Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009725

ASUNTO : NP01-P-2012-009725

Por cuanto en fecha 13 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado C.E.A.M. y ORANGEL G.Q.B. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

C.E.A.M. venezolano, nacido en Cumana Estado Sucre, fecha: 09-06-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.234053 de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller; hijo de C.A. (V) y de desconocido, domiciliado en: Sector la Gran Victoria, Zona 16, piso02, numero A-03, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-7709421 (pertenece a la mama); y ORANGEL G.Q.B. venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha: 10-10-1992, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.531.257 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; hijo de Del valle Betancourt (V) y de desconocido, domiciliado en: Sector La Gran Victoria, Zona 17, Casona D, planta baja apartamento 03, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9053431 (pertenece a mi mama)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

…En fecha 08 de octubre del año 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la tarde, ingresaron uno de ellos armado al Supermercado Zhen la Cruz en la calle principal de la Cruz de esta ciudad, y procedieron bajo amenazas de muerte a despojar a los presentes de su dinero y de sus teléfonos celulares, para efectuar un disparo dentro del local y huir en un vehículo Farlaine 500, color rojo. Sin embargo un a de las víctimas del robo logró abordar su vehículo rápidamente y los siguió, logrando adelantarse a ellos y notificar de lo ocurrido a los funcionarios policiales que se encontraban en el Módulo policial de los Girasoles, dándole las características del vehículo, el cual pasó a los pocos momentos por ese sitio, siendo detenido por los funcionarios, siendo tripulado por tres personas, y al hacerle la inspección a dicho vehículo consiguieron varios objetos robados del supermercado así como los celulares de las víctimas, siendo aprehendidos inmediatamente, sin embargo una vez iniciada las investigaciones se determinó que el conductor de dicho vehículo ciudadano A.C., trabajador de la ruta 42 de esta ciudad, éstos sujetos en compañía de dos más, le solicitaron la carrera en la calle principal del Samán, en la redoma, diciéndole que los llevara, junto don dos hombres más que los acompañaban, hasta el supermercado Unicasa, uno de estos sujetos en el camino le colocó un arma de fuego en el costado y lo sometieron, lográndose individualizar a los presuntos autores del hecho punible como orangel Quijada y C.A..…

Por su parte la Defensora Pública Décima Penal ABG. C.C. en apoyo a las DEFENSAS PÚBLICAS SEGUNDA Y TERCERA PENAL quien expone: “ Esta defensa rechaza, niega y contradice en todas su partes la acusación presentada por la vindicta Pública en contra mis representados, por cuanto considera que no existen suficientes elementos que la sustente toda vez que mis asistidos son inocentes, asimismo y de ser así considerado por este Tribunal la admisión de la misma por cuanto en su debida oportunidad la defensa que ejercía la asistencia de los hoy imputados no interpuso escrito de excepciones ni mucho menos promovió pruebas a favor de mis representados, es por lo cual en este acto me adhiero en virtud del principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuando los favorezcan aun cuando el Ministerio Público renunciare de ellas, y por ultimo solicito a este Tribunal imponga una medida cautelar menos gravosas de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considere este d.T. y solicito copias simples de la presenta Audiencia y de la decisión que tome el Tribunal, es todo.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero ABG .J.R., contra de los ciudadanos acusados C.E.A.M. y ORANGEL G.Q.B., por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 ordinal 1 del Código Penal y el Artículo 5 y 6 ordinales 1 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor en perjuicio del ciudadano A.J.C. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos C.E. y YIFFEN ZHENG

Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal,

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión del escrito acusatorio ya que sus representados, considera este Juzgador que las pruebas promovidas por la representante fiscal en el escrito acusatorio, son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra de los Acusados; C.E.A.M. y ORANGEL G.Q.B.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 ordinal 1 del Código Penal y el Artículo 5 y 6 ordinales 1 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor en perjuicio del ciudadano A.J.C. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos C.E. y YIFFEN ZHENG

Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa Publica de que se Sustituya la Medida Privativa de Libertad y le sea decretada a su representado una Medida Cautelar sustitutiva. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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