Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 31 de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000415

Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000415, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano G.C.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.698.939, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 26 de julio de 2010; y siendo que en fecha 27 de julio de 2010, que corre al folio treinta y dos (32) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 27 de julio de 2010, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH H.C.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:35 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

MSM/MHC/msm

BP12-L-2010-000415

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