Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001683

ASUNTO : IP11-P-2009-001683

JUEZA: ABG. J.C.H.

FISCAL: ABG. J.M.C. Fiscal VI (A) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): M.A.C.

DEFENSOR (A): ABG. C.F., Defensora Privada

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: M.A.C., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.609.966, de 36 años de edad, nacido en fecha 29/11/72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, hijo de P.C. y F.S., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Calle Paraguaná, Sector Casacoima II, B.V., Casa Nº 3-5, de color Azul, detrás de Residencias Las Cumaraguas, Punto Fijo, Estado Falcón; para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “Solicito la Libertad plena de mi defendido, ya que el mismo es comprador de buena fe y compró legalmente su vehículo a una persona conocida. Es todo.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL Nº 168: De fecha 20 de Junio de 2009; suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…en el día de hoy sábado 20 de junio del presente año a eso de las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos de comisión, en sector de villa marina por la calle principal, a orillas de playa pudimos avistar un vehículo de color rojo con la matricula XVF-184, estacionado al lado del bar denominado “El pescaito” se procedió a solicitar los antecedentes del mismo, a través del sistema sipol, quien informó que la placa matricula del vehículo antes mencionado corresponde a un toyota corolla color blanco, posteriormente procedimos a localizar al propietario del vehículo quien se encontraba en la orilla de la playa, al solicitarle la documentación personal respondió al nombre de Camejo M.Á., de igual manera le solicitamos la documentación del vehículo, quien nos mostró un certificado de registro de vehículo…, … procedimos a verificar el serial de carrocería del vehículo por Sipol, quien nos informó que referido serial corresponde a un vehículo que está siendo requerido por la sub delegación del C.I.C.P.C de Higuerote, Estado Miranda por el delito de robo con fecha 18 de mayo de 1.996t, según expediente Nº E-623289…

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO: De fecha 20 de Junio de 2009, en la que entre las conclusiones dice: “Referido vehículo se encuentra requerido por la sub delegación del CICPC de Higuerote, Estado Miranda”.

En el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen 3 requisitos para que proceda una medida cautelar, a saber: 1.- La comisión de un hecho punible, tal y como se desprende de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en los elementos de convicción antes mencionados, y de acuerdo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, el delito consiste en tomar provecho de un vehículo que provenga de robo o hurto, en el caso de marras, vehículo solicitado se encontró en posesión del imputado, quien no presentó documentación que lo acredite como comprador de buena fe o propietario del referido vehículo solicitado; por lo que se considera suficientes estos elementos para presumir la participación del imputado en la perpetración de dicho delito de aprovechamiento. En cuanto al tercer requisito procesal de procedencia de la medida cautelar, se presume la obstaculización del proceso.- Por todo esto, considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal, y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.- Se decreta la flagrancia y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al ciudadano: M.A.C., consistente en la PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo; de conformidad a los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Pena.- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA

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