Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-010862

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: C.A.D.D., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 29.761, mediante el cual solicitan bajo Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, tal y como se desprende del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este Tribunal observa: El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el Artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento civil, el cual indica que el Juez puede tener determinaciones sobre la jurisdicción voluntaria, no pudiendo ser sometida a las consideraciones de otro tribunal. No causara cosa Juzgada, pues siempre se dejaran a salvo los derechos de terceros y solamente generaran presunciones desvirtúales en los Procesos Contenciosos, en tal sentido se advierte al solicitante que según oficio No. 367/2006 en fecha 10-07-2006 recibido del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en el cual advierte en no dar curso a la solicitud de Titulo supletorio sobre bienhechurías ubicadas en el Conjunto Residencial La Quiboreña ubicada en Quibor Municipio Jiménez, es por lo cual sería Improcedente el tramite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre la apertura del Procedimiento Administrativo corresponde, dadas las circunstancias de lo solicitado al Instituto de la Vivienda (INAVI). De tal manera y por las razones antes expuestas que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.J.D.E.L., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, Así se decide. Desvuélvase el original a la parte interesada.

El Juez El Secretario Acc

Abg. H.P.B.A.. J.C.

HPB/JC/NM(lp)

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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