Decisión nº 4C17386-03 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Julio de 2003

Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUZGADO DE CONTROL N° 4

Guarenas, 19 de Julio de 2003

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal SEXTO del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado CANAGUACAN PAIVA CARLOS, titulare de la cédula de identidad N° 13.319.063, residenciado en: Caserío Capaya , calle el Paredón casa s/n°, e impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : Yo iba montado en un autobús, los funcionarios encontraron en al parte de atrás del autobús, pero eso no es mío, yo soy consumidor, exponiendo la defensa todos los alegatos a favor de sus defendidos y solicitó la L.S.M. toda vez que no existen elementos que indique la participación de los referidos ciudadanos en el delito imputado. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO SE DECRETA L.I. al ciudadano: CANAGUACAN PAIVA CARLOS, titular de la cédula de identidad, 13.319.063, residenciado, Caserío Capaya, calle el paredón casa s/n°, Municipio Acevedo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San J.d.C.R., en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.

Diarícese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ

Act. 4c 17386-03

NTY/ hs

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