Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 12 de abril de 2007, los Abogados J.C.G.N. y J.E.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente, solicitaron ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación del contenido y alcance del artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 266 numeral 6, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 13 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de interpretación propuesto, de conformidad con el artículo 266, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin observa que:

DE LA COMPETENCIA

El artículo 413 del Código Penal, cuya interpretación se solicita, es de naturaleza sustantiva penal y de acuerdo con el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal es competente para conocer los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales de naturaleza penal sustantivo y penal adjetivo. Así se decide.

DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Para fundamentar su recurso de interpretación los Abogados, ciudadanos J.C.G.N. y J.E.G.H., expresaron lo siguiente: “…Por ser ciudadanos venezolanos, abogados en ejercicio, quienes hemos apreciado que a personas de nuestro entorno familiar, de amistades y de conocidos se les ha causado sufrimiento físico y perjuicio a su salud EN VIRTUD DE OPERACIONES QUE LES HAN REALIZADO PARA COLOCARLES PRÓTESIS MAMARIAS. Debido a que un familiar presenta severos problemas en la columna como consecuencia de una operación de prótesis mamaria, a otra familiar la tienen que operar nuevamente debido a que la primera operación de los senos presenta problemas, una amistad de nosotros tiene que ser operada nuevamente para remplazarle las prótesis mamarias colocadas, siendo todas estas operaciones realizadas por estética, es decir, ninguna fue por motivos de salud. Por cuanto somos abogados penalistas que necesitamos conocer el verdadero significado y alcance de la norma penal cuya interpretación se solicita, y por ser un hecho público, notorio y comunicacional la gran cantidad de muertos, lesiones y daños psicológicos que están causando en nuestro país las operaciones en las que colocan en EL CUERPO DE LAS PERSONAS PRÓTESIS MAMARIAS, consideramos que tenemos un interés jurídico, personal, directo y actual en la interpretación y alcance de la norma en cuestión, a los fines de salvaguardar la vida de nuestros seres queridos, familiares y conocidos ya que la muerte o lesión de cualquiera de estas personas nos afecta directamente y nos perjudica sin lugar a dudas…(Omissis)…

Cómo es posible que existan médicos que se dediquen única y exclusivamente a lesionar a las mujeres colocándoles prótesis mamarias, cuando es tan necesario que presten servicios médicos a la población venezolana que verdaderamente lo necesita, como se justifica que estos señores que se hacen llamar médicos utilicen quirófanos tan necesarios para operar a personas enfermas (sic) para lesionar a las mujeres por cobrar una cantidad de dinero sin importar que luego se complique la operación o se produzca la muerte de la persona…(Omissis)…

Ciudadanos Magistrados el hecho de que las mujeres sean sometidas a una mamoplastia de aumento así sea con su consentimiento a nuestro modo de ver los que las operan no dejan de cometer el delito de lesiones personales, ya que por ejemplo si una persona nos pide que la matemos y cumplimos su voluntad cometeríamos el delito de homicidio, de igual manera si se nos solicita que lesionemos y efectivamente lesionamos cometeríamos el delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

Es por esta situación que solicitamos a esta honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a interpretar el contenido y alcance del artículo 413 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela y de tal manera aclare si el hecho de que una persona sea lesionada para colocarle prótesis mamarias es o no un delito…”.

Respecto a la interpretación de un texto legal, la Sala ha expresado en anteriores oportunidades que: “…es el proceso lógico a través del cual el intérprete desentraña una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal y que resulta dudosa u oscura al momento de ser aplicada. Ese proceso interpretativo está consagrado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su finalidad es que así se declare el alcance y contenido de una ley o de una disposición legal por parte del órgano jurisdiccional que resulte competente. La sentencia que se dicte en el caso concreto tiene naturaleza mero declarativa, pues aclara la situación jurídica planteada por el solicitante, dándole certeza y efectividad a la disposición o texto legal interpretado, sin exceder los límites de la intención y extensión que el texto abarca, con respeto absoluto de las atribuciones del Poder Legislativo (Sentencia N° 49 de fecha 2-3-2006)…”. (Sentencia N° 266 del 13 de junio de 2006).

Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes:

  1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud.

  2. La solicitud de la interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita.

  3. Será inadmisible el recurso de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.

  4. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes, pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

  5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal y sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de los textos legales.

Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en relación a lo expresado en el primero de los requisitos señalados anteriormente, tenemos que, el recurso de interpretación para que sea admisible, se requiere su conexidad con un caso concreto, el cual permita determinar la legitimidad del recurrente, por lo que éste debe tener un interés jurídico actual y legítimo, relacionado con una situación jurídica determinada y que necesariamente requiera la interpretación de las normas aplicables al caso específico.

Siendo así las cosas, evidencia la Sala que la solicitud de interpretación del artículo 413 del Código Penal Venezolano, propuesta por los recurrentes, no señalan el caso concreto, sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, con el cual guarde relación dicho recurso, es decir, los recurrentes no señalan el interés jurídico actual y legítimo con el cual recurren, toda vez que no basta con expresar que se interpone el recurso para que se “…aclare si el hecho de que una persona sea lesionada para colocarle prótesis mamarias es o no un delito…”, a los fines de que lo tengan en cuenta, para el ejercicio de su profesión como Abogados.

Por tanto, considera la Sala de Casación Penal, que al no acreditarse en la solicitud de interpretación la conexidad con un caso concreto, el cual permita determinar la legitimidad del recurrente, quien debe tener un interés jurídico actual y legítimo relacionado con una situación jurídica, es una razón suficiente para declarar inadmisible el recurso de interpretación propuesto. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN propuesto por los ciudadanos Abogados J.C.G.N. y J.E.G.H..

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/ems.

RI07-174.

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