Decisión nº DP11-L-2005-000749 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2005-000749

PARTE ACTORA: Ciudadana: Y.E.N.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.943.155.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado J.J. NAVAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.766

PARTE DEMANDADA: P.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad No.7.259.380, TECNI DENTPECAS, firma personal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02 de Septiembre de 1992, anotada bajo el No. 36, Tomo 500-A, representada por el Ciudadano P.J.C.M., supra identificado y CENTRO ODONTOLÓGICO PANORAMICO CEOPAN S.R.L. inscrita en fecha 15 de Mayo de 2002, quedando anotada bajo el No.51, Tomo 14-A; representada por el Ciudadano P.J.C.M., antes identificado, en su carácter de Director Técnico.

ABOGADO ASISTENE PARTE DEMANDADA: V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.160

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes 24 de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistido de Abogado, supra-identificados a los fines de solicitarle al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio a objeto de dar por terminado el presente proceso en esta fase de ejecución; por lo que se declaró abierto el acto y la Ciudadana Juez comenzó con la Mediación. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone a la actora cancelarle la suma de Bs.7.000.000,oo, por todos y cada uno de los conceptos que cierta y realmente le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, aun cuando este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa en fecha 27 de Marzo de 2006, con ocasión a la admisión de los hechos declarada, cuya condenatoria alcanzó la condena de Bs.13.144.000, mas los conceptos de intereses moratorios y la indexación judicial así como las costas procesales; mas sin embargo, de los documentos que presenta ante este Juzgado y ante el Apoderado Judicial de la parte actora se desprende que mi representada había cancelado a la actora la suma de Bs. 6.144.000,oo en la fecha de terminación de la relación de trabajo, con ocasión a sus Prestaciones y demás beneficios laborales, por lo que realmente existe es una diferencia a cancelar por tales conceptos a la actora de Bs.7.000.000,oo, comprendidas en este monto las costas procesales, los intereses de mora y la indexación, calculadas en este acto, para ser cancelada dicha suma así: la suma de Bs.1.500.000,oo en este acto a través de cheque No.39532412, a favor de la parte actora, librado contra el Banco del Caribe y el resto, es decir, la suma de Bs. 5.500.000,oo, en 11 cuotas mensuales y consecutivas de Bs.500.000,oo cada una, para ser cancelada la primera de ellas el día 24 de M ayo de 2006 y así mensual y consecutivamente, pagos estos que serán cancelados por la demandada por ante este Tribunal a las 10:00 a.m.- En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, anteriormente identificado, libre de constreñimiento alguno manifiesta que en nombre de su representada acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por cuanto reconoce en este acto que le fue anticipado a su representada por la demandada la suma de Bs. 6.144.000,oo, lo cual no fue reflejado en la demanda por falta de recibo otorgado a su representada, información esta que fue confirmada por su representada antes de la iniciación del presente acto. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en razón de que ambas partes han reconocido la cancelación como anticipo efectuada a la parte actora, existiendo en consecuencia un diferencial hoy conciliado, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y exhortándoles a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado en el día de hoy.- Dándose por cerrado el acto a las 11:30 m. de hoy 24 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ANGELA MORANA

El Secretario,

L.S.

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