Decisión nº 2M618-04 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteVictoria Rodriguez Lopez
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Junio de 2005

Vista la solicitud de la DRA. L.B.S.A., en su carácter de Defensora del acusado identificado en esta causa como J.A.C.B., mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones, previamente observa:

En fecha 24-02-05, se celebró por ante este Tribunal el Acto de Depuración de Escabinos en la presente causa, donde quedó constituido el Tribunal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y en ese acto, el ciudadano identificado durante todo el proceso como J.A.C.B., manifestó que su verdadero nombre era D.M.C.B., y que su número de Cédula de Identidad era V-14.330.209.

Es por ello, que antes de entrar a analizar la procedencia o no de la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, y por cuanto en esa oportunidad el Tribunal no se pronunció en cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicitó la práctica de un R-13 a los fines de determinar la verdadera identidad de la persona que está siendo objeto de juicio, es por lo que se acuerda, con carácter de URGENCIA, solicitar le sea practicada una R-13 al ciudadano identificado en el proceso como J.A.C.B., por cuanto no han sido consignados documentos legales de identificación que satisfagan las exigencias del artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación y el 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a los Jueces nos corresponde garantizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes de la República, esto se hace nugatorio al no tener legalmente acreditada la identidad del acusado; por lo que se NIEGA la solicitud de la defensa hasta tanto se le practique la R-13. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa del acusado J.A.C.B., por cuanto no han sido sus consignados documentos legales de identificación, conforme a los artículos 3 de la Ley Orgánica de Identificación y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, a fin que funcionarios adscritos a ese Organismo, se trasladen al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y le sea practicada la R-13 al referido ciudadano.

Notifíquese y ofíciese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.R.L.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

ACTUACIONES: 2M618-04

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