Decisión nº sent.Int.No.59-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000085 Sentencia Interlocutoria: 59/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04/08/2008 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Llanos, por el ciudadano L.P.F.J., titular de la cédula de identidad N° V- 5.070.129, actuando en su carácter de propietario de la firma personal CLUB CAMPESTRE LA ESTANCIA DEL GANADERO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° V-05070129-4, debidamente asistido por el abogado Y.Z.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.198, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-000079, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006-376 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), y ordenó confirmar y devolver las planillas de liquidación y emitir nuevas planillas por la diferencia en los términos expresados, tal como se demuestra a continuación:

Concepto Multa UT Valor UT (Bs.) Total Multa (Bs.) Diferencia de multa planilla a emitir

Emitir Factura por medios automatizados 19 U.T. Art. 101 COT 46,00 874,00 235,60

Emitir Factura por medios automatizados 13 U.T. Art. 101 COT 46,00 598,00 161,20

Emitir Factura por medios automatizados 13,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 621,00 167,40

Emitir Factura por medios automatizados 21,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 898,00 266,60

Emitir Factura por medios automatizados 23 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.058,00 285,20

Emitir Factura por medios automatizados 22 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.012,00 272,80

Emitir Factura por medios automatizados 27 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.242,00 334,80

Emitir Factura por medios automatizados 13,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 621,00 167,40

Emitir Factura por medios automatizados 12 U.T. Art. 101 COT 46,00 552,00 148,80

Emitir Factura por medios automatizados 38,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.771,00 477,40

Emitir Factura por medios automatizados 19 U.T. Art. 101 COT 46,00 874,00 235,60

Emitir Factura por medios automatizados 19 U.T. Art. 101 COT 46,00 874,00 235,60

Emitir Factura por medios automatizados 26,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.219,00 328,60

Emitir Factura por medios automatizados 36,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.679,00 452,60

Emitir Factura por medios automatizados 17,5 U.T. Art. 101 COT 46,00 805,00 217,00

Emitir Factura por medios automatizados 100 U.T. Art. 101 COT 46,00 4.600,00 1240,00

Emitir Factura por medios automatizados 34 U.T. Art. 101 COT 46,00 1.546,00 421,60

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 266.-...OMISIS.

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

Quien decide observa que los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad, para interponer el recurso.

De la revisión y análisis de la documentación que integra el expediente se evidencia que no consta en autos el documento constitutivo debidamente registrado de la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE LA ESTANCIA DEL GANADERO, a fin de verificar la invocada cualidad que se atribuye el ciudadano L.P.F.J., quien con el supuesto carácter de propietario de la firma personal, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, no obstante se observa que no existe en autos documento alguno en los cuales pueda deducirse el carácter que se atribuye el ciudadano mencionado.

En consecuencia considera este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que por no constar en el expediente el documento constitutivo de la recurrente, ni consta instrumento poder que faculte al mencionado ciudadano para representar a la Empresa, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

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