Decisión nº 32 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 11.061.13

SOLICITANTES: J.C.C.P. Y LUZMARY N.T.R.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano J.C.C.P., en su condición de progenitor de la niña OMissis, por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literal “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual solicita se le establezca un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: J.C.C.P. Y LUZMARY N.T.R., titulares de las cedulas de identidad Nros 19.315.351 Y 24.625.674 , respectivamente, domiciliados el primero en calle principal de Guaca la Lado del Bodegón, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Sector La placita, vereda 18, Casa S/N, Guatapanare, Municipio Bermudez, Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El progenitor compartirá con su hija durante los días Sábado y Domingo alternos desde las 9:00 am y la regresará la hogar materno a las 6:00 p.m. del mismo día; día de la madre con la madre día del padre con el padre, cumpleaños de la niña en forma conjunta; la tarde con el padre y la noche con la madre, durante el periodo de navidad 24 con la madre y 25 con el padre, 31 con la madre y 01 de Enero con el padre; los días de carnaval dos días con la madre, dos días con el padre siempre pernotando con la madre, durante la Semana Santa de forma conjunta.… Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.C.C.P. Y LUZMARY N.T.R., titulares de las cedulas de identidad Nros 19.315.351 Y 24.625.674, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.061.13

JMG/drm/sjr.-

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