Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de Octubre de 2006

Años: 197° y 146°

Causa Nº 2E-652-01

Por cuanto el ciudadano CAMPINS R.C.E., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 29/11/1977, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad N° 12.859.102, residenciado en avenida 36 con calle 23 y 24, casa N° 36-61. Acarigua estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano CAMPINS R.C.E. quién se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de R.I.T.A.; y según auto ejecutorio consta que para el día 14 de Octubre de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado CAMPINS R.C.E. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Laborar en el Frigorífico La Puerteña ubicado en la Avenida Sucre en horario de 7.00 am a 12.00 m y de 2.00pm a 6.00 pm.

  3. Deberá laborar en dicha trabajo los días lunes a sábado debiendo pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. someterse a la vigilancia y control del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano CAMPINS R.C.E., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 29/11/1977, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad N° 12.859.102, hijo de G.B. y J.P.A., residenciado en Baraure III, calle 12, sector 9, casa 64, Acarigua estado Portuguesa. Se ordena el traslado del penado CAMPINS R.C.E., al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare y posteriormente, una vez allí se ordenará su traslado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Para que le permita la salida a trabajar. Notifíquese al oferente y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.

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