Decisión nº PJ0042010000081 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010).

200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2009-000210.

DEMANDANTES: C.R.F.V., L.R.G.M., J.A.R. Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.237.226, 9.407.438, 9.400.720.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado E.A.I., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 104.263.

DEMANDADO: SERENOS LOS CEDROS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado W.A.C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.-10.648.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSW CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2010, siendo las 08:51 a.m., comparecen por ante este Juzgado Superior los abogados comparecen los abogados E.A.I., y W.A.C.C., identificados con matricula de Inpreabogado bajo los Nros 104.263 y 10.648 en su condición de co-apoderados judiciales de los demandantes- recurrentes ciudadanos C.R.F.V., L.R.G.M., J.A.R. Y OTROS, y el abogado W.A.C.C., identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 10.648 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A., en la presente causa, quienes de forma oral informan a este Tribunal que por cuanto ambas partes de mutuo y común acuerdo y de forma voluntaria han llegado a un arreglo en la presente causa, en tal sentido solicitan; que se levante acta de conciliación en los términos en que ambas partes que se pusieron de acuerdo. En consecuencia ambas partes deciden dar por terminado el presente juicio conciliando de la siguiente manera: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de diciembre del año dos mil nueve dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa- con sede en Guanare, la cual fue condenado la parte demandada en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 79.817,87) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones por despido e indemnizaciones sustitutivas de preaviso, utilidades, utilidad fraccionada; los cuales convienen las partes en cancelar a cada uno de los trabajadores al ciudadano C.F., la cantidad de Bs. DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00); al ciudadano L.G. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); al ciudadano J.R. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); al ciudadano O.C., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), al ciudadano A.C. la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) y al ciudadano G.D., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), para un total general de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), las cuales pagaran la parte demandada en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, mediante cheques emitido a favor de los trabajadores no endosables por las cantidades antes mencionadas. Asimismo la representación judicial de los demandantes expresó que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda; y acepta la propuesta de pago. Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente CONCILIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente; ésta juzgador de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista R.H.L.R.h.e.q. la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción, mediante el pago a los ciudadanos C.F., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00); al ciudadano L.G. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); al ciudadano J.R. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); al ciudadano O.C., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), al ciudadano A.C. la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) y al ciudadano G.D., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a los accionantes, a razón de todos los conceptos antes especificados.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006, los cuales establecen:

Artículo 89.2… Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Artículo 9, Lit. b RLOT. “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)

  1. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.

Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita resaltado de esta alzada).

En consecuencia, esta Alzada luego de verificar que se ha dado cumplimiento con requisitos estipulado en la normativa establecida en los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nro.- 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Por consiguiente, este Tribunal tramita lo convenido e imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dejando claro que ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago íntegro de lo acordado y convenido en la presente acta. Todo según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así decide.

El Juez Superior del Trabajo,

Abg. Osmiyer R.C.

Apoderado judicial de los demandantes-recurrentes

Abg. E.A.I.

Apoderado judicial de la parte demandada

Abg. W.A.C.C.

La Secretaria,

Abg. C.M.V.M.

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