Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de Mayo de 2012.-

202º y 153º

I

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.M.L.R., C.L.R. Y L.D.V.O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.252.785, 8.956.076 y 8.944.825, domiciliados en la calle el Triunfador, casa S/Nº, El Triunfo, Jurisdicción del Municipio Casacoima del Estado D.A..

APODERADOS JUDICIALES: D.F.C.A. Y G.A.A. Y J.A.M.C., inpreabogado Nros: 87.837, 54.053 y 102.642

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el registro de comercio, que lleva el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 4 de Junio de 1925, bajo el Nº: 204, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 1.992, bajo el Nº: 3262.

JUICIO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXPEDIENTE: Nº 14.703

II

NARRATIVA

Se recibió en fecha 18-05-2012, escrito libelar, mediante el cual los ciudadanos D.F.C.A. Y G.A.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.938.542 y 9.106.604, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 87.837 y 54.053, actuando en este acto como apoderados Judiciales de los ciudadanos L.M.L.R., C.L.R. Y L.D.V.O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nros: 2.252.785, 8.956.076 y 8.944.825, demandaron por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) a la sociedad Mercantil Banco Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal

En la Relación de los Hechos los actores expusieron entre otras cosas, lo siguiente: Que en fecha 11 de febrero del año 2010, el ciudadano C.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.956.076, en compañía de su concubina ciudadana L.D.V.O.F., titular de la cedula de identidad N°: 8.944.825 y de su hermano quien en vida se llamara J.G.R., viajó desde la comunidad de S.B.d.S.J.d.M.M.d.E.M. con destino a El Triunfo, Jurisdicción del Municipio Casacoima del Estado D.A., en el vehiculo de su propiedad Placa: 16EYAA; Serial Carrocería: AJFLOM48380; Serial Motor V-8; Marca FORD; Modelo: NF-100; Año:1972; Color: ROJO; Clase: Camioneta; Tipo: PICK UP; Uso: PARTICULAR, por la carretera nacional y estando en el sitio denominado El Pelón, en vía al Distribuidor Los pozos frente al aserradero Ama de Casa Chaguaramas II, su vehiculo en el cual viajaba, fue impactado fuertemente por la parte trasera, por otro vehiculo de carga pesada CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO VISION CX613 CO, TIPO CHUTO, AÑO 2008, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA 67Y-DAY, SERIAL CARROCERIA NUMERO1M1AK06Y18N023863, que circulaba con remolque, TIPO BATEA, MARCA INDUAGUA, MODELO SRB35,13,00, COLOR AMARILLO, AÑO 2007, PLACAS 23N-DAW, SERIAL CARROCERIA 8X9SB13377C023232, y era conducido por el ciudadano O.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.9.667.240, y domiciliado en la Urbanización La Mora, Avenida 03, Nro: 15, La V.d.E.A.; el precitado vehiculo de carga pesada, causante del accidente, es propiedad de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, según documento Certificado de Registro de vehiculo Nº:25970379 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 17 de Noviembre del año 2009 y asegurado con la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRAMIDE C,A, según contrato de póliza 07-32-0002238; y el remolque es propiedad del ciudadano M.A.T.d.S., titular de la cedula de identidad9.437.436, según documento de Certificado de Registro de Vehiculo Nº: 8X9SB13377CO23232-1-1, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 17 de Agosto de 2007, que también esta asegurado para el momento del accidente con Seguros La pirámide C.A, según contrato de póliza Nº. 07-32-0002014; el informe de Accidente de Tránsito, levantamiento Planimetrito del accidente y acta circunstancial de accidente, levantadas por el funcionario Investigador C/ 1ro (TT) 4828 J.T., evidencia que el vehiculo de carga pesada causante del accidente, dejo un rastro de frenado de 60 metros sobre el pavimento, lo cual demuestra que el conductor conducía con imprudencia y sobrada impericia, por cuanto circulaba a exceso de velocidad, violando de esta forma los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Ley de T.T.; y luego de impactar fuertemente a la camioneta de nuestro mandante por la parte trasera, la arrastró y la lanzo a una distancia de veinte metros hacia las áreas verdes fuera de la vía, razón por la cual la camioneta de quedó totalmente destrozada y volcada, y como producto de esta imprudencia del conductor del vehiculo causante del accidente, ocasionó la muerte en forma instantánea de quien en vida se llamara J.G.R., así como lesiones corporales a nuestros mandantes C.L.R. Y L.D.V.O.F., en sus extremidades superiores e inferiores, cabeza y tronco, por las cuales están padeciendo actualmente

Invocó los Artículos 127 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T.T. y el 1196 del Código Civil, que ampara la reparación del daño causado por la acción ilícita del agente con motivo del daño corporal y moral; así como el articulo 1193 ejusdem, “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tienen bajo su guarda”…

Así mismo, promovió con escrito libelar pruebas documentales, testimoniales, inspección judicial…

Que de lo antes expuesto, comparecieron por ante esta competente autoridad y demandaron como en efecto lo hicieron por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de transito a la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL por los siguientes conceptos y cantidades a: C.L.R., PRIMERO: la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS, F 50.000,00) por haber perdido la totalidad de su vehiculo; SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS,F 200.000,00) por indemnización de daños fisicos y corporal; TERCERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F, 200.000.00) por daño moral sufrido; CUARTO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS,F. 80.000) por daño emergente y lucro cesante. A la ciudadana L.D.V.O., las siguientes cantidades PRIMERO: la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS, F. 200.000,00) por daño físico y corporal sufrido; SEGUNDO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS,F. 80.000) por daño emergente y lucro cesante; y a la ciudadana L.M.L.R.; las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF, 500.000,00) por daño moral ocasionado por la muerte de su hijo J.G.R., SEGUNDO: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF, 30.000) Por concepto de gastos de funeraria y traslado del féretro…

Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

Al respecto este Tribunal acoge el criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló: “(…) Este Supremo Tribunal en Sala de Casación Civil ha indicado que la competencia por la materia es de orden publico y constituye un presupuesto de validez de la sentencia de merito, por ese motivo, puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil (…)

De la misma manera estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente”… para evitar caos, ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden publico y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la Jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el Juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias(…) Sentencia de fecha 19 de Julio de 2002.

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, y tomando en cuenta el criterio antes citado se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en esa Materia.

Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa incoado por los ciudadanos D.F.C.A. Y G.A.A. contra la sociedad Mercantil Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. M.P.

GPV/Edmary*

Exp.14.703

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