Decisión nº WL01-P-2005-000123 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de enero de 2009

196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al escrito suscrito por el Abogado R.P. y la T.S.U R.H., Director Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y Delegado de Prueba, respectivamente, según oficio 067-09, de fecha 15/01/09, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano CAMPOS F.J., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-12-168, edad 39 años, estado civil soltero, profesión u oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 6.317.167, residenciado en El Nacional parte baja sector Los Eucaliptos casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señalan el Abogado R.P. y la T.S.U R.H., en comunicación oficio 067-09, de fecha 15/01/09, lo siguiente: ”…Me dirijo a usted, muy respetuosamente con la finalidad de hacer de su conocimiento la situación irregular que ha mostrado el residente F.J. CAMPOS…quien hasta la presente fecha no se ha presentado en este Centro…por este motivo me permito solicitar información sobre la situación legal del prenombrado y/o en todo caso declarar la EVASIÓN así mismo sugerimos muy respetuosamente estudie la posibilidad de REVOCAR la formula alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada …”.

Ahora bien, en fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal otorgó el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado CAMPOS F.J., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito tanto por el Director de dicho centro de tratamiento comunitario, como por la Delegado de Prueba asignada, donde notifican sobre la incomparecencia del penado CAMPOS F.J. a la pernocta, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano CAMPOS F.J., con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 25/11/08, al ciudadano CAMPOS F.J., titular de la cédula de identidad N° 6.317.167, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, participándole lo conducente.

EL JUEZ,

L.D.G.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

WL01-P-2005-000123

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