Decisión nº BP12-S-2008-002900 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002900

ASUNTO: BP12-S-2008-002900

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana M.A.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.704, de este domicilio, asistida por la abogado EXIS MIROSLAVA AZOCAR RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.582, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-600, AÑO 1977, COLOR A.C., CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACA ANTERIOR: BAD-635, PLACA ACTUAL: 220-YAD, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: B-8, SERIAL DE CARROCERÌA: AJF60T-68691, PESO: 2.750 KG., cuyo vehículo lo adquirió por venta pura y simple perfecta e irrevocable que le hizo el ciudadano: L.H.R., quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 781.302, según consta de documento legalizado en el libro de Autenticaciones (tomo 6) del Juzgado del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de agosto, bajo el Nº 772, folios parte vuelto del 29 al 30 vuelto.- De lo expuesto, de los recaudos acompañados a dicha solicitud, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.A.F.R. y E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.132.037 y 1.307.818, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de T.T., de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana M.A.C.D.B., plenamente identificada, sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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