Decisión nº 280 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 5.402. 07.-

SOLICITANTES: -M.E.C.S. Y J.C.V.D.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

FECHA: 02 de Mayo del 2007.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado J.G.L.B.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos M.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.678.447 y 13.923.604 respectivamente, domiciliados en la Lagunita calle San Miguel, al final casa nº 22 y calle Páez, Valle Nuevo San Martín casa Nº 72 Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hijos OMISIS de 08, 03 Y 06 años de edad.-

UNICO: La representación Fiscal dio las orientaciones al caso y el padre se compromete a dar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales representado en un mercado. Además colabora con la progenitora de las niñas con otros gastos tales como vestido, vacación, medicinas en época de navidad e inicio de clases esa cantidad deberá duplicarse y ser dada en efectivo a la madre o en su defecto comprar a los niños lo necesario. Por otra parte la madre manifestó estar de acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, M.E.C.S. Y J.C.V.D., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 13 de Abril de 2007. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de los beneficiarios OMISIS, será en el hogar de su Progenitora en la Lagunita, calle San Miguel al final casa Nº 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños OMISIS de 08, 07 y 03 años de edad, no son contrarios a su interés superior.

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado J.G.L.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Mayo del 2007, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A BG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP. N° 5.402. 07.-

AMDZ/Pdm/vc.-

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