Decisión nº PJ0062009000222 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000310

PARTE ACTORA: R.J.H.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D. y A.V.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA EL RECREO, C.A., INVERSORA, A.S., C.A. y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL H.P.M., C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: M.A.P. y Y.C.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Julio del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano R.J.H.C., titular de la cédula de identidad N.° 5.993.647, asistido por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.368. También compareció por la demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL H.P.M., C.A, el ciudadano M.A.P., titular de la cédula de identidad N.° 11.527.766, actuando como Vicepresidente de la demandada, debidamente asistidos por la abogada PAMILYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.966. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano M.A.P. en nombre de la demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL H.P.M., C.A, ofreció pagar en este acto al demandante R.J.H.C., la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.398,11) Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano R.J.H.C. con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano M.A.P., hace entrega al demandante R.J.H.C., de un cheque N.° 00003349, del Banco Provincial, de fecha 28-07-2009, por la cantidad de Bs. 4.398,11, a nombre del demandante, quien lo recibe conforme.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.398,11), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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