Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: GP01-R-2006-000403

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano R.A.C.P., el día 21 de junio de 2006, en la oportunidad de la celebración de la audiencia celebrada por el Tribunal Primero de control, a los fines de imponerlo del auto de detención que le fue dictado por el Tribunal del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial el día 27 de Agosto de 1998, emitiéndose la orden de captura correspondiente.

El día 12 de diciembre de 2006 se dio cuenta en Sala y el día 15 de Diciembre de 2006 se declaró admitido el recurso quedando en estado de dictar la decisión al fondo del asunto.

En esta fecha la Sala, estando dentro del lapso legal establecido, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El día 21 de junio de 2006 se celebró la audiencia de imposición al ciudadano R.A.C.P., del auto de detención decretado por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción judicial el día 27 de agosto de 1998 y en la oportunidad en que le fue acordado el derecho de palabra dicho ciudadano apeló del mismo, manifestando que es inocente y que no ha hecho nada, por lo que se le cedió también la palabra al defensor quien expuso su adhesión a la apelación señalando que no se encuentran llenos los extremos que preceptúa el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por cuanto no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad ni reconocimiento en rueda de individuos y, posteriormente, al finalizar la referida audiencia de imposición el Tribunal de Control decretó la imposición de medidas sustitutivas de la privación y dejó sin efecto la orden de captura correspondiente.

Dichas afirmaciones y alegatos de la defensa fueron recogidos en el acta de la audiencia, levantada al efecto, de la cual se transcribe lo siguiente:

…Yo no he hecho nada, soy inocente y apelo del auto detención. seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica anayibe gonzález la cual expone: Me adhiero a la apelación interpuesta por mi defendido del auto detención del 27/08/98 por cuanto del auto no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad y no se encuentran llenos los extremos que preceptúa el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por cuanto de las declaraciones aportadas en principio por la victimas, señalan que se trataban de 2 hombres encapuchados, no pudiendo determinarse a ciencia cierta que se tratara de mi defendido, igualmente no cursa en lo contenido en la causa reconocimiento en rueda de detenido en que pudiera identificarse a mi defendido, igualmente consta en las actuaciones que a mi defendido los detienen los funcionarios policiales por encontrarse en situación sospechosa refiriendo que se encontraba en compañía del ciudadano A.R.O., hermano del ciudadano R.O., resultando evidente que no hay elementos. Solicito la revocatoria del auto de detención, solicito que se le imponga de una medida Cautelar sustitutiva y ratifica dejar sin efecto la orden de Captura del telegrama 1617 del 27/08/98 del Juzgado del Municipio Miranda…

.-

De la misma manera se transcribe parcialmente la decisión dictada por la Juez de Control al finalizar la audiencia, en los términos siguientes:

…Oída las Anteriores exposiciones este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad del ciudadano R.A.C.P. los establecidos en los ordinales 3ª presentación cada 90 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 6ª prohibición de acercase a la Victima . Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado y que tenga relación con esta causa…

.-

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Para decidir el recurso la Sala revisó las actuaciones que integran el cuaderno remitido con la apelación, a fin de verificar la sustentación del recurso y observa:

La apelación fue ejercida por el imputado en la audiencia de imposición del auto de detención, , haciendo los señalamientos, que fueron transcritos sucintamente supra junto con los de la defensa, antes de que la Juez de Control se pronunciara respecto a la sustitución de dicha medida privativa de libertad. No obstante, una vez terminada la audiencia la Juez de control sustituyó el auto de detención y decretó las medidas cautelares sustitutivas de presentación cada noventa días y prohibición de acercarse a la víctima, establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la orden de captura que había sido acordada.

Respecto a la apelación ejercida por la defensa en la audiencia, la Sala ha observado que la decisión impugnada, cuyo original reposa en el expediente principal levantado bajo las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, si contiene la fundamentación de las razones que esgrime el Juez de la recurrida respecto a su convencimiento sobre la participación del imputado en el hecho y, por ello, fueron satisfechos los extremos que preceptuaba el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por lo que se estima que los alegatos de la defensa carecen de sustentación suficiente ya que no se evidencia la existencia de violación de las garantías y derechos fundamentales del imputado, por lo tanto resultan infundadas las razones esgrimidas por los recurrentes para interponer el recurso y, en consecuencia, se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.A.C.P., al cual se adhirió su defensora, el día 21 de junio de 2006, en la oportunidad de la audiencia celebrada por el Tribunal Primero de control a los fines de imponerlo del auto de detención que le fue dictado por el Tribunal del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial el día 27 de Agosto de 1998.

Cúmplase. Notifíquese a las recurrentes. Ofíciese lo conducente.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,

ABOG. LUIS POSSAMAI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR