Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal IX del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: P.C.: que el día 06.07.2001, fue detenido en su casa, por una comisión del CICPC, por cuanto esa madrugada, disparó desde su casa con una escopeta, impactando el disparo sobre la humanidad de la ciudadana adolescente M.M., causándole la herida producida, la muerte.-

Pide: “Fiscal Noveno del Ministerio Público quien narró los hechos de fecha 06 de julio de 2008, y solicitó de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se decrete el procedimiento ordinario, asimismo solicitó medida de privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano P.A.C. de conformidad con el artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal penal, y aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal por la comisión de los delitos de Homicidio Simple previsto en el artículo 405 del Código penal, en agravio de M.A.M..”

La Defensa.

Por su parte el Defensor Peña jesus, pide: “nuestro representado no tiene nada que ver con los hechos suscitados, rechazamos la flagrancia solicitada por el fiscal por cuanto el hecho suscitado fue a la 1 de la mañana para amanecer 6 de julio y el ciudadano fue detenido como a las 12 del mediodía , por lo que no están dados los extremos del artículo 248 del COPP, no nos oponemos a la solicitud del procedimiento ordinario, solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto la mayoría de las declaraciones son de familiares de las victima y no se puede equilibrar y faltan muchas pruebas, nuestro representado no tiene antecedentes penales, consignamos recaudos constantes de folios que señalan que es un hombre trabajador ”.-.”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:

“Acto seguido se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y este se identifica como: P.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 4.663.119, comerciante, casado, nacido en santa A.E.T. en fecha 25-01-1949, hijo de J.A. y M.C. domiciliado en las Termas, casa 56-78, cerca de Agua Viva, Municipio M.E.T. quien expone: “ no voy a declarar horita ””.

Motivación para decidir.

Precalifica los hechos como Homicidio Intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA debida la edad de la victima . Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias por ser realizadas como lo es la evacuación de testigos y demás pruebas técnicas , por existir la presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad , elementos de que el imputado es autor del hecho imputado como lo es acta policial , reconocimiento de cadáver , inspección al sitio del suceso, declaración de los testigos M.D., Y.B., Guerra Rosmary , Tahis Moreno, P.A., declaraciones éstas que vinculan directamente al imputado como el autor del disparo que hirió a la victima , y que posteriormente falleció y por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado al perderse una vida humana , y por la posible pena a imponer , presumiéndose este peligro, Se decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano P.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 4.663.119, en la sede del Destacamento Policial 38 del Cumbe, de conformidad con los artículos 250 numeral segundo y tercero y 251 parágrafo primero del Código orgánico Procesal penal, - CUARTO: Se devuelve en este acto originales de actas de la investigación constante de 28 folios útiles en original al Fiscalía IX .

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Precalifica los hechos como Homicidio Intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA debida la edad de la victima . Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias por ser realizadas como lo es la evacuación de testigos y demás pruebas técnicas , por existir la presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad , elementos de que el imputado es autor del hecho imputado como lo es acta policial , reconocimiento de cadáver , inspección al sitio del suceso, declaración de los testigos M.D., Y.B., Guerra Rosmary , Tahis Moreno, P.A., declaraciones éstas que vinculan directamente al imputado como el autor del disparo que hirió a la victima , y que posteriormente falleció y por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado al perderse una vida humana , y por la posible pena a imponer , presumiéndose este peligro, Se decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano P.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 4.663.119, en la sede del Destacamento Policial 38 del Cumbe, de conformidad con los artículos 250 numeral segundo y tercero y 251 parágrafo primero del Código orgánico Procesal penal, - CUARTO: Se devuelve en este acto originales de actas de la investigación constante de 28 folios útiles en original al Fiscalía IX .

La Juez de Control N° 01

N.C.C.

Secretario

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