Decisión nº 016-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, (03 / MARZO /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (06/02/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano F.C.C. contra los ciudadanos S.E.O.R. y L.U.Z. titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.027.079 y E- 81.276.239 respectivamente, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada hacer entrega al demandante de una casa ubicada en la parte posterior del inmueble situado en la calle independencia N° 147, Barrio S.A., Municipio Girardot Maracay estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: con casa que es o fue de Á.T., en 10,40 mts; SUR: con terreno y casa de su propiedad y portón ubicado al frente de todo el inmueble que da a la calle independencia ya citada; ESTE: con casa que es o fue de Pascuaza Prieto y OESTE: con casa que s o fue de D.M. en 16 mts, y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora abogado F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A; Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana M.R. titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como K.W.D.U.O. titular de la cédula de identidad N° V – 17.366.168, a quien el tribunal notifico de su misión y quien permitió el libre acceso al interior del inmueble manifestando ser hija de la persona solicitada. Acto seguido se hace presente al lugar una ciudadana que se Identifico como S.E.O.R., con cedula de identidad N° V- 22.298.481, asistida por el abogado E.M. PALACIOS MATHEUS INPREABOGADO N° 76.310, a quienes el tribunal notifico de su misión. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material y embargo ejecutivo, es todo”. En este estado, la ciudadana S.E.O.R., con cedula de identidad N° V- 22.298.481, asistida por el abogado E.M. PALACIOS MATHEUS INPREABOGADO N° 76.310, expone: “ retiro mis bienes bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle el millar N° 31, sector mata seca, el Limón Municipio M.B.I. a casa de la señora M.G., es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, los ciudadana S.E.O.R., con cedula de identidad N° V- 22.298.481, asistida por el abogado E.M. PALACIOS MATHEUS INPREABOGADO N° 76.310, expone: “ acepto en pagar al demandante la cantidad de Bs. 9.000,00, que comprenden Bs. 6.084,00 conforme a la sentencia dictada por el tribunal mas la cantidad de Bs. 2.916,00 por concepto de costas de ejecución, de la siguiente manera: Bs.4.000,00 que pagare al demandante el dia 04.03.2009, en dinero en efectivo al ciudadano F.C.C., y la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser pagados el día 19.03.2009, a los fines de garantizar el pago puntual de las cantidades ya señaladas ofrezco en garantía y pongo en posesión del ejecutante, en este acto los siguientes bienes muebles los cuales me serán devueltos de cumplir puntualmente con los pagos en referencia. Caso contrario el ejecutante pasara a ser pleno propietario, sin condición ni limitación alguna de los bienes cuyas descripción es la siguiente: un televisor a color marca Daewoo, modelo DTO213055FM, serial N° GTO75EDO151426, cónsul control remoto; un mueble en madera pulida, tipo gavetero de 4 gavetas con dos de ellas sin un pasa mano; un juego de muebles en tela estampada de colores azul conformado por un sofá y dos poltronas; un dvd marca Daewoo modelo DM-K40, serial 502AMA2313; un equipo de sonido marca aiwa, modelo NSX-S22 serial 2000618, con dos cornetas, marca AIWA; un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SBAK320, serial N°TN4FB272968, con control remoto; una mesa en madera y vidrio ovalada para equipos de sonido color negro; un equipo de sonido marca Sony modelo hca_GMX800 con 4 cornetas y 2 twiser seriales N° 0072309, 0072310, 0030576, 4478189, 0030491, 4478190; un televisor a color marca Toshiba, modelo no visible, serial no visible; un mueble tipo consola en madera de 10 peldaños, es todo”. En este estado el ciudadano F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913, expone: “ acepto formalmente el ofrecimiento de pago realizado por la persona ejecutada en la forma arriba indicada, daré por cobradas las obligaciones en referencia una vez que haya recibido a satisfacción la cantidad de Bs. 9.000,00, en la forma ya expresada. Recibo en este acto los bienes muebles ya descritos y los devolveré a la ciudadana S.E.O.R. una vez que haya realizado el pago oportuno y puntual de las cantidades ya descritas. Igualmente acepto el ofrecimiento de que en caso de incumplimiento del pago de las cantidades ya indicadas , pasare ha ser pleno propietario de los bienes muebles ya descritos, es todo”. Visto lo anterior, El tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., deja sin efecto las designaciones realizadas de perito avalador y depositario judicial y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la parte actora abogado F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913 quien de seguida expone: “ “recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo” Seguidamente el ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 5.500,00, los cuales recibo en acto de manos del ejecutante, es todo”. Acto seguido, el ciudadano abogado F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913 parte actora expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. En este estado, La Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano M.R. titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El tribunal deja expresa

constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) Parcialmente cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible , dejando constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA

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ABOG. F.C.C. INPREABOGADO N° 14.913

LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

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M.R. c.i . 17.118.886

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- - 5.276.824

LA NOTIFICADA

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K.W.D.U.O. C.I V -17.366.168

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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S.E.O.R. C.I V- 22.298.481, ABOG. E.M. PALACIOS MATHEUS INPREABOGADO N° 76.310,

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 019-9 / Expediente N° 7965-7

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