Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001057

Visto el conjunto de las actas que anteceden y, por cuanto de las mismas se evidencia que:

PRIMERO

En fecha 18-11-2009, fue presentado libelo de demandada por los ciudadanos C.G. CANARUMO, ORLANDO CAMPOS MONAGAS, J.G. CANARUMO, J.H. MARCHAN, M.S., J.D.M. VIZCAINO, QUITERIO BASTARDO VELIZ, V.M. FIGUEROA Y J.J. debidamente asistidos por el Abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.713, mediante el cual proceden a demandar cobro de prestaciones sociales a la empresa SOLDADURA Y TUBERIA DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA) (Folios 1 al 25 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 19-11-2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a dar por recibida la misma y dicto un auto ordenando la subsanación del referido libelo de demanda conforme lo prevé el articulo 123 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 20 de la primera pieza del expediente) ordenando la notificación de la parte actora a tales fines. En fecha 10-12-2009, procedió la parte actora a otorgar poder a los profesionales del derecho NELSON PARRA, A.P. Y C.M., y en esa misma oportunidad procedieron a consignar escrito de subsanación (Folios 22 al 27 de la primera pieza del expediente)

TERCERO

En fecha 14-12-2009 el tribunal de la causa procedió admitir el libelo de demanda ordenando la notificación de la demandada para la audiencia preliminar, practicándose la referida notificación en fecha 14-12-2009 (Folio 31 de la primera pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 17-03-2010, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió el conocimiento de la referida causa en virtud del sorteo de la doble vuelta, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar se instalo la misma dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, siendo prorrogada la audiencia preliminar en diez oportunidades 26-03-2010, 14-04-2010, 03-05-2010, 17-05-2010, 09-06-2010, 01-07-2010, 21-07-2010, 02-08-2010, 20-09-2010 y 04-10-2010 dándose en dicha ocasión por terminada la misma en virtud de no haber sido posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio correspondiente( folios 34 al 57 de la primera pieza del expediente).

QUINTO

En fecha 18-10-2010 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal( Folio 19 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demandada es SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A (SOLTUCA), empresa esta que pertenece al Estado Venezolano; por lo que quien suscribe considera que teniendo la República Bolivariana de Venezuela interés en el presente juicio era un deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de notificar de la oportunidad en la que se celebraría la audiencia preliminar al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al no hacerlo se vulneraron normas de orden público, lo cual atenta contra los principios procesales razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a los fines de garantizar el orden publico, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y evitar daños mayores en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena REPONER la presente causa al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui proceda a notificar al Procurador General de la República de la oportunidad procesal en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, declarándose la nulidad de todas las actuaciones celebradas a partir del acto irrito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.-

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación por parte de la secretaria de la practica de la referida notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los 30 días continuos previsto en el referido articulo y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA C.R..

LA SECRETARIA.,

I.C.V.S..

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