Decisión nº 4370 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO : WC12-S-2013-000003

La secretaria del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción de la presente copia certificada procedente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la Solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana BARBARA MERECEDES CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA, en beneficio del ciudadano D.M.C.I.d.A., la cual se sustancia en el expediente N°5690-2011, nomenclatura de ese Juzgado. En consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.L.S.

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

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