Decisión nº WP01-R-2011-000311 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Agosto de 2011.

201° y 152°

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano L.J.C.M., contra la decisión de fecha 12 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., artículo 174, segundo aparte y artículo 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. A tal fin se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…FUNDAMENTO JURIDICO. Efectivamente ciudadanos Magistrados, a mi defendido lo detuvieron en fecha 10-06-2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el sector El E.Z., vereda 3, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, por unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira del Estado Vargas, considera esta defensa que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados por el Ministerio Público, toda vez que hasta este momento procesal no consta en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el articulo 250 del Texto Adjetivo Penal para estimar la realización de esos hechos, lo que se evidencia son meras especulaciones sin un fundamento lógico, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 248 y 250 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia solicito se revoque la medida de privación de libertad impuesta a mi representado el día 12/06/2011, y se imponga las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 de la Ley Especial que rige la materia, las cuales resultarían suficientes para garantizar las resultas del proceso…esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoria de mi defendido en el ilícito imputado como, tomando en consideración que al momento de la inspección técnica los funcionarios no colectaron ningún objeto de interés criminalístico que pueda relacionarlo con el hecho, así como tampoco existe testigo que pueda dar (sic) corroborar los dichos de la ciudadana T.M., por el contrario, ya fue solicitado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 16-06-2011, que le tome declaración a los ciudadanos J.E.R. YAMARTE…YIRKA YIRELIS MAYORA…EGLES ISABEL MONASTERIO…CIRILA JOSEFINA COLMENARES LUCENA…y JESÚS RAMON NUÑEZ…quienes comparecieron por voluntad propia por ante la sede de la Defensoría Pública de este Estado Vargas y manifestaron haber tenido acceso al a (sic) casa de mi representado en los días en que la supuesta victima dice haber estado privada de su libertad, y aseguran que compartieron con ellos comida, bebidas alcohólicas, incluso manifestaron haber estado bailando en las adyacencia (sic) de la casa, razón por la cual, no se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que mi defendido permanezca privado de su libertad, esta defensa se compromete hacer llegar las actas de entrevistas levantadas en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con ocasión a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados. Anexo el acuse de recibo de la referida solicitud, debidamente recibida por el ante (sic) fiscal…En tal sentido, al no encontrase satisfecha la exigencia prevista en el artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solicito expresamente, es que se REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RECTRICCIONES…DEL PETITORIO…DECLAREN CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO

El imputado L.J.C.M., manifestó lo siguiente: “…ella llego el lunes a la casa a buscar dinero para salir para ir al hospital yo le dí 100 mil bolívares, ella me pidió que le comprara una cajita de cigarro (sic) y unas cervezas, después siguió bebiendo y no se quiso ir, después ella con los reales que yo le di compro droga, y se quedo en la casa, y el siguiente día martes yo le lavo el pantalón y le hago la comida y se la doy yo mismo porque ella tiene un brazo enfermo, y después me puse a tibiar agua para ponérselo (sic) en el brazo enfermo, y se volvió a quedar en la casa, el día miércoles le hice una parrilla estábamos compartiendo y se volvió a quedar en la casa para el día jueves le pregunte que cuando te vas y ella me respondió que todavía no, porque tenia miedo que su comadre la iba a correr de su casa, porque ella vive en casa de su comadre, y yo le dije que cuando ella se quisiera ir yo no tenia problema, que yo le daba real para el pasaje, y el día viernes temprano se puso a tomar unas cervecitas y las drogas, y me acosté en la cama y ella tenia una toalla y llamo a la PTJ a el amigo de ella, y fueron a la casa y se montaron por el techo y se metieron para dentro (sic) de la casa, y yo estaba durmiendo y me digiero (sic) que me parara que me pusiera las esposas y después me vistieron y me pusieron una capucha, me montaron en la camioneta y cuando me llevaron me dieron un golpe en el ojo, los PTJ, y ella siempre me mandaba a pedir real, para quitarme la denuncia, y me decía que me iba a echar la PTJ. Es todo…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivó de la siguiente manera: “…QUINTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de l.d.G.A.B.S., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250, numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic) y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 10/06/11, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en virtud de que en la misma fecha compareció por la sede de dicha sub delegación el ciudadano J.E.M.B. en compañía de la señora R.B. quien manifestó que su hija T.M., la había llamado para decirle que L.C., apodado el JOJOTO, la tenia raptada desde hace cinco días aproximadamente, la mantenía bajo amenaza de muerte en su residencia…por lo que procedieron los funcionarios adscritos a la sub delegación a trasladarse hasta el lugar indicado por la denunciante, referido al barrio E.Z., sector Los Olivos, casa sin numero, parroquia C.L.M.. Una vez en el lugar el ciudadano Martínez señaló la residencia exacta, y luego de reiterados llamados a la puerta, se escucharon gritos pidiendo auxilio desde el interior del inmueble, por lo que al proceder abrir la puerta, estas fueron abiertas por una ciudadana quien se encontraba desnuda en su totalidad, y al ingresar a dicha residencia se encontraba un ciudadano quien al expresarle el motivo de su presencia se torno agresivo en contra de la comisión, oponiendo resistencia e intentado (sic) golpear a los funcionarios, quedando identificado como CANCINE MONASTERIO L.J., por lo cual se efectúo (sic) la aprehensión del mismo, siendo posteriormente entrevistada la ciudadana T.D.J.M.B., quien funge como victima en el presente procedimiento…de igual manera riela entre las actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos J.E.M.B., R.J.M.B., quienes corroboran lo denunciado por la victima. De igual manera consta entre las acta (sic) que conforma este expediente Acta de Inspección Técnica N 981 de fecha 10/06/11, realizada en el interior del inmueble ubicado en el barrio E.Z., casa sin numero, parroquia C.L.M., en donde se deja constancia de las condiciones del mismo, asimismo riela entre las actuaciones Experticia Medico Legal N° 9700/138/781, de fecha 10/06/11, suscrita por el Dr. E.M., realizada a la ciudadana T.D. (sic) M.B., en la cual se deja constancia de lo siguiente, se aprecia Traumatismo Contuso equimàtico (sic) a nivel del muslo, excoriaciones en la rodilla izquierda…Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa…”. Cursante a los folios 52 al 59 de la incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano L.J.C.M., ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., artículo 174, segundo aparte y artículo 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, aduciendo que tal medida resulta improcedente por no encontrase llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido esta Alzada previamente observa:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 10 de junio de 2011, la cual corre inserta a los folios 03 al 05 de la incidencia, suscrita por los funcionarios MONZON ALEXIS, SOTERANO WILLIANS, HERICE ANGEL, DIAZ RAFAEL, BLONDELL JONATHAN, ACOSTA DESIREE y G.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano M.B.J.E. (sic) …quien manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la I.d.M., Estado Nueva Esparta en compañía de su señora madre de nombre R.B., y esta le manifestó que su hija de nombre T.M. la había llamado, diciéndole que L.C., apodado EL JOJOTO, la tenia raptada desde hace Cinco (05) días aproximadamente, manteniéndola bajo amenaza de muerte en su residencia, por lo que de manera inmediata se traslado vía aérea hasta este estado y posteriormente hacia la Sede de esta Oficina. Una vez obtenida la información procedí a trasladarme de manera inmediata…hacia la siguiente dirección: Barrio E.Z., sector Los Olivos, casa sin numero, parroquia C.L.M., Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activo (sic) de este Cuerpo Policial, el ciudadano antes mencionado nos señaló el sitio exacto donde residía el sujeto en cuestión, por lo que procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y después de reiterados llamados se escucharon varios gritos pidiendo auxilio desde el interior del inmueble, por lo que al proceder en intentar abrir la puerta, esta (sic) fueron abiertas por una ciudadana quien se encontraba desnuda en su totalidad, y al ingresar a dicha residencia nos percatamos que en la habitación principal se encontraba un ciudadano a quien luego de expresarle el motivo el motivo (sic) de nuestra presencia en el lugar, el mismo se torno violento en contra de la comisión, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo, oponiendo resistencia e intentando golpear a los funcionarios, siendo dominado mediante la fuerza física, quedando identificado de la siguiente manera: CANCINE MONASTERIO Luis José…”

  2. - Inspección Técnica Nº 981 de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios R.D. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, inserta a los folios 06 al 08 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “…Tratase de un sitio cerrado, constituido, por paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento en un área y cerámicas en otras, techo de platabanda, temperatura ambiental calida y luz artificial de escasa intensidad, todos estos aspectos al momento de practicar la respectiva inspección técnica, correspondiente a una edificación unifamiliar tipo casa…la cual presenta su fachada y entrada principal, orientadas en sentido suroeste, protegida por una puerta elaborada en metal, recubierta con pintura de color blanco, tipo batiente de una hoja, con su sistema de cerraduras constituido por cilindro y llave, sin señales de violencia, asimismo en la parte superior de la misma presenta epígrafe donde se lee…CHANGO, OYA, ANYANARE. Una vez en el interior del referido inmueble, se encuentra colgada a la pared una hamaca, asimismo, se observa del lado izquierdo, sobre la superficie del piso, un altar dedicado al culto religioso de la religión de origen Yoruba; seguidamente del lado derecho se observa una segunda puerta elaborada en metal, tipo batiente de una hoja, recubierta con pintura de color marrón, la cual exhibe su sistema de cerradura a base de cilindro y llave sin señales de violencia. Al trasponer el umbral se observa el área de la sala provista de sus respectivos muebles, observándose además del lado izquierdo un altar con características similares al anteriormente descrito, asimismo del lado izquierdo se observa una habitación…en su interior una cama tipo matrimonial, dos ventiladores y un televisor, en regular estado de orden…una segunda habitación…cuyo interior se observa un área que funge como deposito, donde se encuentra un escaparate, contentivo de vestimentas y calzados varios…en sentido Oeste, el área de la cocina provista de una nevera, una cocina de color negro y demás utensilios acorde al uso del lugar, asimismo se encuentra del lado derecho de la nevera un tercer altar dedicado al culto religioso; seguidamente del lado derecho se encuentra el área que funge como baño, desprovista de puerta…asimismo se avisto en la entrada del citado lugar, sobre la superficie del piso un ave color negro, la cual carece de su región cefálica…”

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 10 de junio de 2011, la cual corre inserta a los folios 11 y 12 de la incidencia, suscrita por los funcionarios A.M. y P.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones signada con el numero I-542.884, sustanciada por ante esta Oficina por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÀNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., procedí a trasladarme hacia el Departamento de Análisis y Seguimiento de Estrategia de esta Sub Delegación con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar el ciudadano CANCINE MONASTERIO Luis José…una vez en el lugar previamente identificado como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, sostuve entrevista con la funcionaria DELFIN Patricia…procedió a la verificación del ciudadano en cuestión y luego de una breves (sic) espera me manifestó que…presenta un registro policial según expediente F-020.043 de fecha 14-11-1997, por el delito de Droga, por ante esta Oficina…”

  4. - Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2011, rendida por la ciudadana T.D.J.M.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, inserta a los folios 14 al 16 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “Resulta que el día martes 05-06-11 me encontraba caminando por el barrio cuando el ciudadano L.J.C., me intercepto de repente y me agarro a la fuerza, me llevo a su casa amenazándome de muerte si decía algo o gritaba y me tenia encerrada bajo amenaza de muerte, me pegaba en todas partes de mi cuerpo, me obligaba acostarme con el y a tener relaciones en contra de mi voluntad, me tomaba fotos desnuda y las tenia pegada en su cuarto, y como el (sic) es santero me decía que así como le cortaba la cabeza a los animales me la iba a cortar a mi y que si llamaba a la policía me mataría, y en la noche del día 09-06-11, me dijo que saliera y me asomara afuera para q (sic) los vecinos me vieran y no sospecharan de nada malo y si yo no lo hacia me iba a sacar desnuda de la casa para la calle, como se puso alterado me asome en la calle como el quería, luego entramos a la casa y comenzó a golpearme bruscamente, luego de estar golpeada abuso de mi sexualmente amenazándome con un cuchillo que me iba a cortar la cara y el cuello, y me repetía muchas veces que quería sacrificarme como a uno de sus animales, que no iba a salir mas nunca de su casa, y en un descuido de el (sic) desde la vivienda pude realizar una llamada telefónica a mi mama (sic) de nombre R.B., para avisarle de lo que me estaba pasando es todo…”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la casa del ciudadano L.J.C., que se encuentra ubicada en la parte alta y de la vereda numero 3 del barrio Zamora. Parroquia Urimare, Estado Vargas, me tenía en la casa desde el 05-06-11 en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, cómo llega a la casa del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Ya que me encontraba caminando por el barrio Zamora y él me llegó por la parte de atrás y me llevó bajo amenaza de muerte hasta su casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que sucede para el momento que llega a la vivienda de dicho ciudadano? CONTESTO: “Me quito toda la ropa, abuso sexualmente de mi, y me dijo que no iba a salir más nunca de su casa y lo que hizo fue golpearme siempre y me mantenía desnuda para que no pudiera salir”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted que utilizaba el ciudadano L.J.C. para golpearla? CONTESTO: Sus manos y me amenazaba con el cuchillo y un machete”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que sucede, le sucede (sic) un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No, ha pasado varias veces, dejando muchas cicatrices en mi cuerpo y en amenaza que si yo decía algo me mataría a mi y a mis hijos, en una oportunidad me tuvo varios días encerrada y mi mamá me sacó con mi hermano yo denuncie ese hecho en esta oficina, pero no pudieron capturarlo en esa oportunidad y siempre me ha acosado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona estaba en conocimiento de lo que pasaba en la vivienda del ciudadano L.J.C.? CONTESTO: “Si algunos familiares de él que viven cerca de la casa y mi familia”…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logra realizar la llamada telefónica desde la vivienda en cuestión? CONTESTO: “En un momento que él se queda dormido yo agarre el teléfono y llame a mi mamá para decirle lo que pasaba” DECIMA TERCER PREGUNTA ¿Diga usted, posee alguna fotografía que le haya sido tomada por el ciudadano en mención? CONTESTO: “Sí solo una fotografía que él me tomo de mi vagina que deseo consignar” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO (Sic) LO ANTES EXPUESTO) DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano L.J.C., la obligaba a mantener relaciones sexuales? CONTESTO: “Si, desde el día que me llevó abuso de mi, hasta la noche de ayer jueves y me escondió la ropa siempre me mantuvo desnuda” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fue lesiona por en (sic) ciudadano L.J.C.? CONTESTO: “Si me golpeo muchas veces” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionada? CONTESTO: “En todas partes y me partió mi brazo derecho donde tenía la operación” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de lesiones le ocasionó el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Me partió el brazo derecho donde tenía la operación, me mordía en el cuerpo, me ahorcaba, me daba puños por las espalda y me golpeaba la cabeza contra la pared” DECIMAOCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la personalidad del ciudadano L.J.C.?. CONTESTO: “Es muy agresivo. DECIMANOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si que el se puso agresivo con los funcionarios, no se dejaba agarrar y tuvieron que dominarlo, él siempre me decía que prefería estar muerto que preso y me decía que prefería estar muerto que estar preso y me decía que se lanzaría hasta del carro donde se lo llevaran, además temo por mi vida…Es todo”.

  5. - A los folios 17 y 18 de la incidencia, cursa acta de imposición de medida de protección y seguridad, impuestas al ciudadano CANSINE MONASTERIO L.J., cédula de identidad N° V-12.864.378, contenidas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    7- Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2011, rendida por el ciudadano J.E.M.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, inserta a los folios 19 al 21 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa en la I.d.M., en compañía de mi madre R.B. (sic), cuando mi madre me dijo que tenia cinco días sin saber de mi hermana T.M. (sic) quien estaba aquí en la Guaira (sic) por sus hijos, e hijos (sic), y tenias (sic) días sin hablar con ella, y ella generalmente la llama todos los días para informarle que esta bien, porque ella tenia una situación con su ex pareja quien la acosa constantemente, y es el caso que hoy en horas de la mañana, aproximadamente a las ocho de la mañana, mi mama (sic) recibió una llamada telefónica del numero 0212-637-08-39, el cual es de la casa de L.C., el ex pareja de mi hermana, y era Teresa la que llamaba diciendo que Luis la tenia bajo amenaza de muerte, en cautiverio que la estaba golpeando y abusando sexualmente de ella desde hacia varios días, en vista de esto mi madre me dijo que me viniera para esta oficina a solicitar ayuda, ya que mi hermana en días pasados había puesto una denuncia por la misma situación y había sido rescatada pero Luis se había dado a la fuga, yo me vine para la Guaira (sic) vía aérea y posteriormente llegue a esta oficina donde notifique lo que ocurría y como mi madre me había dicho la dirección se las di a los funcionarios quienes fueron conmigo y logramos ubicar a mi hermana en la casa de este sujeto, y la tenia desnuda con la ropa escondida, y los funcionarios lograron detener a Luis, de allí nos trasladaron para esta oficina, donde le están haciendo exámenes a mi hermana y la están entrevistando sobre lo ocurrido”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió en Los Olivos del Barrio Zamora no se el número de la casa, a las 4:30 horas de la tarde de hoy” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, anteriormente había sucedido un hecho similar? CONTESTO: “Si anteriormente él la mantuvo retenida varios días también y fue rescatada por mis hermanos quienes llegaron a la casa con mi mamá también y estaba toda golpeada y con heridas cortantes, ella formuló la denuncia en esta oficina, pero nunca fue capturado porque Luis por (sic) huyo del lugar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo se percató de lo que ocurría? CONTESTO: “Porque mi madre me dijo al recibir la llamada de mi hermana” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como eran las condiciones físicas de su hermana para el momento de ser localizada por los funcionarios? CONTESTO: “Estaba toda golpeada. Desnuda totalmente y muy nerviosa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “Ella estaba sola con el sujeto L.C.”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que lugares del cuerpo observo lesionada a su hermana? CONTESTO: “ En la cara, en la cabeza, y una (sic) brazo donde tenía una fractura ya operada al parecer se volvió a fracturar…Es todo”.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 10 de junio de 2011, rendida por el ciudadano R.J.M.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, inserta a los folios 22 al 24 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi casa en mi casa (sic) en Mamporal cuando mi mama (sic) R.B., me llamo diciéndome que el ex marido de mi hermana Teresa la había secuestrado nuevamente, ya que en una oportunidad la rescate y ella formulo la denuncia en esta sede, el numero de expediente es K-11-0138-00659, en fecha 25-04-2011, entonces en vista de esto me vine para la Guaira (sic) ya que mi otro hermano Juan, venia de viaje de Margarita a fin de ayudarme a buscar a mi hermana, pero cuando llegue aquí, ya mi hermano había ido con los funcionarios a la casa del individuo, y la habían encontrado, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos antas (sic) narrados? CONTESTO: “El la tenía en el Barrio Los Olivos del Barrio Zamora no se el número de la casa, en horas de la tarde de hoy” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, anteriormente había sucedido un hecho similar con su hermana Teresa (sic) MARTINEZ? CONTESTO: “Si él la mantuvo raptada por varios días y fue rescatada por mi persona y mi mamá en esa oportunidad no agarramos al bandido ya que se fue huyendo”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como eran las condiciones físicas de su hermana para el momento de ser localizada por los funcionarios? CONTESTO: “Según mi hermana (sic) estaba desnuda totalmente yo al verla aquí la veo que esta golpeada en varias partes del cuerpo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “Ella estaba sola con el sujeto L.C.”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que lugares del cuerpo observo lesionada a su hermana? CONTESTO: “ En la cara, en la cabeza, y una (sic) brazo donde tenía una fractura ya operada al parecer se volvió a fracturar…Es todo”.

  7. - Experticia Medico-Legal de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por el experto E.M., realizada a la ciudadana T.D.J.M.B., inserta al folio 26 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “Traumatismo contuso equimótico a nivel del muslo y pierna derecha. Muslo Izquierdo. Excoriación en rodilla Izquierda. Examen Genita Conclusión Desfloración Antigua…Tiempo de curación de 8-9 días aproximadamente…Carácter: Leve…”

  8. - Experticia Medico-Legal de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por el experto E.M., realizada a la ciudadana T.D.J.M.B., inserta al folio 28 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “Traumatismo contuso edematoso a nivel peri ocular izquierdo. Tiempo de curación de 5-7 días aproximadamente…Carácter: Leve…”

    Del análisis efectuado a los anteriores elementos de convicción este Tribunal Colegiado, se evidencia que la ciudadana T.D.J.M.B., manifestó entre otras cosas que el día martes 05-06-2011, cuando se encontraba caminando por el Barrio Zamora, Parroquia Urimare. Estado Vargas, fue interceptada por el ciudadano L.J.C., quien la agarró por la fuerza y bajo amenaza de muerte la llevó hasta el lugar donde él residía, sitio en el cual supuestamente la mantuvo desnuda abusando sexualmente de ella, amenazándola con un cuchillo y un machete de causarle un perjuicio, al punto de haberla golpeándola en repetidas ocasiones, siendo que en un momento cuando el precitado ciudadano se encontraba dormido, aprovecho la oportunidad y efectúo una llamada a su madre R.B., lugar al cual acudió el ciudadano M.B.J.E., quien manifestó de acuerdo al acta de entrevista, que cuando se encontraba en compañía de su progenitora R.B., ésta última recibió una llamada de la hoy victima desde el N° 0212- 637-08-39, el cual presuntamente pertenece a la casa del hoy imputado, a través del cual le informó el lugar y las condiciones en las que presuntamente se encontraba, indicándoles que su ex pareja LUIS la tenía bajo amenaza de muerte en cautiverio, golpeándola y abusando sexualmente de ella desde hacia varios días.

    Hecho este que el referido ciudadano hizo del conocimiento al órgano policial originando la intervención de los funcionarios de la Sub. Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística A.M. (agente) SOTERANO WILLIANS (Inspector Jefe) H.A. (Inspector Jefe), DIAZ RAFAEL (Detective), BLONDELL JHONATHAN (Detective) ACOSTA DESIREE (Agente), y de G.A. (Oficial de la policía estadal de Vargas), quienes se trasladaron en compañía del ciudadano M.B.J.E. al barrio E.Z., sector Los Olivos, casa sin Número, parroquia C.L.M., Estado Vargas, dejando constancia en el acta policial levantada que una vez en dicho lugar procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble, de cuyo interior escucharon unos gritos solicitando ayuda, siendo abierta dicha puerta por una persona de sexo femenino, la cual se encontraba totalmente desnuda, e igualmente lograron avistar a un ciudadano que al ser impuesto de los motivos por los cuales se encontraban dichos funcionarios en dicho lugar, se torno agresivo y opuso resistencia, intentado golpear a los funcionarios, siendo dominado mediante fuerza física, quedando identificado el mismo como CANCINE MONASTERIO L.J., observándose igualmente que en autos cursa el acta de entrevista rendida por el ciudadano M.B.R.J., quien hizo referencia al conocimiento que tiene de los hechos objetos de este proceso, manifestando que cuando observo a su hermana esta se encontraba lesionada en la cara, en la cabeza y un brazo fracturado.

    Ahora bien, este Tribunal Colegiado tomado en cuenta que las calificaciones jurídicas dadas a estos hechos por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control están referidos a tipos penales de Violencia Genero, estima oportuno hacer referencia al criterio que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, en cuyo texto se deja sentado que, si bien en los delitos de género debe superarse el paradigma de testigo único, es necesario que el dicho de la parte informante pueda corroborarse con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso, por lo que en lo que respecta a la autoría es necesario que el órgano receptor de la información recabe los elementos de convicción necesarios que hagan sospechar que la persona señalada por la victima es el agresor, de allí que en sintonía con el criterio arriba aludido, quienes aquí deciden consideran que los elementos de convicción cursantes en autos, referidos al acta policial, las actas de entrevistas de los ciudadanos M.B.J.E. y M.B.R.J., así como el resultados de los Reconocimientos Médicos Legales, cursante a los folios 26 y 28 de la presente incidencia y la denuncia que riela a los folios 47 y 48 de la incidencia, interpuesta en fecha 25 de abril de 2011, por la ciudadana T.D.J.M.B.; permiten corroborar la versión de la víctima, estableciendo el nexo de causalidad sólo en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así como que el ciudadano CANCINE MONASTERIO L.J. es autor o participe en la comisión del mismo. Asimismo, se evidencia del acta policial y así lo corrobora la víctima que el hoy imputado tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales al momento de ser aprehendido, oponiendo resistencia e intentando golpearlos, lo cual encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

    En tal sentido, tomando en cuenta los tipos penales que se consideraron acreditados, este Superior Despacho atendiendo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se preveé que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, estimamos que los supuestos que motivan están decisión puede ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosas para el imputado CANCINE MONASTERIO L.J. al no exceder los mismos del término establecido en dicha norma legal, razón por la cual procedente es REVOCAR la decisión del Juez Aquo, de fecha 12 de Junio de 2011, en la que DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CANCINE MONASTERIO L.J., titular de la cédula de identidad N° V- 12.864.378 y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrase satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en relación con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,solo en los que respecta a estos tipos penales. Y ASI SE DECIDE.

    Por otro lado, en lo que respecta a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previstos y sancionados en los artículos 39, 43 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y artículo 174, segundo aparte del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogidos por el Jugado Aquo, quienes aquí deciden consideran que las actas procesales cursantes en autos resultas insuficientes para corrobora el dicho de la victima T.D.J.M.B. con respecto a tales ilícitos, debido a que los informes médicos que le fueron practicados no permiten establecer la existencia de alguna afectación psicológica o sexual a la cual hacen referencia dichos tipos penales, asimismo se debe advertir que según el acta policial la victima fue la persona que abrió la puerta a la comisión policial de lo que se infiere que así como en un descuido pudo llamar a su progenitora, también tuvo la posibilidad de escapar de dicho lugar, a lo cual debe aunársele que no fue acreditado el vinculo conyugal que exige el tipo penal de Privación Ilegitima de libertad que le fue imputado, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA DECISION emitida en los que respecta a estos tipos penales, al no encontrarse satisfechos el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión del Juez Aquo, de fecha 12 de Junio de 2011, en la que DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CANCINE MONASTERIO L.J., titular de la cédula de identidad N° V- 12.864.378 y en su lugar se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.M.B. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, al encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en relación con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión de fecha 12 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 12.864.378, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previstos y sancionados en los artículos 39, 43 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y artículo 174, segundo aparte del Código Penal, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del articulo 250 del código orgánico procesal penal.

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la recurrente de autos.

Dejándose constancia, que no se libra Boleta de Excarcelación en virtud de que el referido ciudadano según consta en los registros del sistema juris se encuentra en libertad por no haber sido presentado el acto conclusivo respectivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ (PONENTE), EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

MARYSELYS REINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARYSELYS REINA

Causa Nº WP01-R-2011-000311.

RM/ELZ/RC/rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR