Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº 9726.

Interlocutoria/Mercantil

Cobro de Bolívares/Recurso.

Ordena remisión/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 64, Tomo 26-A-Pro., cuyos estatutos fueron modificados según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de abril de 2005, inscrita bajo el Nº 22, Tomo 43-A-Pro.

    APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.R.D.B. y R.E.F.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.246.366 y 11.676.821 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.202 y 67.305, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, Gaceta Oficial Nº 5.396 Extraordinario del 25 de octubre de 1999; inscrita en el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30 y posteriormente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 30-A-4to.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.M.P., ZAIDUBYS J. M.L., J.G.L., N.L.G.D.P., P.P.G.P. y B.T.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.734.428, V-6.140.257, V-6.861.414, V-4.449.473, V-3.406.206 y V-3.004.151 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.005, 57.598, 106.975, 32.523, 25.158 y 13.047, respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta en fecha 1º de marzo de 2010, por la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por Camli Mantenimiento y Limpieza, C.A., contra el Banco Industrial de Venezuela.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 30 de abril de 2010 (f. 318), la dio por recibida, entrada y trámites de definitiva.

    En fecha 16 de junio de 2010, la abogada S.F.d.A., en su carácter de juez temporal de este juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 16 de junio de 2010, la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

    En esa misma fecha, la abogada R.E.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

    En fecha 14 de julio de 2010, la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de observaciones.

    En esa misma fecha, la abogada E.R.d.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inicio el presente juicio de cobro de bolívares, por libelo de demanda presentado por las abogadas E.R.d.B. y R.E.F.B., en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Camli Mantenimiento y Limpieza, C.A., contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 28 de junio de 2006 (f. 54), la dio por recibida, entrada y ordenó su asentamiento en los libros respectivos.

    En fecha 07 de julio de 2006, el juzgado de la causa dictó auto (f. 55), mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, conformes las reglas del procedimiento ordinario y ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 17 de julio de 2006, el ciudadano M.Á.A., alguacil del juzgado de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano M.Á.A., alguacil del tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.

    En fecha 20 de julio de 2006, el juzgado de la causa recibió oficio Nº 0847 de fecha 18 de julio de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifestó que en el presente juicio se encontraban involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República, por lo que ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

    En fecha 10 de agosto de 2006, la abogada N.G.d.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito donde manifiestó oponer cuestiones previas y copia de instrumento poder que le acredita su representación.

    En fecha 1º de febrero de 2007, las abogadas E.R.d.B. y R.E.F.B., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 21 de febrero de 2007, el juzgado de la causa se pronunció en relación a los medios probatorios aportado por la representación judicial de la parte actora.

    En fecha 02 de marzo de 2007, las abogadas E.R.d.B. y R.E.F.B., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignó escrito de informes y solicitó se declare la confesión ficta de la parte demandada; pedimento que realizó nuevamente en fecha 08 de marzo de 2007.

    En fecha 12 de abril de 2007, el abogado P.p.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de rechazo a la solicitud de confesión ficta realizada por la parte actora.

    En fecha 26 de noviembre de 2007, la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria de competencia en la corte de lo Contencioso Administrativo que resultase competente.

    En fecha 07 de mayo de 2009, el juzgado de la causa fundamentado en la confesión ficta de la parte demandada, dictó decisión en los términos que siguen:

    ...En razón de todos los argumentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por los ciudadanos E.R.d.B. y R.E.F.B., en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., y en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Once Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 466.428.011,47) por concepto de capital adeudado, que de acuerdo a la reconversión monetaria obedece a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares fuertes, con Un Céntimo (Bsf 466.428,01).

    SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios por el vencimiento de la factura calculados desde el vencimiento de las facturas hasta el 21 de Junio de 2.006, al 12% anual de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio, así como los que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, para lo cual se acuerda una experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    TERCERO: Improcedente los daños y perjuicio y lucro cesante pretendidos subsidiariamente por la accionante a través de la presente demanda.

    En virtud de la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas...

    .

    En fecha 11 de mayo de 2009, la abogada B.J.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la decisión transcrita; lo cual realizó nuevamente en fecha 21 de mayo de 2009.

    En fecha 21 de mayo de 2009, la abogada B.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 4 de junio de 2009, el juzgado de la causa dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión transcrita y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 05 de agosto de 2009, dictó decisión en los términos que siguen:

    ...En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en las normas antes transcritas, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se practique la notificación del citado Organismo, y una vez practicada la misma, debe dejarse correr en su totalidad el señalado lapso para tener por notificado a la Procuraduría y así comenzar a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar. Cumplidos los lapsos pertinentes, envíese el expediente a este Superior...

    . (Subrayado y resaltado del tribunal).

    Recibido el expediente en el juzgado de la causa, en fecha 12 de diciembre de 2009, la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copias con la finalidad que se agotase la notificación de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 1º de febrero de 2010, se acordó agregar a los autos oficio Nº 0034 de fecha 29 de enero de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 22 de febrero de 2010, el ciudadano J.Á., alguacil del juzgado de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 1º de marzo de 2010, la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apeló nuevamente de la decisión dictada el 07 de mayo de 2009.

    En fecha 14 de abril de 2010, el juzgado de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, previo el sorteo administrativo, le asignó el conocimiento de la causa a esta alzada.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de marzo de 2010, por la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fundamentado en la presunta confesión ficta de la parte demandada, declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Camli mantenimiento y Limpieza, C.A., contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.

    Antes de emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, se considera oportuno hacerlo en relación a la competencia de este tribunal para conocer en relación al mismo, toda vez que fue establecido en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez cumplidos los lapsos a que se contraen los artículo 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley de reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el de interposición de los recursos a que hubiere lugar, fuese enviado el expediente nuevamente a dicho tribunal.

    De la competencia de este tribunal:

    I

    Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos, se evidencia que el juzgador de primer grado en fecha 04.06.2009, oyó en ambos efectos el recurso de apelación que interpuso en fecha 21.05.2009 la abogada B.T.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 07.05.2009; alzamiento que subió en dicha oportunidad las actuaciones al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de revisadas las actas evidenció que no se había agotado la notificación del fallo apelado a la Procuraduría General de la República, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa, para que fuese agotada dicha notificación y, una vez practicada, se dejase transcurrir en su totalidad el lapso para tener por notificado a dicho organismo y así iniciase a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que hubiese lugar; asimismo, ordenó, que una vez cumplidos dichos lapsos, le fuese remitido a esa sede judicial el expediente. De ello se evidencia, que al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de cumplido el trámite administrativo de distribución, le correspondió conocer de la apelación ejercida contra la decisión definitiva dictada el 07.05.2009 por el a-quo, siendo el juez natural que le corresponde el conocimiento de la apelación. Por ello, no debió el juzgado a-quo, una vez cumplida la misión que le fue encomendada, remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al contrario, debió remitirlo al juzgado de alzada que le correspondió primigeniamente conocer de la apelación, tal y como fue dispuesto en el fallo, el cual alcanzó firmeza al no ser ejercido recurso alguno en su contra. Así se establece.

    II

    En este sentido, se considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado.

    En razón de ello, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda de marras, ya que el conocimiento de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente juicio, le correspondió primigeniamente a dicho juzgado. Así formalmente se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así mismo, se deja constancia que al día de hoy, han transcurrido cincuenta (50) días continuos del lapso para sentenciar que establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase con oficio.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    E.J.S.M.

    ABG. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº 9726.

    Interlocutoria/Mercantil

    Cobro de Bolívares/Recurso.

    Ordena remisión/”D”

    EJSM/EJTC/carg.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas post meridiem (2:00 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA,

    ABG. E.J. TORREALBA C.

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