Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001180

PARTE ACTORA: C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.412.724.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: F.J.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029.

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.C.A. Y A.M., Inpreabogado Nro. 102.106 Y 147.124 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de febrero de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.412.724 y su apoderada F.J.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029. Y por la parte demandada comparece el apoderado judicial J.C.A., Inpreabogado Nro. 102.106, quienes solicitan la celebración la audiencia preliminar lo cual es acordado por el tribunal, dándose inicio al acto.

La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

Quienes suscriben, C.E.C.A. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.412.724, debidamente representado en este acto por F.J.Z. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.029, en lo sucesivo denominado EL Demandante, por una parte y por la otra, el Abogado J.A.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-14.826.353, Soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.106, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y hábil en derecho, actuando en este acto en nombre y representación de “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANCO BICENTENARIO, C.A.)”, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de Diciembre de 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, Autorizado por Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela No. 7.126 de fecha 21 de diciembre de 2009, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.334 y 39.344 de fecha 23 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010 respectivamente; inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7; ente resultante producto de la fusión por incorporación de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A, C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLÍVAR BANCO, C.A; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nro. 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.329 de la misma fecha, en lo adelante denominado “BANCO BICENTENARIO”; carácter que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el diecinueve de Agosto del año 2.011, anotado bajo el No. 37, Tomo 351 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, instrumento que figura en autos del presente expediente en lo adelante denominada La Demandada, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una conciliación judicial, que comprende de manera definitiva todos los créditos que pueda tener el Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante denominada LOT, y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.

Primera

El Demandante reclamó a La Demandada, mediante petición introducida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el pago de diversos conceptos, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  1. - El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha (5) cinco de Septiembre del 2001, desempeñándose en el cargo de Vicepresidente Regional.

  2. - El Demandante alegó que prestó servicios ininterrumpidamente para La Demandada por un periodo de ocho (08) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.

  3. - El Demandante alegó que La Demandada no tomó en consideración para el cálculo de sus respectivas Prestaciones Sociales el salario variable percibido mensualmente, el aporte patronal sobre el fondo de ahorro y la incidencia del salario variable sobre los días sábados, domingos, feriados nacionales, feriados bancarios y que no se le adiciono a ello la alícuota de utilidades y del bono vacacional convencional, todo estos conceptos forman parte del denominado salario integral.

  4. - El Demandante alegó que la relación de trabajo culminó en fecha tres (03 ) de Septiembre del año 2010.

  5. - El Demandante alegó que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 87.020,40), pero que ya el patrono cancelo CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 (Bs. 56.456,20) , por lo cual el demanda una diferencia de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 ( Bs. 27.564,20). Adicional a ello el monto de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs.33.261, 32) correspondientes a los intereses sobre prestación de antigüedad, de los cuales el patrono ya cancelo la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 10.710,07) por lo que queda una diferencia de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 25/100 (Bs: 22.551,25).

  6. - El Demandante alegó que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 (Bs.12.333, 21) por concepto de vacaciones y bono vacacional contractual correspondiente al último año de servicio.

  7. - .- El Demandante alegó que le corresponde por concepto de día de descanso semanal, de conformidad con el artículo 216 de la LOT, la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 51.871,95).

Segunda

No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer poner fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una conciliación judicial, con el fin de conciliar total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder al Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana. En ese sentido, ambas partes manifiestan su voluntad de conciliar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) que La Demandante acepta por estar de acuerdo.

Tercera

Así las cosas, El Demandante recibe a su nombre, con la firma del presenta acta de mediación, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) mediante Cheque de Gerencia No. 00015075, librado contra el Banco Bicentenario, Cuenta Cliente No. 0175 0002 39 0070991703, de fecha diecisiete (28) de Febrero del presente año, cuya copia se acompaña al presente escrito marcada con la letra “A”, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. El Demandante reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: pago de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados por El Demandado, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Cuarta

Como quiera que El Demandante acepta el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, el Demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Quinta

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente conciliación que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

Sexta

En virtud del presente acuerdo conciliatorio, El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Séptima

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente conciliación los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario

Abg. Dimas Rodriguez

El demandante

La parte demandada

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