Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO : RH32-X-2013-000003

SENTENCIA

ACCIONANTE: E.M.C.G., J.D.C.F. VILLARROEL, ANAILYS C.G.C., M.G., H.L.L.L., H.R.M.G., J.C.M.R., P.J.M., L.R.M., R.J.R.O., R.A.R. MATA Y G.Y.M., Titulares de las Cedulas de Identidades V-14.597.608, V-10.879.558, V-18.776.480, V-5.081.763, V-8.645.852, V-11.942.595, V-12.270.392, V- 8.649.018, V-11.827.849, V-10.947.529, V-10.947.529, V-11.383.772 y V-17.782.963 respectivamente, en su condición de trabajadores de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (Planta Cumana) debidamente asistidos por la abogada M.E. , inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 13.995

ACCIONADOS: A.B., J.L., A.M., R.M., EDWUARD NUÑEZ, D.M. Y A.R., Titulares de las Cedulas de Identidades V-11.384.512, V-12.658.313, V-12.273.889, V-13.222.132, V-14.660.172, V-15.742.774,

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-NEGANDO MEDIDA.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2013, los ciudadanos E.M.C.G., J.D.C.F. VILLARROEL, ANAILYS C.G.C., M.G., H.L.L.L., H.R.M.G., J.C.M.R., P.J.M., L.R.M., R.J.R.O., R.A.R. MATA Y G.Y.M., Titulares de las Cedulas de Identidades V-14.597.608, V-10.879.558, V-18.776.480, V-5.081.763, V-8.645.852, V-11.942.595, V-12.270.392, V- 8.649.018, V-11.827.849, V-10.947.529, V-10.947.529, V-11.383.772 y V-17.782.963 respectivamente, en su condición de trabajadores de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (Planta Cumana) debidamente asistidos por la abogada M.E. , inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 13.995, interpusieron por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) acción de a.c. contra los ciudadanos A.B., J.L., A.M., R.M., EDWUARD NUÑEZ, D.M. Y A.R., Titulares de las Cedulas de Identidades V-11.384.512, V-12.658.313, V-12.273.889, V-13.222.132, V-14.660.172, V-15.742.774, por estar impidiendo el libre acceso de los trabajadores a la sede de alimentos polar comercial (planta cumana) impidiendo nuestro ejercicio del derecho constitucional al trabajo.

En fecha 09/04/20130, se admitió la presente acción de a.c. como consta en la pieza principal al folio 27 y 28, declarándose competente para conocer el presente Recurso de A.C., y se ordenó la notificación de los Presuntos Agraviantes, y al Fiscal del Ministerio Público del estado Sucre y ordenándose abrir cuaderno separado para sustanciar la medida cautelar solicitad por la parte presuntamente agraviada .

Esta operadora de justicia se pronuncia al respecto sobre la medida cautelar solicitada en los términos siguientes:

Vista la Solicitud realizada por los ciudadanos E.M.C.G., J.D.C.F. VILLARROEL, ANAILYS C.G.C., M.G., H.L.L.L., H.R.M.G., J.C.M.R., P.J.M., L.R.M., R.J.R.O., R.A.R. MATA Y G.Y.M., Titulares de las Cedulas de Identidades V-14.597.608, V-10.879.558, V-18.776.480, V-5.081.763, V-8.645.852, V-11.942.595, V-12.270.392, V- 8.649.018, V-11.827.849, V-10.947.529, V-10.947.529, V-11.383.772 y V-17.782.963 respectivamente, en su condición de trabajadores de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (Planta Cumana) debidamente asistidos por la abogada M.E. , inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 13.995, atinente al decreto de las medidas precautelar mediante la cual solicitan se ordene a los ciudadanos demandados que nos permitan el libre acceso y salida de las instalaciones de la agencia de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (Planta Cumana).

Trae a colación esta sentenciadora el artículo 585 y 588 del código de procedimiento civil, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Así las cosa, esta operadora de justicia señala que para el otorgamiento de la medida peticionada por alguna de las partes, el juez debe comprobar previamente los siguientes extremos concurrentes y obligatorios, como son El denominado fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar la parte peticiónate los elementos que su titularidad legítima con la medida solicitada. Pudiendo comprenderse, como ha sostenido la jurisprudencia, como un preventivo calculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho se que se reclama. El periculum in mora, es decir el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o sea éste de imposible reparación. Al respecto, ha sido criterio reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su verificación no se limita a la pura hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

En consecuencia, los solicitantes de la medida preventiva debe ALEGAR y PROBAR los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar por qué su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifian, en tal sentido y previamente observa esta Juzgadora que la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, en la cual solicitan se ordene a los ciudadanos demandados o presuntos agraviante A.B., J.L., A.M., R.M., EDWUARD NUÑEZ, D.M. Y A.R., antes identificados que se les permitan el libre acceso y salida de las instalaciones de la agencia de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (Planta Cumana)

Evidencia esta operadora de justicia, que dicha solicitud se compadece con el objeto del A.C. propuesto, constituyéndose dicha cautela en un pronunciamiento anticipado de la protección constitucional alegada, confundiéndose la medida innominada preventiva con el fondo de la causa, con lo cual, pasaría lo accesorio a cumplir la función de lo principal y evidentemente, obtenida la finalidad, se perdería interés en llevarse a efecto la Audiencia Constitucional y ventilarse el fondo del asunto, por lo que, al no ser posible que se tutele anticipadamente los derechos supuestamente infringidos sin tocar el fondo de la controversia, debe NEGARSE la cautela peticionada por tener identidad con la finalidad del Recurso de A.C. intentado y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medidas Precautelar Innominadas formulada por los los ciudadanos E.M.C.G., J.D.C.F. VILLARROEL, ANAILYS C.G.C., M.G., H.L.L.L., H.R.M.G., J.C.M.R., P.J.M., L.R.M., R.J.R.O., R.A.R. MATA Y G.Y.M., Titulares de las Cedulas de Identidades V-14.597.608, V-10.879.558, V-18.776.480, V-5.081.763, V-8.645.852, V-11.942.595, V-12.270.392, V- 8.649.018, V-11.827.849, V-10.947.529, V-10.947.529, V-11.383.772 y V-17.782.963 respectivamente, en su condición de trabajadores de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (Planta Cumana) debidamente asistidos por la abogada M.E. , inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 13.995 contra los ciudadanos A.B., J.L., A.M., R.M., EDWUARD NUÑEZ, D.M. Y A.R., Titulares de las Cedulas de Identidades V-11.384.512, V-12.658.313, V-12.273.889, V-13.222.132, V-14.660.172, V-15.742.774, por no estar ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

A.C.M..

EL (LA) SECRETARIO (A).

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión .

EL (LA) SECRETARIO (A).

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