Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000118

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, organismo autónomo el cual se rige por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 2.529, Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 1979, adscrito al Ministerio de Infraestructura.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.953.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NAVIERA D.D.Z., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 24, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

I

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Febrero de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la Sociedad Mercantil NAVIERA D.D.Z., C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

En fecha 28 de Marzo de 2005, se dictó de admisión a la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para lo cual se comisión amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara la correspondiente compulsa.

En fecha 14 de Abril de 2005, se dejó constancia de haber librado oficio, despacho y compulsa.

Por consignación de fecha 11 de Mayo de 2005, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber remitido la correspondiente comisión.

Por auto de fecha 27 de Julio de 2005, se dio por recibida comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó avocamiento.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, la Juez Abogada A.E.G., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada; en la misma fecha se libró cartel de citación.

Por diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la corrección del auto de fecha 08 de Diciembre de 2005.

Por auto de fecha 23 de Enero de 2006, fue corregido el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2005.

Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara nuevo cartel de citación.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, se acordó librar nuevo cartel de citación; en la misma fecha se libró cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación del cartel de citación.

Por auto de fecha 06 de Abril de 2006, se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 08 de Diciembre de 2005 y se ordenó librar nueva.

En fecha 05 de Mayo de 2006, el ciudadano alguacil dejó constancia del traslado de la comisión librada en fecha 06 de Abril de 2006.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2007, se recibió comisión proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2007, se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

También se extingue la instancia:

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el 01 de Agosto de 2007, fecha en la cual se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la Sociedad Mercantil NAVIERA D.D.Z., C.A., en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2005-000118

LEGS/SCO/Yony

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