Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoDevolucion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: G.A.N.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado C.E.M.N., con el carácter de acusador privado y representante legal de las víctimas ciudadanos I.I.N.D.I. y R.A.I.N., contra la sentencia definitiva dictada el 28 de enero de 2008 y publicada el 05 de marzo de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió por unanimidad a los ciudadanos A.C.M. y J.D.J.C.M., de la comisión de los delitos de ESTAFA ESPECIFICA, ESTAFA SIMPLE, USURPACIÓN, AGAVILLAMIENTO y APROPIACION ILEGAL DE BIENES PUBLICOS, en perjuicio de los ciudadanos I.I.N.I., R.A.I.N., N.L.G.O., C.E.C.U., SILFREDO CANCHICA USECHE, LEON DE J.M.Z., J.E.M.P., E.S.C. y M.E.V.D.S., J.T.P.B., N.D.A.M., D.A.M.Q., J.W.R.C., V.S.P., J.D.C.P.G. y R.M.D.D.P., L.A.V.P. y J.E.O.D.V., V.M.E.C.V., C.A.S.R. y M.D.L.C.L.D.S., KILIAN R.D.J.Z.D. e I.Y.V.D.Z., B.M.P., J.E.B.D. y C.D.C. CONTRERAS DE BARRIOS, JUNTA PRO-DEFENSA DE LA URBANIZACIÓN DE ALTOS DE LOS CRIOLLITOS, A.E.R.M., F.H.D., M.M.A.N., E.M.P., J.R.A.P., E.P.C.B., L.A.M.R., J.E.C.P., N.C.T. y M.E.V.O., M.Z.R.P., A.G.D.M., L.A.P.M., H.J.D.D. y A.B.C.D.D., L.V.N.C., P.J.C.C. y L.O.D.C., A.G.D.M., N.L.G.O. y C.E.G., y el ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 11 de noviembre de 2009 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ.

Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2009, el Juez ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, de conformidad con el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió del conocimiento de la presente causa; inhibición que fue declarada con lugar en fecha 19 de noviembre de 2009 y se acordó convocar al Juez Suplente respectivo.

En fecha 01 de febrero de 2010, los Jueces JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, G.A.N. y HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, los dos primeros con el carácter de provisorios y el último como suplente de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez Presidente y ponente para el conocimiento de la presente causa, recayendo ambas en el Juez G.A.N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, a los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el acusador privado y representante legal de las víctimas ciudadanos I.I.N.D.I. y R.A.I.N..

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual absolvió por unanimidad a los ciudadanos A.C.M. y J.D.J.C.M., de la comisión de los delitos de ESTAFA ESPECIFICA, ESTAFA SIMPLE, USURPACIÓN, AGAVILLAMIENTO y APROPIACION ILEGAL DE BIENES PUBLICOS, siendo el caso, que en dicho acto, el Juez presidente informó a las partes que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a la audiencia.

Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 28 de enero de 2008, se verificó el día 05 de marzo de 2009, es decir, fuera del décimo día hábil siguiente a la audiencia, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones sólo consta la notificación de los defensores abogados P.P.R., L.C. y F.R.S. (folios 5733 y 5738); de los acusados ciudadanos A.C. y J.C. (folio 5733); del Fiscal Quinto del Ministerio Público (folio 5746); de la parte acusadora abogados C.M., W.L. y J.A. (folios 5742 y 5744) y de las víctimas ciudadanos I.I.N.I., R.A.I.N. (folio 5690), pero no los ciudadanos N.L.G.O., C.E.C.U., SILFREDO CANCHICA USECHE, LEON DE J.M.Z., J.E.M.P., E.S.C. y M.E.V.D.S., J.T.P.B., N.D.A.M., D.A.M.Q., J.W.R.C., V.S.P., J.D.C.P.G. y R.M.D.D.P., L.A.V.P. y J.E.O.D.V., V.M.E.C.V., C.A.S.R. y M.D.L.C.L.D.S., KILIAN R.D.J.Z.D. e I.Y.V.D.Z., B.M.P., J.E.B.D. y C.D.C. CONTRERAS DE BARRIOS, JUNTA PRO-DEFENSA DE LA URBANIZACIÓN DE ALTOS DE LOS CRIOLLITOS, A.E.R.M., F.H.D., M.M.A.N., E.M.P., J.R.A.P., E.P.C.B., L.A.M.R., J.E.C.P., N.C.T. y M.E.V.O., M.Z.R.P., A.G.D.M., L.A.P.M., H.J.D.D. y A.B.C.D.D., L.V.N.C., P.J.C.C. y L.O.D.C., A.G.D.M., N.L.G.O. y C.E.G., quienes fueron individualizados como víctimas tanto en la acusación formulada por el representante del Ministerio Público en fecha 19 de mayo de 2002, inserta a los folios 1394 al 1418, pieza IV, como en la sentencia impugnada, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean debidamente notificadas, por los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean debidamente notificadas las víctimas en la presente causa, por los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Sala,

G.A.N.

Presidente-ponente

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ HECTOR EMIRO CASRTILLO

Juez de la Corte Juez suplente

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

As-1408/2010/GAN/mq

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR