Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto de 2012

202° y 153°

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, la abogada D.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.143, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, organismo oficial autónomo, domiciliado en Caracas, creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 1979, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en cumplimiento del auto para mejor proveer dictado por esta Sala en fecha 1° de marzo de 2012, manifestó su interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida de embargo decretada en la sentencia N° 620 de fecha 21 de mayo de 2008.

Luego, por escrito de fecha 4 de julio de 2012, la abogada Yoreida H.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.360, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la continuación de la causa relativa a la medida de embargo decretada contra la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias Oriente 2001, C.A., en virtud de poseer un “interés patrimonial indirecto en las resultas del juicio”.

Ahora bien, vistas las manifestaciones de interés antes descritas, expresadas tanto por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, así como por la Procuraduría General de la República en practicar la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias 2001, C.A., se ordena remitir nuevamente la indicada comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de ejecutar la medida acordada. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 111, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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