Decisión nº ENE-012-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 17 de Enero del 2012

201° y 152°

Exp. N° 13.592.

DEMANDANTE: J.C.R.,

Titular de la Cedula de Identidad N°

12.556.069.

APODERADO: LUIS IZAGUIRRE Y P.S.,

inscritos en los Inpreabogado bajo el los Nros

64.112 y 63.084.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, Guiria Municipio Valdez

del Estado Sucre.

DEMANDADO: E.P., Titular de la

Cédula de Identidad N° 13.307.508.

APODERADO: No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, Guiria Municipio Valdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( CON FUERZA DE

DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: P.A.S.F., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 63.084 y en su carácter acreditado en autos, en la cual expone que fue desocupado hace mas de cinco (05) años el bien inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento Tácito de la Apelación formulada por la parte Demandante, e igualmente se da por terminado el presente proceso y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Causa, para su Archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose el presente expediente mediante Oficio N° 1020-034, y constante en Ciento Setenta y Cuatro (174) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

Exp. Nro. 13.592.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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