Decisión nº PJ0072010000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos , tres de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000142

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.A.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.931, residenciada en el Sector Camoruco, La Medinera, calle 7 , San Carlos, Estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO DE LA DEMANDANTE: Abg. J.R.F., inscrito en el IPSA, bajo el N° 29694

DEMANDADO: O.R.T.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.444, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: Matadero de Tinaco, (BEDECA), y residenciado en: Pueblo nuevo, cerca de la 2da parcela, a cuadra y media, Municipio Tinaco del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Sin designación

ADOLESCENTE: ………………………...,, de trece (13) años de edad.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana; C.A.V., contra el ciudadano O.R.T.R., suficientemente identificados en autos, donde solicita el establecimiento judicial de obligación de manutención a favor de la adolescente ………………………..., alegando que este incumplió de proveer alimentación para la adolescente , solicita se le imponga el deber de pagar una obligación de manutención por la cantidad de 300 bolívares mensual , un bono escolar por ochocientos bolívares en el mes de Agosto y un bono para fin de año por mil bolívares, que sean descontados directamente de la nomina

Informa que el demandado labora para la Empresa Mataderos Bedeca.

Admitida la demanda se notificó al demandado y al Ministerio Público, el demandado no asistió a la audiencia preliminar en fase de mediación, si asistió a la audiencia de sustanciación , no dio contestación a la demanda, no aportó pruebas al proceso , no se presento a controlar las pruebas de la contraria, no compareció a la audiencia de juicio. Así quedo planteada la controversia

En fecha 03 de diciembre del 2010 se celebro la audiencia de juicio en la cual fueron incorporadas y debatidas las pruebas de la demandante.

III

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

-. Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ………………………..., documento público que no fue impugnado en el juicio , por lo que se le da pleno valor probatorio y con la cual queda probado el vínculo filial de la adolescente con sus progenitores y su minoridad. Y así se declara.

- Se valora el Acta de audiencia preliminar de mediación en donde consta que el demandado no estuvo presente en dicha audiencia , acta que por ser documento publico se le concede pleno valor probatorio, de la cual emerge que la conducta del demandado se ha enmarcado dentro de los supuestos previstos en el Articulo 472 por lo que a tenor de la presunción legal establecida en el mismo articulo, se presumen como ciertos los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario y así declara .

- Se valora la Constancia de ingresos emitida por la empresa BEDECA, en donde se informa sobre el salario del demandado, documento privado que no fue impugnado en el proceso, por lo que se le da valor de indicio y del cual emerge que el demandado devenga un salario mensual equivalente a un salario mínimo, salario que se tomará como base para el calculo de la obligación de manutención y así se declara

- Se valora la conducta procesal del demandado, quien al no dar contestación a la demanda, ni probar nada que le favorezca, ha subsumido su conducta en los supuestos de la Confesión ficta, contemplados en el Articulo 362 CPC, por cuanto la pretensión de la demandante no es contraria a derecho y así se declara.

- Se valora la declaración de la Ciudadana C.A. quien manifestó que trabaja lavando y planchando , que gana Cien bolívares el día, Dos o tres días a la semana, que tiene Seis hijos con ella y el mayor que esta en el ejercito, que tienen 21, 20, 13, 11 ,8,6 y 3años de edad, que la adolescente esta bajo su custodia y tiene muy poca relación con el padre, que la adolescente estudia primer año en La Blanquera, declaración que resultó verosímil y que esta juzgadora valora como indicio de la necesidad de la adolescente de recibir de su progenitor ayuda económica para su manutención y así se declara .

Vista el acta de nacimiento que riela en los autos, que es documento público le concede pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre la adolescente y el obligado, vista la constancia de la relación de trabajo existente entre el demandado y la empresa BEDECA en la cual se refleja que devenga el trabajador, un salario mínimo , también constan otros beneficios con el cual se prueban los ingresos del demandado .Tratándose de una obligación de manutención y siendo menor de edad la requirente y que estudia en la Blanquera y teniendo en cuenta que la ley les ha relevado de probar la necesidad de manutención a los hijos que piden manutención a sus padres, indica la ley que tiene que demostrarse la capacidad económica del obligado y esta demostrado, atendiendo al principio de equidad de genero y la madre ha manifestado que ella trabaja y que contribuye con su trabajo en la manutención de la adolescente y que tiene bajo su custodia a la adolescente y a todos los demás hijos, bajo su custodia, esta Jurisdicente obrando de conformidad con las disposiciones de los Artículos 8, 365, 369 y 381 LOPNNA, se declara con lugar la petición de obligación de manutención a favor de la adolescente y en consecuencia se establece

Respecto de la necesidad de los requirentes,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, no obstante se demostró que es sostenida solo con los aportes de la madre , lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de su padre, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que esta juzgadora considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Quedo probada mediante Constancia emitida por el la Empresa Beneficiadora de Carnes, BEDECA C.A., del Estado Cojedes, con discriminación de la asignación mensual que tiene el demandado por concepto de salario, la cual no fue impugnada y de la cual emerge que el requerido devenga una remuneración mensual equivalente aproximadamente a un salario mínimo y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de la requeriente y que es menor de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedora de ese derecho la requeriente.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención , a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes , a objeto de que la requeriente de autos , disfrute de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hija de trabajador del sector privado y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades , especialmente las de salud

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos , conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido , por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido , no discrimina entre padre y madre sobre la obligación , sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de la hija y quien ha velado por su manutención , acoge esta juzgadora el principio de equidad de genero, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ella y así se declara.

Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado para la determinación considerar como referencia el salario mínimo y la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Analizados los hechos y vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional tal como lo establece el articulo 369 LOPNNA; tomando en cuenta que en el presente caso el demandado no alego ni probó otras cargas familiares, es por lo que se considera pertinente la afectación de una cantidad equivalente a la cuarta parte de un salario mínimo mensual por concepto de pensión de manutención para la requeriente de autos y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente a dos terceras partes de un salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año ,

La demandada solicitó el establecimiento de un bono anual para reposición de vestuario , por la cantidad de mil bolívares , cantidad que ajustada a lo previsto en el Articulo 369 LOPNNA, tomando como premisa el salario resulta equivalente aproximadamente a las cuatro quintas partes de un salario mínimo, en consecuencia se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, por reposición de vestuario, un monto equivalente a cuatro quintas partes de un salario mínimo urbano, vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y será pagadero a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención incoada por la ciudadana C.A.V., contra el ciudadano O.R.T.R., a favor de su hija: ………………………...........

SEGUNDO

Se establece por concepto de manutención, la cuarta parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a su hija, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregado directamente a su madre , ciudadana C.A.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.931, en representación legal de su hija ………………………..., en las taquillas del patrono , contra recibo firmado .

TERCERO

Todos los montos establecidos deberán ser ajustados automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno para lo cual se oficia al patrono del obligado.

CUARTO

Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares, por un monto equivalente a dos terceras partes de un salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades, para lo cual se oficia al patrono del obligado.

QUINTO

Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, para reposición de vestuario para su hija, un monto equivalente a cuatro quintas partes de salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, pagadero a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades, para lo cual se oficia al patrono del obligado.

SEXTO

Se ordena al progenitor inscribir a su hija en el sistema de seguridad social que le corresponde como obrero, a objeto de que sea atendida en sus necesidades de salud y reciba los demás beneficios que la ley le otorga, para lo cual se le concede un lapso de treinta días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

SEPTIMO Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.

Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente

Diarícese, Regístrese Y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente, en San Carlos a los tres días del mes de diciembre de Dos mil diez

LA JUEZ DE JUICIO

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG: M.G.Q.L.

En la misma fecha, siendo las 3,15 p.m., se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000075 la secret.

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