Decisión nº 063-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000031

Exp: 9147-12

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 063/2013

El día 11 de enero de 2012, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la abogada F.C.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, actuando como representante judicial del ciudadano J.J.C.P. titular de la cédula de identidad N° 10.192.671, contra el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira por pago de prestaciones sociales y otros conceptos.

En fecha 23 de enero de 2012, recibe por distribución el presente asunto el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo esa misma fecha el mencionado Juzgado le da entrada y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibe del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente expediente en la cual le da entrada y quedando anotado bajo el N° 9147 de los libros respectivos.

En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, mediante sentencia admite la presente querella funcionarial.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 30 de abril de 2013, este Juzgado Superior se aboca en la presente Querella vista la solicitud de hecha por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 29 de abril de 2013.

El 19 de septiembre de 2013, la parte actora consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual desistió de la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; en consecuencia considera menester esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Destacado del presente fallo)

Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.

Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..

El Secretario;

Abog. G.A.C.Q..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario;

Abog. G.A.C.Q..

SE21-G-2012-000031

Exp: 9147

CMGG/GACQ/waps

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