Decisión nº 194 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004588

ASUNTO : IP11-P-2009-004588

AUTO DECRETANDO L.P.

JUEZA TERCERA DE CONTROL: Abg. C.Z.

FISCAL Sexto del Ministerio Público Abg. J.M.C.

SECRETARIO: Abg. Y.D.U.

IMPUTADA: B.M.G.V.

DEFENSOR Privado Abg. O.E.S.

MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISIÓN DICTADA EN

FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009.

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: B.M.G.V. donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la l.p. del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Privado: ABG. O.E.S., en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. J.M.C..

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicito la l.P. a la ciudadana por cuanto el mismo fue detenido contrariando lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado procede el juez a explicar detalladamente al ciudadano, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Vd. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano NO deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo que plenamente identificado. A continuación el mismo manifestó llamarse B.M.G.V. portadora de la cédula de identidad personal número V. 9.803.228 de 43 años de edad, venezolana, del hogar, casada, nacido el Punto Fijo estado Falcón, domiciliado en Urb. California, calle San Mateo Nº 31 Puerta Marven Estado Falcón, quien manifestó no desear declarar. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien no presentó objeción “Solicito la l.p. por cuanto no hay suficientes elementos para estimar la comisión de un hecho punible”, es todo.

En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:

El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la

Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.

Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a la POLICIA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON ZONA POLICIAL Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: B.M.G.V., fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA la L.P. de la ciudadana B.M.G.V., portadora de la cédula de identidad personal número V. 9.803.228 de 43 años de edad, venezolana, del hogar, casada, nacido el Punto Fijo estado Falcón, domiciliado en Urb. California, calle San Mateo Nº 31 Puerta Marven Estado Falcón de conformidad con el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 08 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA

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