Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2008

197° Y 148

PARTE ACTORA: J.A.P.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.120.485.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.L., L.E.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.548 y 98.377 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ADB C.A., el ciudadano A.B.A. y el grupo de empresas de su propiedad INVERSIONES ADB C.A., INVERSIONES CANBLO C.A. INMOBILIARIA BLANFER C.A., BLANCIC VIDEO C.A., BLANCO Y TRAVIESO C.A., C.A. CINEMATOGRAFICA BLANCICA, METROVIDEO C.A., y LEOFILMS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.M., A.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.548 y 98.377 respectivamente.

MOTIVO: Recusación

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa con motivo de la recusación interpuesta por la parte actora contra la Juez Greloisida Ojeda Nuñez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo (Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de julio de 2007, la parte actora recusó a la Juez Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juez Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los numerales 5 y 6 del artículo 31 ejusdem.

Vista la recusación planteada por auto de fecha 16 de julio de 2007 se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de Secretarios a los fines de su distribución, la cual se llevó a cabo el 01 de agosto de 2007.

Por cuanto, desde el momento en que fue distribuido el expediente es decir, el 01 de agosto de 2007, hasta el momento en que fue recibido por este Tribunal, esto es, el 09 de octubre de 2007, transcurrió un lapso prudencial que a criterio de este Juzgador rompió la estadía a derecho de las partes, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de las partes a fin de fijar la audiencia oral, practicándose la de la parte actora recusante el 18 de octubre de 2007 (folio 17 y 18). Asimismo por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, se acordó lo solicitado por la abogada O.R. en su carácter de apoderada de la co-demandada Inmobiliaria Blanfer C.A. y en consecuencia se ordenó la notificación de todas las co-demandadas en los términos expuestos en el auto de fecha 09 de octubre de 2007. (f-35).

En fecha 06 de noviembre de 2007, la representante judicial de la parte actora consignó instrumento poder y se opuso a la solicitud efectuada por la demandada de notificar al resto de las co-demandadas. (f- 45 al 53).

Riela a los folios 57 al 80 resultas de las notificaciones practicadas a las codemandadas.

En fecha 22 de noviembre de 2007, la parte actora se opuso a la solicitud efectuada por la demandada de notificar al resto de las co-demandadas. (F- 81 al 84).

En fecha 28 de noviembre de 2007, la parte actora presentó escrito solicitando la revocatoria de las notificaciones. (f-85 al 87).

En fecha 13 de diciembre de 2007, la parte demandada presenta escrito con ocasión a la solicitud efectuada por la parte accionante. (f-88 al 93)

En fecha 07 de enero de 2008, la parte recusante presenta escrito con ocasión a lo expuesto por la demandada en fecha 13 de diciembre de 2007. (f-94 al 103).

Riela a los folios 104 al 106 la notificación de la última de las co-demandadas.

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, en vista de que las partes en el presente juicio se encuentran notificadas, se procede a fijar la audiencia oral para el día 18 de enero de 2008 a las 11:00 a.m.

Como quiera que en esta misma fecha, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, a las 11:00 a.m, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recusante y de la comparecencia de la abogada O.M.R.M. en su carácter de apoderada de la co-demandada Inmobiliaria Blanfer C.A, en consecuencia este Juzgador, declara desistida la recusación y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines de la continuación del juicio.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la parte actora contra la Juez Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ( hoy Juez Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se impone al ciudadano J.A.P.M., titular de la cedula de identidad N° 2.120.485, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), le expida el correspondiente oficio, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS. Se exhorta al Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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