento y él no me dijo nada, ¿encontraron algo en el allanamiento en su casa? No encontraron nada, ¿ellos le preguntaron si usted es el padre de J.M.? Yo les dije que si, ¿sabe si J.M. y J.C.e. amigos? No se si Jonathan era amigo de J.C.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien no interroga al testigo. Acto seguido se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana D.D.C.C.G., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 16.062.486, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “el día del problema mi hermano se encontraba en su casa y yo iba a buscar a mis niños a casa de mi mamá y escuche un disparo y seguí caminando y cuando llegue al primero que vi fue a mi hermano, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga fecha y hora de los hechos que nos señala? 25-06-2013, de 8 a 9 de la noche, ¿escucho usted el disparo? Si, porque ya iba cerca de mi casa, ¿Qué vio usted ese día? En verdad vivimos allá arriba llegue a mi casa y lo que escuchamos fueron los gritos, ¿Dónde usted vio a J.C.? Casi al frente de la casa con su hijo cargado, ¿Cómo estaba vestido J.C. ese día? Tenía un bermuda verde claro, ¿Quiénes estaban en la casa ese día? Toda su familia, ¿a que se refiere usted cuando indica toda su familia? A mi papá, mi mamá, hermanos, ¿Qué hizo usted después que escucho los disparos? Me quede unos segundos en casa de mi mamá, ¿por qué cree usted que están culpando a su hermano J.C. de la muerte de J.C.P.? No veo porque lo están culpando de la muerte de ese muchacho. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿a cuantos metros vive usted de la casa de su mamá? Vivo como a 25 metros de la casa de mi mamá, y yo ese día iba a buscar a mis niños ¿señale el lugar donde vive usted? Calle el Márquez hacia la parte de arriba, ¿señale la dirección donde queda la casa de su madre? Calle V.d.V. hacía la parte de arriba, ¿a que hora escucho la detonación y cuantas detonaciones escucho? Era de 8:30 a 9:00 de la noche y escuche una sola detonación, ¿Dónde se encontraba usted cuando escucho la detonación? Iba en camino cuando escuche la detonación, ¿Qué hizo usted luego de escuchar la detonación? Escuche los gritos abajo y nos quedamos arriba, ¿Qué hizo usted, e iba en compañía de alguien al escuchar las detonaciones? Yo iba sola y seguí caminando, ¿Cuándo llega a su casa que es lo primero que ve? Al primero que veo es a mi hermano, ¿Cuándo llega a la casa de su madre ya había escuchado la detonación? Cuando escucho la detonación ya había llegado a la casa, ¿en compañía de quien se encontraba J.C. cuando usted lo ve en su casa? Cerca estaba su esposa y mi hermana que estaba fregando, ¿Qué hicieron ustedes después de escuchar la detonación ahí en su casa? Nos quedamos escuchando los gritos y todos dijimos hirieron a alguien, ¿Luego de eso que hicieron ustedes? Nos bajamos, ¿Cómo se entera usted de que habían matado a J.C.P.? Al otro día nos enteramos de la muerte, empezamos a salir y escuchamos los comentarios, ¿Qué tipo de comentarios escucharon? Escuchamos decir que habían matado a J.C. y estaban culpando a Juan, ¿Qué personas le dijeron esos comentarios? Las personas de la calle, ¿Diga usted si J.C. y J.C.e. amigos? A lo mejor de vista pero nunca los vi así.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana A.M.U.D.G., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.952.168, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “yo estaba dentro de mi casa y escuche la detonación y salí y vi a un muchacho ahí tirado, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga el lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? en la nochesita, el año pasado, pero no recuerdo la fecha, en calle San Miguel, cruce con el Caparo, sector La Lagunita, ¿Diga donde se encontraba usted al momento de escuchar la detonación? Dentro de mi casa, ¿Diga a que distancia queda su casa del lugar donde sucedieron los hechos? Como a treinta metros, ¿Diga usted cuantas detonaciones escucho? Una sola detonación, ¿Qué hizo cuando escucho la detonación? Yo me quede así como que fue un tiro y vi a una persona corriendo y decía un tiro un tiro, ¿conoce usted a esa persona que salio corriendo? Se llama M.N., ¿Qué hizo usted después de haber escuchado el tiro? Salí y vi en el sitio al muchacho con la boca abajo y le toque la cara y no vi a nadie, ¿diga usted para el momento de los hechos como estaba el lugar, había claridad o estaba oscuro? Todo estaba oscuro y no vi más nada, ¿Conoce usted a la persona que estaba ahí boca abajo lesionada? Si, J.C., ¿Para el momento en que usted se acerca el estaba solo? Si, estaba solo, ¿Llego J.C. a manifestarle algo en particular en ese momento? Cuando le levante la cara el estaba balbuceando, quería hablar pero no podía, ¿Diga usted que escucho en ese momento? No escuche nada, ¿Diga usted al momento de acercarse a J.C. había otra persona? No había nadie cerca, ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que usted escucho el disparo y sale a la puerta y vio a J.C.? No se el tiempo, pero no fue mucho, ¿Qué tiempo transcurrió desde que escucho la detonación y trasladaron a J.C. al hospital? Como veinte minutos o media hora, ¿Por qué usted siempre pensó que había sido un tiro lo que escucho? Porque el mucho dijo un tiro un tiro y yo salí a ver, ¿que comentarios escucho usted de quien había sido el autor de la muerte de J.C.? El comentario fue que había sido Juan y después que no fue él. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Con quien estaba J.C.P. esa noche? Él estaba con el jovencito llamado Danirquis, ¿Usted vio ese día a Danirquis y J.C.P. juntos? Si, temprano sentados al frente de la casa, ¿A qué hora se refiere usted cuando dice temprano? A punto de las seis y media de la tarde, ¿Dónde fue encontrado J.C. ese día? En un callejón cerca de una escalera, ¿Qué sabe usted de quien mato a J.C.P.? Los comentarios de la comunidad es que había sido Danirquis ya que estaba con él. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano M.R.N.U., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.218.142, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “cuando la muerte del muchacho yo llegue donde estaba él y estaba en el piso pidiendo auxilio, solo me dijo ayúdame Miguel ayúdame, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga el lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? La hora como de 9 a nueve y media de la noche, el día no me acuerdo, eso fue en las escaleras de calle San Miguel, al final, ¿Dónde se encontraba usted para el momento de suceder los hechos? Venía de casa de mi sobrina y ellos estaban en las escaleras, ¿Quiénes son ellos? El muerto y Danirquis, ¿Qué hizo usted cuando escucho las detonaciones? Salgo de mi casa hacía al sitio y estaba el muchacho pidiéndome auxilio y el otro muchacho corrió, ¿Desde el lugar donde ustedes se encontraban se podía divisar el lugar donde estaba Danirquis y J.C.? De la bodega se visualizaba donde estaban ellos sentados, ¿Vio a Danirquis ese día que sucedieron los hechos? Si, cuando se llevaron al muerte, él recogió la escopeta del monte y luego estaba paseándose con la escopeta, ¿Desde qué hora vio usted juntos a Danirquis y a J.C.? Estaban desde temprano fumando droga, ¿Qué manifestaba la gente al verlo con el armamento? La tía le dijo que fuera a guardar ese armamento, ¿Le dijo J.C. quien le había dado el tiro? Lo veo tirado en el piso y me decía que lo ayudara no dijo quien le había da do el tiro, ¿Qué paso luego de eso? Al rato subió el hermano, que fue quien lo auxilio y se lo llevo al hospital, ¿Había otra persona en el lugar? No había otra persona. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Diga usted si el lugar ese día estaba alumbrado? La claridad era normal y estaba clarito y yo veía que ellos estaban ahí, ¿Qué hacían Danirquis y J.C.P. ahí? Ellos estaban ahí chupando como normalmente lo hacían, ¿Tiene conocimientos si J.C. se reunía con Danirquis y J.C.P. en la escalera? Se reunían constantemente ahí y Juan de vez en cuando ¿Quiénes estaban sentados en las escaleras? Estaban ellos dos juntos, ¿Juan estaba ahí? No, Juan no estaba ahí, ¿Qué personas tienen conocimiento de que Danirquis estaba con la escopeta? Todas las personas que han declarado, ¿A quién se refiere usted con todas las personas? Las que viven en el lugar donde ocurrieron los hechos, ¿Por qué motivo cree usted que están involucrando a Juan en este hecho? No sé. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana, TECANDY DERLING MONTAÑO DE MOYA, testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-11.435.540, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “bueno en ese momento estaba en mi casa cocinado, en el momento que entro un carro, y hubo una explosión, yo pensé que era un caucho que se había explotado, cuando al rato se oye el comentario que había un muerto frente de la casa, de hay nosotros salimos, estaba tirado al piso, no vi quien lo mato, en ningún momento vio quien lo mato, en fiscalía me hicieron una preguntas si había alguien cerca, si alguien portaba arma y dije que no, y quien lo mato menos, al rato fue que se acercaron los vecinos y depuse fue que apareció un muchacho todo nervioso que supuestamente según dice era el que había matado al otro, pero de hay no puedo decir mas nada, yo estaba cocinando en ese momento, ya con el tiempo no me cuerdo muy bien de lo que declare, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Diga lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? La fecha no recuerdo, el lugar fue en frente de mi casa, casi al frente un poquito mas allá, en la lagunita, calle v.d.v., en ese momento al frente estaba oscuro, eran como las 8 y pico de la noche, ¿para el momento de los hechos estaba en su casa sola? No estaba mi hijo L.A.M., mi hija Doriannys C.M. y el marido mío, L.F.M. ¿Qué fue lo que sintió ese día y donde estaba usted? Estaba en la cocinando y sentí lo que exploto y en ese momento iba entrando un carro a la lagunita y pensé que era un caucho, en eso mando a mi hijo a echarle comida al perro, prende la luz y se da cuenta que esta un muchacho tirado en el piso, y entra a la casa y dice y en eso salimos a ver y lo vimos tirado en el piso, ¿Qué tempo transcurrió desde que escuchaste la detonación y cuando saliste? Como a los 5 minutos, ¿y tus hijos y tu marido donde estaban? Mis hijos adentro y el acostado, ¿ese perro donde estaba? En toda la puerta del garaje y eso esta oscuro y cuando prende la luz ve al muchacho tirado en el piso, ¿conocía a J.C.P.L.? Si, ¿conoce a J.c.? Si, ¿los había visto juntos a los dos? A J.C. y a el no, a J.C. con otro compañero, con el no llegue a verlos, ¿Cómo se llama ese otro compañero? Danilkis, ¿ese día que oye la detonación que es lo primero que vez? Lo mire a el tirado al pido, estaba solo, ¿cuando se acerca a J.C.P. estaba solo? En el momento estaba solo, pero había vecinos del sector en el lugar ¿Cómo vio a J.C.p.? Estaba tirado en el piso como agonizando, uno de los vecinos le pregunta quien le hico eso y el trataba de hablar de decir un nombre y le pregunto dos veces y a la tercera vez voto una plasma de sangre y hay quedo. ¿Llego a oír si ellos dos tenían algún tipo de problema? En mi presencia no, pero los vecinos si comentaban algo, a los días antes de lo sucedido, ¿Qué escucho? Escuche que Juan lo había amenazado días antes, pero en mi presencia no, ¿de que lo había amenazado? Que lo iba a matar, ¿Qué trataba de decir J.C.p. y a quien? M.U., le preguntaba quien le había hecho eso, decía miguel y Daniel, no estaba segura de lo que decía eso era lo que entendía, ¿vio a J.C. portando arma de fuego? No, ¿después de sucedió los hechos vio cerca del lugar alguna persona portando arma de fuego? No, ¿después de sucedió los hechos donde vio a danilkis? Llego hay estaba nervioso, pero portando arma no lo vi, ¿Qué le hace pensar que estaba nervioso? Estaba nervioso, ¿diga usted tiene conocimiento de quien la causa la muerte a J.C.p.l.? No puedo decir nada porque no he visto nada de eso, ¿Cuántos años tiene su hijo Luís moya? 15 años, ¿actualmente vive con usted? Si, cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿llego a vare ese día a danilkis en compañía de J.C.p.? Bueno ellos estaba n sentado hay, ¿desde que hora estaban sentado? Desde las 7 y pico, ¿a que muchacho nervioso se refiere usted? A danilkis. ¿Llego a ver a ese día J.L.C. por esa área? No, ¿Cuándo danilkis se cerca usted llego a escuchar si manifestó algo? El llego nervioso, hizo unos comentarios pero casi no me acuerdo, ¿Cómo hasta que hora estuvo en el lugar de los hechos? Como a eso de las 9 y pico, ¿tiene conocimiento de porque culparon a J.L.C. de la muerte de este muchacho? Porque supuestamente el lo había amenazado días antes de que lo iba a matar, ¿tuvo conocimiento si J.C.p. y danirkis tuvieron algún problema? No, cesaron. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana P.J.N., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 9.939.424, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “no se nada, porque no se ni para que me pasaron esto, no se, cuando sucedió eso yo estaba en mi casa con mis hijos, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Dónde vive usted? En la lagunita, ¿Qué fue lo que sucedió? No se, ¿en que calle de la lagunita vive usted? En la lagunita calle el taparo, tengo 17 años viviendo hay, ¿vive en alguna vereda en particular? En una vereda, ¿llego a conocer a J.C.p.l.? Si, ¿Cómo se entera de que había fallecido? Yo estaba en mi casa y escuche a los vecinos que dijeron que mataron a J.C. no escuche mas nada, ¿a que hora escucho eso? Como a las 7 o 7:30, ¿Qué hizo cuando se entero de que lo habían matado? Nada me quede en mi casa, ¿llego a escuchar de quien había sido el autor de ese hecho? No, ¿recuerda en que fecha sucedió eso? No, ¿fue este año? No, el año paso, ¿ese día cuantas detonaciones escucho usted? No se estaba en mi casa viendo películas, ¿diga usted llegaron funcionarios del CICPC a practicar en su viviendo algún tipo de allanamiento? Si, ¿Qué le manifestaron esos funcionarios? Pregunte y me dijeron que tenían una orden que estaban investigando la muerte un homicidio, ¿Qué le dijeron que buscaban o a quien? No me dijeron a quien buscaba, después que se llevaron a mi hermano y a mi hijo, y en la policía me dijeron que lo estaban acusado es ese asesinato y el no tiene nada que ver con eso, ¿Cómo se llama su hijo? Se llama J.E.N. ¿ese día cuando registraron tu casa no encontraron nada? No, cesaron. Se deja constancia que la defensa técnica, no realizo preguntas. Asimismo se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Á.L.L.R.Q., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 16.843.350, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “no tengo nada que declara, no se nada de esto, me llego esto ayer a la casa y no porque me llego, no conozco a ese señor, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿llego a servir de testigos en junio de 2013 a una orden de allanamiento efectuada en el sector la lagunita? Yo fui a una casa, e incluso en esa casa no hubo nada, con unos señores de la PTJ, ¿llegaron a manifestar que buscaban en esa casa? No, ¿Por qué dice que en esa casa no había nada? Hay lo que había era unos patos, una bicicleta y un televisor prendido hay, en esa casa no había nadie, ¿eso fue en la mañana o en la tarde? Íbamos a trabajar y nos dijeron que era una redada y nos llevaron para allá sin uno saber, ¿estando hay se presento alguna persona? El fuereño de la casa un señor mayor abrió la puerta, ¿Qué fue lo que observaste ese día? No vi nada en esa casa, cesaron. Se deja constancia que la Defensora Pública, no realiza preguntas, asimismo se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano J.J.L.R.Q., testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-17.957.553, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “bueno yo en verdad me pasaron una citación para un homicidio de una persona que no conozco, no se quien es el occiso, ni se quien lo mato, ni donde, ni cuándo ni cómo, yo vivo en la vía de playa grande, y no se porque estoy aquí, ni como llego mi nombre, yo estoy perdiendo mi tiempo aquí, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿usted en julio de 2013 acompaño a una comisión del CIPCPC a la lagunita a la práctica de un allanamiento? Si, iba a trabajar y llego una comisión y nos dijeron que era de rutina y nos llevaron para la lagunita, ¿Qué paso cuando llegaron a la lagunita? Se bajaron los efectivos y nos bajaron a nosotros y llegaron a la casa y dijeron si había alguien hay que saliera de la casa, donde estaba un televisor prendido, ellos empezaron a abrir la puerta y un señor que estaba al lado que era el dueño de la casa y abrió la puerta para que los PTJ entraran a la casa, hay no consiguieron ni droga, ni pistola ni nada, dos patos, un revisor prendido y una bicicleta, ¿llego a salir corriendo a una persona? Yo no vi a nadie, porque ellos entraron ellos dos primeros y después nosotros, es todo. Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas, asimismo se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Se hace comparecer a la sala al testigo L.A.M.M., quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 26.600.728, con domicilio en Carúpano estado Sucre, quien manifestó: “estábamos comiendo, mi papa y mi mama y entonces escuchamos un plomazo y el alboroto de la gente, y cuando salimos estaba el lanzado en el piso, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿llego a enterarse de que en el sector la lagunita dieron muerte al ciudadano J.C.P.L.? Si. ¿Cómo se entera usted de esa muerte? Porque estábamos comiendo y escuchamos el alboroto y salimos y cuando salimos el estaba lanzado en el piso. ¿Qué fue lo que escucho? El tiro. ¿Escucho solo una detonación? Una nada más. ¿A cuánto tiempo de haber escuchado el tiro salio usted de su casa? A los cinco minutos. ¿Qué vio al salir de la casa? El cuerpo tirado y la gente que estaba ahí. ¿Quién era ese muchacho? J.C. el que estaba en el suelo. ¿Cuándo ve a J.C.P.L. estaba solo o acompañado? Cuando estaba en el suelo estaba solo. ¿Se acerco hasta J.C.P.L.? No. ¿A que distancia vio a J.C.P.L.? Como a 7 metros. ¿Qué fue lo primero que vio? Me lo quede viendo y más nada. ¿Solo lo vio a él? Si a él y a las personas que estaban ahí. ¿Cuántas personas vio al lado de J.C.? Salieron todos los vecinos, como 15 por ahí. ¿Qué hacían esas personas que estaban cerca de J.C.P.L.? Estaban viendo. ¿Llego a ver a alguien prestarle auxilio a J.C.P.L.? No. ¿Qué hizo luego de que lo vio? Nada, me metí a dentro de la casa con mi mama y nos pusimos a ver la novela. ¿Qué hizo tu mama? Estaba conmigo. ¿Cómo reconoce que fue J.C.P.L. el que estaba en el suelo? Porque lo vi y yo lo conocía. ¿Estaba alumbrado? No, no había luz, ¿Cómo sabia que era el? Porque cuando salimos mi papa prendió las luces ¿sabes como estaba vestido? Tenía una camiseta blanca y una bermuda. ¿Cuándo lo vio caer estaba acompañado de una persona? No lo vi caer cuando salimos ya estaba en el sitio. ¿Llego a ver alguna persona hablando con J.C.P.L.? No, nada más cuando vino su hermano. ¿a los cinco minutos usted sale a la casa? Si ¿Qué distancia hay de la cocina a la puerta? 5 metros ¿Por qué sales de casa? Por el alboroto de la gente ¿Cuál es el alboroto de la gente? Gritaba corre, lo mataron. ¿Cuándo te asomaste viste a alguien portando un arma? No. ¿Ese día llegaste a ver a J.C.P.L. antes que pasara lo que le paso? No. ¿En tu casa hay un perro? Si. ¿Dónde amarran a ese perro? En al puerta. ¿Ese día a que hora le echaste comida al perro? Antes de que pasara eso. ¿Qué tiempo antes? No se. ¿Cuándo saliste a echar la comida al perro viste a alguien cerca de la puerta? No. ¿Por qué enciendes la luz? No la encendí ¿Quién la encendió? Mi papa cuando paso eso ¿conoces al ciudadano J.L.C.? Si, señalo al acusado ¿es amigo suyo? El vive por la casa. ¿Conoce a un ciudadano de nombre Danirqui? Si. ¿También es amistad suya? Lo vi así pero no teníamos trato. ¿Ese día en la noche te asomaste a la puerta de tu casa? Si cuando llegue con mi papa de trabajar me pegue en la puerta. ¿Viste esa noche a J.L.C. y a Danirquis? ¿A que hora llegaste a tu casa? Como a las 5. ¿Te asomaste de nuevo? Si me quede un ratico ahí y después me metí a bañarme ¿después? Me puse a ver la tele ¿te encontrabas ese día con tu mama y papa? Si ¿donde? En la cocina ¿llegaste a enterarte de quien mato a J.C.p.l.? No ¿estudias? Si ¿que estudias? Cuarto año ¿siempre has vivido en la lagunita? Si desde que nací ¿recuerdas la fecha en que sucedieron los hechos? No ¿recuerdas el año? el año pasado. ¿Dices que habían mucha gente, que personas estaban ahí presentes? Con el alboroto no recuerdo que personas estaban ahí, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿aproximadamente era cuando estabas comiendo con tu mama y papa? A las 7 u 8 de la noche aproximadamente. ¿A que hora escuchas tu el disparo? No se, uno no esta pendiente de la hora. ¿Podríamos hablar que fue en el transcurso de las 7 u 8 de la noche? Puede ser. ¿Cómo fue ese disparo? Fuerte. ¿Cuándo suena el disparo que haces? Nos quedamos tranquilos, en la casa porque es costumbre, cuando escuchamos el alboroto de las personas salimos. ¿Qué momento transcurrido cuando tu escuchas el disparo te quedas un momento ahí y en que momento tu sales? Como a los cinco minutos. ¿Saliste a la puerta de tu casa? Si. ¿Con quien saliste? con mi mama y mi papa que prendió las luces. ¿En que momento tu ves a J.C.? Cuando salimos al pisito el estaba ahí. ¿Lo viste? Si. ¿Sales a la puerta ves a J.C. lo viste tirado en el suelo? Si. ¿Qué distancia de donde estabas a donde estaba el cuerpo de J.C. estaba? 5 metros aproximadamente. ¿Viste a J.C.? Si. ¿Mencionaste a quince personas, en que momento llegaron? Con el alboroto del disparo salieron. ¿Desde el momento en que sales y llegan las personas que tiempo transcurrió? Como siete minutos, el hermano vino y lo recogió. ¿Viste cuando el hermano vino y lo recogió? Si ¿para donde se lo llevo? No sé, para el hospital así. ¿Conoces al hermano de J.C.? Si ¿Cómo se llama? No sé, le dicen Sandi. ¿Viste cuando S.R. a J.C. y se lo llevo? Si, cuando se lo llevaron al hospital. ¿Entre esas quince personas reconociste a alguien conocido por ti? No sé. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Se deja constancia que el juez no formulo preguntas. Seguidamente se hace comparecer a la sala a la testigo C.E.D.M., venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.876.979, quien manifestó: “no tengo ningún conocimiento, no se para que me llamaron para esto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoció a J.C.P.l.? Si porque vivo por ahí. ¿Sabe de la muerte de el? No. ¿Se entero en algún momento? Me entere después. ¿Por medio de quien se entera usted de la muerte de J.C.? Cuando estaba en mi casa escuche el alboroto y la gente decía que habían matado a J.C. pero ya se lo habían llevado al hospital, pero nunca baje al lugar porque soy una persona muy nerviosa. ¿Vio al hermano cuando recogió al difunto? No, solo lo escuche. ¿Nunca vio a J.C. tirado en el suelo? No, yo vivo lejos de donde sucedió me encontraba cocinando. ¿Conoce al ciudadano que está presente allí (señalando al acusado)? Si, el vive por allá. ¿Cuál es la conducta de él? No puedo decir nada malo de él. ¿Tiene una buena conducta? De mi no tengo nada que decir, no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se entera usted de la muerte de J.C.P.L.? Cuando escuche el alboroto yo estaba dentro de mi casa cocinando. ¿Dónde está ubicada su a casa? Al final del callejón San Miguel hacia el cerro. ¿Qué fue el alboroto que usted escucho? La chillería. ¿Qué escucho decir? No escuche nada, estaba lejos. ¿era de día o de noche? De noche ¿a qué hora? Como a las 7 y pico u ocho. ¿Antes del alboroto escucho alguna detonación? Cuando la explosión fue que se alborto. ¿Cuántas explosiones escucho? Como una. ¿Llego a enterarse quien llego a J.C.P.L. herido para el hospital? Su hermano ¿En compañía de quien? Lo llevo en el carro de mi esposo que venía llegando. ¿Cómo se llama su esposo? C.V.R.. ¿Llego C.V. a mencionar algo sobre la muerte de J.C.P.L.? Que lo llevo al hospital porque el hermano le pidió el favor. ¿Qué carro tenia su esposo? Un toyota ¿Qué más le dijo? Más nada. ¿Cuál hermano de quien? De J.C.. ¿Conoce el nombre de esa persona? No recuerdo, el mayor. ¿Su esposo llego a la casa? El no llega hasta la casa porque el carro no llega hasta la casa lo estaciona abajo y luego sube. ¿Su casa queda cerca del lugar donde dieron muerte al ciudadano J.C.P.L.? Más arriba. ¿Es vecina de J.C.? El vive a tres veredas. ¿Conoce a J.C.? Si. ¿Qué hizo cuando escucho el alboroto? Me asuste y seguí cocinando. ¿Cuándo se entera de la muerte de J.C.? Cuando escuche la gente chillando y llorando, después mi esposo me dijo que lo llevaba con el hermano como muerto. ¿Tiene conocimiento de quien le dio los tiros? No ¿escucho algún comentario de la autoría de esa muerte? No ¿Conoce a un ciudadano de nombre Danirquis Bravo? El vive en el barrio ¿Cerca de su casa? No. ¿Vio ese día a J.C.? No. ¿Y a J.C.P.L.? No. ¿Con quien estaba ese día usted? Con mis hijos pequeños. ¿Cuántos hijos pequeños tienes? 3. ¿Tiene hijos mayores? Si, tengo 8 hijos, pero ya los mayores están independizados, ni viven conmigo. ¿Estaba la calle alumbrada? La calle siempre esta alumbrada. ¿Qué calle vive usted? San miguel ¿queda cerca de la calle el Márquez? No se. ¿Qué paso el día siguiente en el barrio? No se, fui a llevar a mi papa al médico que lo tenían hospitalizado, es todo.” Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Se hace comparecer a la sala al Funcionario M.R., venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.693.802, con domicilio en Carúpano estado Sucre en su carácter de funcionario actuante, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, quien previo juramento de Ley, manifestó: “Efectivamente asiste con los funcionarios W.C., J.V., Jode Mayz, Nelson Barrios, Gustavo, Martínez, A.V., al sector la Lagunita, hacia el cerro a practicar la detención de un ciudadano conocido como J.C., que se encontraba en ese entonces solicitado, se practico la detención del mismo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Ratificas el contenido y firma del la presente acta de investigación? R: “Si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifiesta que no a va a realizar preguntas. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al Funcionario G.M., venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.414.568, con domicilio en Carúpano, estado Sucre en su carácter de funcionario actuante, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, quien previo juramento de Ley, manifestó: “Yo hice allí me traslade a buscar las características de la residencia a los fines de solicitar la orden de allanamiento ante el juez de control, una vez en el lugar del sector donde residen los ciudadanos que están mencionados en el hecho, luego de varias indagaciones los que vecinos logramos ubicar la residencia, las características de cada una, obtenida la información procedimos a retirarnos, solicitando la respectiva orden de allanamiento, y otra de las actuaciones me traslade con G.B., Thairon Ramírez, José Mayz, y otros con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de captura emanada de un tribunal de esta ciudad hacia el ciudadano J.C., una vez en la dirección de nuestro interés procedimos a dirigirnos a la residencia de dicho ciudadano donde se practico la captura del mismo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Llegaron a incautar algún tipo de evidencia? R: “No, es todo.” P: ¿Ratifica el contenido y firma de las dos actas que se le muestran a continuación? R: “Si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifiesta no va a realizar preguntas. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Se hace comparecer a la sala al Funcionario THAIRON RAMÍREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.287.044, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, quien manifestó: “mi participación en la presente causa, al despecho tuvo conocimiento acerca de un homicidio, las investigaciones arrojaron una serie de ciudadanos presuntamente involucrados por lo que se solicito varios allanamiento, en los cuales yo participe en uno, el del ciudadano de nombre y.N., mencionado como Jhonny el menor, otro grupo de funcionarios accedieron a la casa de J.c., en el allanamiento de la casa de j.N., este ciudadano al percatarse de la comisión huyo por la parte posterior de su vivienda, los otros funcionarios que estuvieron en la casa de J.c., concentraron en su vivienda un arma de fuego, siendo aprehendido por este delito, posterior a eso yo hago un acta donde consigno al homicidio investigado esas actuaciones, y otra encontrándome en el despacho y luego de haber remitido el expediente a la fiscalía séptima donde se solicitaron las ordenes de aprehensión se presento un ciudadano de nombre danirkis quien fue aprehendido por la solicitud antes hecha, otra acta es cuando se presenta la madre del occiso y me hace entrega del certificado de defunción del mismo, es todo cuanto tengo que decir.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué finalidad tenía la práctica del allanamiento en la casa de j.N.? Ese ciudadano en las investigaciones previas se encontraba mencionado como uno de los presuntos autores, fue el motivo por el cual se solicito el allanamiento, ¿recuerda que buscaban? Armas de fuego, cualquier otra evidencia, ¿recuerda usted que tiempo de arma de fuego encontrada los funcionarios? No recuerdo creo que era de fabricación rudimentaria, ¿en la investigación de J.L.c. se determino si tuvo alguita sobrenombre en particular? Le decían J.c.. ¿Ratifica el contenido de las actas de investigación que usted suscribe las cuales realizo diligencias con el hecho que se investigaba en la causa K-130226-01083? SI, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la Defensa Pública manifestó no querer realizar preguntas. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Se hace comparecer a la sala la Anatomopatola Forense A.R., en su carácter de experta, adscrita Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, quien previo juramento dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 4.506.843, con domicilio en Carúpano estado Sucre, quien manifestó: “el 25-06-2013 ingresa a la morgue del hospital s.A. dominicci, un cadáver que se llamaba J.C.p.l., de 22 años de edad, la mayoría de las veces mi persona lo consiguen en la mesa de autopsia y desnudo, se hace una limpieza para revisar el cadáver, era un cadáver que media 1.70 mts. de estatura, delgado, de piel blanca, y que presentaba excoriaciones en ambas rodillas, además presenta 9 orificios producidos por arma de fuego de múltiples proyectiles al nivel de tórax posterior, sin salida, se revisa el resto de los miembros y solo se aprecio las excoriaciones en la rodillas, observa cráneo no había lesión, y se comienza a abrirlo, comenzamos con una incisión en cruz en la región infrasupraclavicular hasta la región abdominal, se retira la piel, y se expone visible la caja toráxico, se levanta, y se observa que había un hemotora bilateral, (colección de sangres en ambas cavidades) y averiguamos de donde viene, revisamos y a nivel de pulmón derecho había perforación y además de eso el corazón también estaba perforado, recolectamos hay los perdigones que se manifiestan, se sigue revisando la cavidad abdominal, el hígado, los intestinos, los riñones, el vaso, próstata en hombres y todo esta estaba endeble, no había lesión, una vez hecha la revisión se cierra el caso, y se dice que la muerte de J.C.p.l., fue producida por arma de fuego, que desencadeno una hemorragia interna por perforación de pulmón y corazón, se recolecta los perdigones y se envía a medicatura forense, hasta hay es mi actuación, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿los 4 perdigones que colecto estaban dentro? Si dentro de la cavidad, donde está el pulmón y corazón, ¿esos 9 orificios se podía decir que son producto de varias detonaciones? En este caso como tenemos el proyectil sabemos que fue disparada con un arma larga y esa contra de un cartucho relleno con múltiples perdigones, eso fue una sola arma que contiene múltiples proyectiles, y que fue un solo disparo, ¿ratifica el contenido del acta de fecha 26-06-2013? Si, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿el disparo lo recio en el pulmón o el corazón? Eso es la caja toráxico y el disparos lo recibe de atrás y hay están los pulmones y el corazón, y cuando se dispara el proyectil, es como una rosa de proyección, en un disparo, que se dispersa dependiste de la distancia y comienza a penetrar a través de la parte posterior del tórax, se perforo el corazón y el pulmón, la otra no fue lesionada, ¿y las excoriaciones a que se debía? Se supone que como fue un disparo de tras hacia delante, la persona se bambolea y se va hacia delante, ¿el hemotórax bilateral a que se procede? Una vez disparado el proyectil penetran los plomos, penetra el pulmón y corazón, rompiendo los bazos y comienza a emanar toda la sangre que tenemos dentro, si se perfora algo, la sangre se bota hacia la cavidad toráxico, hay no debe existir sangre ni nada, pero al ser perforado, se produce el hemotórax, cesaron Se deja constancia que la juez realiza formulo preguntas: ¿puede determinar por sus máximos de experiencia si el disparo fue de próximo contacto o a distancia? Dependiendo del tipo de arma, el arma larga, la distancia son mayores si son mayores es de 1 metros para dar tatuaje y la dispersión, entonces cuando es mas a contacto lo que da es un orificio, te deja el tatuaje y el taco adentro, lo que significa es que fue cerquita, después de un metro deja los perdigones a nivel del cráneo y después de 5 metros afecta rostro y cuello, y mas de 10 metros toca cabeza cráneo y el resto del cuerpo, fue un disparo mas o menos de 5 metros en adelante, no teníamos tatuaje, por lo que se cataloga el caso de 5 metros en adelante por la dispersión en adelante, después de 5 metros toca el tórax y el cráneo y después de 10 metros toca todo. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas.

Es por lo que en consecuencia se hace comparecer a la sala al funcionario experto D.T.M.G., quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.273.071, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien manifestó: “mi actuación se baso en realizar una experticia de reconocimiento legal a fin de describir unas piezas que me fueron suministradas y estas resultaron ser cuatro segmentos metálicos en forma esférica esta pertenecieron al cuerpo de un cartucho de escopeta de color gris de cinco milímetros de diámetro, esta en su estado original cuando se encuentran en el cartucho al ser disparadas por un arma de fuego en contra de la humanidad de una persona podrían ocasionar lesiones perforantes o rasantes de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿del conocimiento que tienes sobre las armas aproximadamente cuantos segmentos metálicos de ese tipo puede ser expulsado en un solo disparo realizado por ese tipo de arma escopeta? Esa respuesta no la puedo suministrar con exactitud, pero dependiendo del diámetro de la posta es que uno puedo resaltar eso, dependiendo del tamaño del diámetro y el diámetro del cartucho, no se que capacidad tiene para almacenar el cartucho, múltiples de 20 o 25, si mas grande la posta es menor la cantidad nueve seis incluso hasta doce. ¿Eso perdigones que van dentro del cartucho que son disparados por escopetas van todos a un mismo lugar o se dispersan? Se puede dispersar dependiendo de la distancia del blanco. ¿Explique eso de la distancia? A menor distancia que se encuentre el objetivo los perdigones van más unidos, y si el objetivo va más lejos interfiere la brisa y abarca un ángulo más grande. ¿Ratifica el contenido y la firma del reconocimiento legal número 432 de fecha 23-07-2013? Si. ¿Realizo otras actuaciones en esta causa referentes a un allanamiento, reconoce y ratifica el contenido de las firmas de esas actas? No las vi. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tienes tú como funcionario del CICPC? 10 años de servicio. ¿Has efectuados experticias a diferentes tipos de armas? Si ¿tienes suficiente experiencia para determinar lo que es un arma en si? Si. ¿Tienes conocimiento del arma? No, se le hizo la expertita a cuatro segmentos metálicos. ¿En un solo disparo puede haber multiplicidad de segmentos? Si. ¿Con relación al conocimiento que tienes de los diferentes tipos de armas puedes determinar a que tipo de armas pertenecen estos cartuchos? Estos segmentos de metal pertenecieron a un cartucho que fueron fabricados habitualmente para el uso de escopeta pero de igual manera cualquier tipo de arma rudimental puede hacer uso de ellos. ¿si yo lanzo este armamento puede general una explosión cuando pega contra el piso o una pared y dispararse? Evidentemente había que examinar el arma y ver el mecanismo de seguridad pero sería muy fortuito, ¿existe una posibilidad? Puede existir un caso fortuito ¿en el caso de un chopo? Podría ser. Se deja constancia que el juez no formulo preguntas.

En tal sentido, se ordena nuevamente el ingreso del funcionario experto D.T.M.G., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.273.071, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Incorporado dicho testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “según lo que pude ver en la experticia de reconocimiento se hace mención de una prenda de vestir denominada comúnmente camiseta, es de color azul marca ovejita, de uso habitual masculino, presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo y así mismo presenta once orificios y es elaborada en fibras naturales, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿esos orificios aun cuando no tuviste presente la prenda pudiese decirse que la misma fue producida por un tipo de arma en particular? Se produjo por el paso de un objeto pero no puedo decir con exactitud que tipo de objeto era. ¿Por la forma no se podría determinar que fue producida por un arma de fuego? Si fue en próximo contacto se puede determinar si tiene rastros de pólvora o de iones de nitrato. ¿Cuándo exponen que la prenda estaba impregnada de sustancias de color pardo rojizo a que se refiere? A una sustancia de color rojo, se puede enviar la prenda al laboratorio para que determine si la sustancia es de naturaleza hematica u otro tipo de sustancia, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puedes dar las características de la prenda de vestir? denominada camiseta de uso habitual masculino, marca ovejita sin tallas visibles, elaborada en fibras naturales, de color, azul, impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, presenta once orificios ¿esos orificios si fueron de espalda salieron hacia el frente y viceversa? En realidad no pude observar la pieza, dependiendo de los orifico s que tenía el cuerpo si atravesó el cuerpo atravesó la pieza, si solo tiene heridas de un solo lado puedo hacer traspasado la prenda, pudo haber traspasado el cuerpo y no tener fuerza para traspasar hasta el otro lado. ¿Se pudo determinar si fue próximo contacto? No se decirle, no dejaron constancia. ¿No dejaron constancia si se consiguió de pólvora? No sé. Se deja constancia que el juez formulo las siguientes preguntas: ¿Cuál es su ciencia, arte u oficio? Experto adscrito al área técnica del CICPC, es todo”.

DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA incorporados al debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 991, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características de las heridas que presento el cadáver J.C.A.P.R., … donde se le observa once (11) heridas de bordes regulares en la región lumbar, todos en forma de agrupamiento con medidas de 7 milímetros de diámetro, …

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 992, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios J.F. y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulta ser un sitio ABIERTO, correspondiente a una vía publica, (vereda) ubicada en la calle el taparo, del sector la lagunita, específicamente al pie de las escalinatas, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, …

COMPOSICIONES FOTOGRÁFICO del occiso J.C.A.P.L..

ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 432, de fecha 23-06-2013, suscrita por el funcionario Experto D.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realizado a cuatro (4) segmentos metálicos,… conclusiones: Las piezas resultaron ser componentes de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta que en su estado original al ser disparados pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, donde sea inferido el mismo. Se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencias físicas de esta oficina. Es todo cuanto tengo que informar, cursante al folio 65, de la pieza N° 01.

ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 115, de fecha 26-06-2013, practicado al cadáver del ciudadano J.C.A.P.L., por la funcionaria Doctora A.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, el cual establece como descripción externa: cadáver de un masculino de 22 años de edad, que media 1.70 de estatura, delgado, piel blanca, con excoriaciones en ambas rodillas, quien presenta 9 orificios producidos por arma de fuego, de múltiples proyectil, en el tórax posterior sin salida de proyectil. Descripción interna, cráneo, cuello, abdomen, pelvis, extremidades, todas sin lesiones. Tórax: hemotórax bilateral, perforación de pulmón derecho y corazón. CONCLUSIONES: Herida de arma de fuego de múltiples proyectil. CAUSA DE MUERTE: la muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna mas anemia, Cursante al folio 63 de la primera pieza procesal de la presente causa.

RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, según memorandun N° 9700-184-4363, de fecha 25-06-2013, practicados por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sucre.

RECONOCIMIENTO 392, de fecha 25-06-2013, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, laboratorio criminalistica Sucre, cursante al folio 12 de la primera pieza procesal de la presente causa, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a 1.- UNA PRENDA DE VESTIR, de las denominadas CAMISETA, de uso habitual, masculino, marca ovejita, sin talla visible, elaborada en fibras naturales, de color azul, la referida pieza se observa usada, impregnada en sustancia de color pardo rojizo y 11 orificios de forma circular a nivel de proyección de la región lumbar. Es todo.

Se procede a la discusión final y se cierre del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 de la ley Orgánica Del Ministerio Publico y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal para presentar conclusiones en el presente juicio, la presento en los términos siguientes: durante el presente debate se estableció la verdad de los hechos, a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a ello ciudadano juez debe atenerse su decisión, se cumplió con el debido proceso, el derecho a la defensa, se cumplieron con los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, y publicidad, estableciéndose que efectivamente el hoy acusado, J.L.c., fue coautor del homicidio del la victima J.C.P.L., según hechos sucedidos en fecha 25-06-2013, entre las 8:00 y 8:30 de la noche, en la calle el Taparo, sector La Lagunita, específicamente al pie de las escalinatas, en Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, cuando le efectuaron dándose a la fuga, dejándolo tirado en el paso, cuyas heridas producidas desencadeno hemorragia interna, por lo que considera el ministerio publico que el tribunal decrete la culpabilidad del hoy acusado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, es decir, con motivos fútiles e innobles, en perjuicio de J.C.P.L. y en consecuencia dicte sentencia condenatoria, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA TECNICA

Quien expone: “buenos días ciudadano juez, fiscal, secretaria y alguaciles y mi representado, encontrándome en la oportunidad procesal, concluyo diciendo en fecha 29 de enero del presente año, se dio inicio al juicio oral y público llevado en contra de mi representado, J.L.C., oportunidad en la cual se evacuaron a los medios de pruebas tales como la ciudadana Avalegane Leal, representante y madre de la victima y la cual señalo que tuvo conocimiento de la muerte de su hijo, por medio del ciudadano Danirkis Bravo, quien le había indicado que supuestamente había sido J.c. quien le había causado la muerte y por eso ella lo acusaba, siendo a pregunta realizada por el juez a dicha ciudadana que había sido el ciudadano Danirkis que le había causado la muerte. De igual forma se evacuo en fecha 07-03-2014, se evacuo al ciudadano M.N., quien fue claro y conciso en la audiencia oral y pública señalando que el ciudadano J.C.P., y Danirkis Bravo, era quienes se encontraban en el lugar de los hechos, en la fecha y hora indicada sin estar la presencia de mi representado en ningún momento en dicho lugar, igual forma señalo que al momento de recoger a la víctima y ser trasladado al hospital general de esta ciudadano el ciudadano Danirkis Bravo recogió del Monte la escopeta, con la cual había causado la muerte a mi representado y se encontraba paseándose con la misma en el lugar como amenazando a los presentes. En fecha 09-04-2014 se evacuo a la anatomopatologo A.R., quien indico que la muerte del ciudadano había sido causada por un disparo de arma larga tipo escopeta, el cual a ser detonada se dispersan varios perdigones, todo ellos por las características de la lesiones presentadas por el cadáver de la victima J.C.P.L., asimismo de la declaración de los demás testigos, funcionarios y expertos evacuados en el presente juicio oral y público, demostraron la inocencia de mi representado en los hechos imputados por la representación fiscal, evidenciándose así la no participación del mismo, en la muerte del ciudadano J.C.p.l., ya que la muerte fue ejecutada por un solo disparo emanado de un arma de fuego tipo escopeta disparado por el ciudadano Danirkis Bravo quien Admitió su responsabilidad y fue condenado, motivo por el cual solicito a este honorable tribunal se decrete la libertad plena de mi representado, y en consecuencia una sentencia absolutoria a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”

Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a réplica y contra replicas.

DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Ciudadana AVELAGNE LEAL DE PINO, quien expone: Lo que quiero manifestar es que yo lo acuse a él porque me habían dicho que él había sido, le pido disculpas por el mal rato que paso, ya que efectivamente se hizo justicia, porque hay una persona condenada, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la édula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Ciudadano juez yo soy inocente, yo estaba en mi casa, tratando de dormir a mi hijo, es todo.”.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

A.e.c.q.n. ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Publico las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa este Juzgador que las pruebas no son mas que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar: Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios…

Ahora bien, es concluyente para este órgano decidor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logro acreditar el hecho punible atribuido al Acusado por la representante de la Vindicta Pública. Este Juzgador al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se realizó de la siguiente manera: Por cuanto en relación a los hechos objeto del proceso los funcionarios actuantes, quienes aún cuando fueron contestes en sus afirmaciones, sin embargo, no se logro la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las aserciones sostenidas por la representante de la victima en el acta de denuncia la cual dio inicio a la apertura de la investigación penal en contra del acusado, de igual manera de su testimonio rendido en sala tampoco se logro incorporar elemento probatorio alguno ya que manifestó que efectuó la denuncio por el solo hecho de que había amenazado de muerte a su hijo días anteriores.

En este mismo orden de ideas en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios M.R., G.M., THAIRON RAMÍREZ, y D.T.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano-Guiria, respectivamente que actuaron como funcionarios aprehensores y expertos, no obstante, sus afirmaciones guarda estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones Oculares por ellos realizadas, y merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no son suficientes para

dar por acreditado el hecho punible objeto del debate, resulta obvio la imposibilidad de demostrar responsabilidad del Acusado.

De la Declaración de la experta Anatomopatola Forense A.R., adscrita Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carúpano, a saber: “El 25-06-2013, ingresa a la morgue del hospital s.A. dominicci, un cadáver que se llamaba J.C.P.L., de 22 años de edad, la mayoría de las veces mi persona lo consiguen en la mesa de autopsia y desnudo, se hace una limpieza para revisar el cadáver, era un cadáver que media 1.70 mts. de estatura, delgado, de piel blanca, y que presentaba excoriaciones en ambas rodillas, además presenta 9 orificios producidos por arma de fuego de múltiples proyectiles al nivel de tórax posterior, sin salida, se revisa el resto de los miembros y solo se aprecio las excoriaciones en la rodillas, observa cráneo no había lesión, y se comienza a abrirlo, comenzamos con una incisión en cruz en la región infrasupraclavicular hasta la región abdominal, se retira la piel, y se expone visible la caja toráxico, se levanta, y se observa que había un hemotora bilateral, (colección de sangres en ambas cavidades) y averiguamos de donde viene, revisamos y a nivel de pulmón derecho había perforación y además de eso el corazón también estaba perforado, recolectamos hay los perdigones que se manifiestan, se sigue revisando la cavidad abdominal, el hígado, los intestinos, los riñones, el vaso, próstata en hombres y todo esta estaba endeble, no había lesión, una vez hecha la revisión se cierra el caso, y se dice que la muerte de J.C.p.l., fue producida por arma de fuego, que desencadeno una hemorragia interna por perforación de pulmón y corazón, se recolecta los perdigones y se envía a medicatura forense … a pregunta formulada por el ministerio público, ¿esos 9 orificios se podía decir que son producto de varias detonaciones? R: En este caso como tenemos el proyectil sabemos que fue disparada con un arma larga y esa contra de un cartucho relleno con múltiples perdigones, eso fue una sola arma que contiene múltiples proyectiles, y que fue un solo disparo… Estima este Juzgador que de la declaración de la experta, no queda duda alguna mediante las pruebas de carácter técnico científico, que la causa de la muerte, fue producida por el paso de múltiples proyectiles perdigones (una sola percusión) disparados por un arma de fuego tipo escopeta, que desencadeno una hemorragia interna por perforación de pulmón y corazón, disparo este producido aproximadamente a un metro de distancia…Concatenando dicho testimonio con la manifestación de voluntad del ciudadano Danirkis J.B., co-acusado, de admitir los hechos de manera libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza, se descarta la autoría del ciudadano J.L.C.G., como autor del hecho punible, toda vez que dicha muerte fue producida por un solo disparo de escopeta, tal como lo narro la Anatomopatola Forense A.R., por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

La declaración del ciudadano M.R.N.U., quien fue hábil y constaste en afirmar que el occiso estaba con el ciudadano Danirkis y una vez escuchada la detonación, observó al otro muchacho correr, posteriormente observa que Danirkis una vez que se llevaron al muerto, regreso al sitio, recogió la escopeta del monte y luego se paseaba con la misma. A preguntas formuladas por la Defensa Publica. ¿Qué hacían Danirquis y J.C.P. allí? este respondió: Ellos estaban allí chupando como normalmente lo hacían. ¿Quiénes estaban sentados en las escaleras? R: Estaban ellos dos juntos, ¿Juan estaba allí? No, Juan no estaba allí…concatenado dicho testimonio con el de los ciudadanos K.N.N.D.V., A.M.U.D.G., se corrobora que efectivamente J.C.A.P.L., estaba en compañía del ciudadano Danirkis, y que a pocos momentos se efectuó una solo detonación que le causo la muerte a la victima, de igual manera la ciudadano A.M.U. de González, confirma que M.N. fue el primero en llegar al sitio del suceso, en tal sentido considera este sentenciador que dichos testimonios son considerado pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos ya que desmiente lo formulado por la madre del occiso AVELAGNE LEAL DE PINO, en los cuerpos de seguridad del estado, al momento de rendir su declaración, denuncia formulada por amenazas recibidas a su hijo, testimonios estos que coinciden con lo expuesto por los ciudadanos FARIAS NORIEGA HENDRI MARTIN, M.R.N., J.A.C.H., F.N.C.G., FRANYS E.C.G., V.D.C.C.G., NORELYS M.R.R., D.D.C.C.G., quienes en su declaraciones fueron contestes en afirmar que el ciudadano J.L.C.G., se encontraba para el momento de los hechos parado frente de su casa con su hijo cargado tratándolo de dormir, quedando acreditado que el acusado no pudo ser el autor del disparo que le quitara la vida al occiso J.C.A.P.L., en tal sentido esto genera a este Juzgador una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en el libelo Acusatorio o como los narró los testigo en el juicio, duda esta que no pudo despejarse por la no comparecencia de la Victima y por no existir un merito probatorio contundente, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones representado por la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo este el valor que le merece a este Juzgador.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de i.d.A.; estima este Juzgador en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar NO CULPABLE al ciudadano J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.A.P.L. (OCCISO), toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del Principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la Decisión de Culpabilidad. Por otro lado, lo más elemental lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el acusado. Se exime del pago en costa al Estado Venezolano representado en este Acto por el Ministerio Publico a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INOCENTE, al ciudadano J.L.C.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle V.D.V., Casa S/N, final de la escalera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.A.P.L. (OCCISO). SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano desde esta Sala de Audiencia y con ello el cese de la Medida Privativa Judicial de Libertad. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía de esta ciudad. CUARTO: Se ordena la exclusión del prenombrado ciudadano del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). QUINTO: Se exime del pago en costa al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Publico a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. SEXTO: Expídase las Copias Solicitadas por las partes Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Todo de conformidad con los artículos 347 y 348 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se lego y conformen firman.-

El Juez Segundo de Juicio

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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