Decisión nº PJ0242008000405 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, quince (15) de A.d.D.M.O. (2008)

Años 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-015773

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano O.F.C.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HANOY CANONICO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.045.464, madre y representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…En fecha 20 de julio de 2007, falleció MAIKEL J.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.158.036, y quien en vida era legitimo esposo de HANOI CANONICO CEDEÑO, supra identificada…(Ómissis)…, y padre de los menores (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),…(Ómissis)…. Resulta que en v.M.J.R.G. laboraba para la empresa RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV) y mantenía con el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, un Fideicomiso de tipo Fondo de Ahorro registrado bajo el N° 95-420 de RCTV, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHJO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 1.134.068,49),…(Ómissis)… como en efecto solicito y juro la urgencia del caso “AUTORIZACION JUDICIAL” para cobrar y recibir en representación de sus menores hijos por ante la compañía anónima Banco Exterior la suma de dinero que a los menores les pertenece por el concepto señalado anteriormente….” (Subrayado añadido)

Estando en la oportunidad, este Juzgado Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, requerida por el abogado O.F.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HANOY CANONICO CEDEÑO, supra identificada, madre y representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes son hijos del De Cujus MAIKEL J.R.G., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-13.158.036, y laboraba para la empresa Radio Caracas Televisión (RCTV), el cual mantenía en el Banco Exterior, un Fideicomiso de tipo Fondo de Ahorro, bajo el N° 95-420, por la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Ocho Bolívares con 49/100 céntimos (Bs. 1.134.068,49), para que se autorice a recibir y cobrar en representación de los supra citados niños la mencionada cantidad..

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud, se acordó oficiar al Banco Exterior, notificar al Fiscal del Ministerio Público y se fijó para el séptimo día de despacho siguiente a ésa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para oír a la niña M.C..

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2007, siendo el día fijado para oír a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), se levantó acta dejando constancia de su opinión, y de la del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha nueve (09) de enero de 2008, compareció el abogado J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Ministerio Público, y manifestó que estaba demostrada la evidente utilidad y necesidad para la cual se formuló la autorización y en consecuencia no tenía objeción alguna que formular.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo el día fijado para que tuviere lugar la comparecencia de la ciudadana X.J.C.D.C., en su carácter de Curadora Especial designada, de los niños de autos y anunciado como fue dicho acto en la forma de ley, se dejó expresa constancia de que la referida ciudadana no compareció.

En fecha cuatro (04) de Abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 11:29 AM, se recibió oficio sin número, de fecha 24/03/08 y recibido por esa Unidad en fecha 27/03/08, emanado del BANCO EXTERIOR, en la cual informan que el monto por concepto de fondo fiduciario N° 95-420, perteneciente al de cujus MAIKEL J.R.G., fue entregado mediante cheque de gerencia Nº 00202441 a favor de la ciudadana HANOI CANONICO CEDEÑO, al apoderado Judicial de la misma, Abogado O.F.C.M..

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que las partes no han realizado ninguna actuación en el presente procedimiento desde el día 07/11/2007.

- Que en fecha 04/04/2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, comunicación de fecha 24 de marzo del 2008, emanada del Banco Exterior, que riela al folio (36) del presente asunto, mediante la cual informan que en fecha 11 de enero de 2008, esta institución Bancaria entregó el capital mas intereses del saldo disponible del Fondo Fiduciario N° 95-420, al ciudadano O.F.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.113.602, mediante un cheque de gerencia N° 00202441 por BS F. 1.134,02 a favor de la ciudadana HANOI CANONICO CEDEÑO.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el ciudadano O.F.C.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HANOY CANONICO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.045.464, madre y representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por cuanto el motivo que diera origen a la presente solicitud, fue cabal e íntegramente cumplido. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de A.d.D.M.O. (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YC/KS/ych./hvicent-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar

ASUNTO: AP51-S-2007-015773

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