Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteSonia De Luca Ruggiero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil cinco (18.05.2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08.04.2005, con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.,. contra los ciudadanos F.E.C.G., M.A.L.R., y Z.E.R.D.C.; se traslado y constituyò el Tribunal a petición de la parte actora en el inmueble propiedad del codemandado F.E.C.G., en cumplimiento de la comisiòn el cual esta constituido por Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte de la Torre 1 (Uno) del Desarrollo Habitacional Parque Residencial O.P.S, ubicado en San A.d.L.A., Sector Don Blas, Avenida Intervecinal de San Antonio, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salias) del Estado Miranda. Una vez en el sitio el tribunal a petición de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada M.A.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.145, procedió a efectuar repetidos toques y a requerir a la parte ejecutada con el objeto de imponerle de la misión del Tribunal, siendo atendido su llamado por una persona que se identifico como M.J.D.D.O., venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 4.582.227, a quien el Tribunal informò de la misión permitiendo el acceso al interior del inmueble. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano J.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Luego de haber realizado un recorrido por el inmueble, tomando en cuenta la ubicación, metraje, porcentaje y demàs referencias del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, estimo prudencialmente el valor de dicho inmueble en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte de la Torre 1 (Uno) del Desarrollo Habitacional Parque Residencial O.P.S, ubicado en San A.d.L.A., Sector Don Blas, Avenida Intervecinal de San Antonio, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salias) del Estado Miranda. El mencionado apartamento esta distinguido con el número 2-2, situado en la planta número dos de la mencionada Torre, tiene una superficie aproximada de Ciento Doce metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (112,77M2); su porcentaje de

condominio es de Cero Entero con Novecientas Ochenta y Tres Milésimas por ciento (0,983%) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento número 2-1 y con fachada norte; SUR: Con el apartamento número 2-3 y con fachada sur; ESTE: Con los apartamentos tipo número 2-1 y 2-3 y con pasillo; y OESTE: con fachada Oeste. Dicho apartamento le pertenece un puesto de estacionamiento distinguido con el número 24, situado en la Planta Sótano Uno Nivel + 384,30 del cuerpo bajo de la mencionada Torre y que forma un todo indivisible con el apartamento. El mencionado inmueble pertenece al ciudadano F.E.C.G., según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1989, bajo el No. 48, Tomo 10, Protocolo Primero. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial LA RC, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión jurìdica del mismo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda. Asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el artìculo 537 del citado Codigo se fije la cantidad que deba pagar mensualmente el ejecutado para seguir ocupando el inmueble objeto de ejecución hasta el correspondiente remate judicial y por ùltimo se sirva remitir una vez cumplida la presente comisión a su Tribunal de origen junto con las resultas, Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado en lo que respecta a la remisiòn de la presente comisión, no obstante en lo que respecta a la solicitud de fijación de canon de arrendamiento, este Tribunal se abstiene de emitir opiniòn, por cuanto corresponde su conocimiento al Tribunal de la causa. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios J.C. y G.C., placas Nos. 061 y 146, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por el orden y cabal cumplimiento de la medida. En este estado y siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

S.D.L.R.

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

C.C.A.

COMISION No.1858-05

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