Decisión nº PJ0592012000120 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006779

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-011457

PARTE ACTORA y RECURRENTE: E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.499.

ABOGADO ASISTENTE: N.Z.S., Defensor Público Primero adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA CONTRA RECURRENTE: Layne A.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.378.770.

ABOGADAS APODERADAS: L.L.R.D. y E.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88789 y 90868 respectivamente.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 10 de mayo de 2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto, del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado N.Z.S., Defensor Público Primero adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la parte actora y recurrente, ciudadano E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.499, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2012, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia familiar .

En fecha 25 de junio de 2012, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02/07/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley Especial, la parte actora y recurrente consignó su escrito de Formalización de la apelación, mediante el cual manifiesta que el Tribunal a quo fijó el régimen de convivencia en dos (2) fases, quitándole la pernocta en la primera fase, sin darse cuenta que la niña de autos, mantenía de manera voluntaria y armónica junto con el padre pernoctas, en principio ejecutadas por el Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación, y luego voluntarias hasta que en fecha 10/05/12, el Tribunal Primero de Juicio de manera grave y afectando el Interés Superior de la niña A.S., se le quitó la pernocta ya que no se verificó que el cuaderno separado signado con el Nro. AH52-X-2012-000590, se encontraba físicamente en el Tribunal Décimo Primero, a pesar que en la audiencia se le indicó al ciudadano Juez de Juicio en varias oportunidades que la niña mantenía pernoctas con su progenitor que se realizaban de manera exitosa y productiva por cuanto existía excelente emparentamiento entre los dos y que el cuaderno estaba físicamente en el Tribunal Décimo Primero que lo solicitara para que lo tomará en cuenta al dictar la sentencia a favor de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, argumentó que desde el punto de vista formal, el Juez a quo en su sentencia ha debido pronunciarse por todas y cada una de las pruebas debidamente admitidas y evacuadas, otorgándoles su valor probatorio, esto es por lo que respecta a la omisión de valorar el cuaderno de medidas y las demás pruebas.

Mediante escrito presentado en data 11/07/12, la parte demandada y contra recurrente consignó escrito de contestación a la apelación, a través de su apoderada judicial Abg. E.J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.868, en el cual rechaza y contradice todos los hechos alegados por la parte actora y recurrente.

En fecha 12/072012, se celebró la Audiencia de Apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.

Para decidir este Juzgador observa que el presente asunto, se trata de una apelación sobre una sentencia de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, ejercida por el ciudadano E.A.C.R.. En este sentido, considera esta superioridad que el a quo no ha incurrido en vicio alguno y mucho menos que le haya violentado el derecho al padre de compartir y relacionarse con su hija, por cuanto, si bien es cierto, del estudio que se hace de las actas que conforman el presente asunto que el Juez de Juicio basado en los informes técnicos realizados por parte del Equipo Multidisciplinario conlleva al fallo dispuesto, no es menos cierto que el Juez Décimo primero de Primera de Instancia de Mediación también basándose en argumentos contenidos en las actuaciones dicta un Régimen de convivencia Familiar Provisional, en beneficio del padre de otorgarle el derecho a Pernocta con la niña. Sin embargo esta superioridad estima conveniente destacar que de igual forma del estudio en cuestión que los argumentos que dan origen al fallo del Juez de juicio justifican la modificación del Régimen dictado por el Juez de Mediación en dos fases, ya que en el contenido se demuestra la corta edad de la niña de marras, asimismo en ningún aspecto quien suscribe observa que se obstaculice el disfrute del Régimen, por ello mal pudiera esta alzada revocar una sentencia basada en argumentos conformes a la Ley. Es deber de este Tribunal recordar el contenido del artículo 387 de la Ley ejusdem, y de esta forma asegurar el interés y el derecho que tienen cada una de las partes interesadas (padre-madre) a compartir de cualquier forma con su hija. La intención de la sentencia es que en virtud de no existir un acuerdo entre las partes, estas queden bajo la misma posibilidad de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de la niña con respecto a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 que es del tenor siguiente:

…Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros…

Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.499, debidamente asistido por el Abg. N.Z.S., Defensor Público Primero adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, que fijó el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes. Por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional de fecha 10 de mayo de 2012; y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/mm*

AP51-R-2012-011457

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