Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Miranda y La Ceiba de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Miranda y La Ceiba
PonenteMirian del Carmen Paredes Valderrama
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, veintisiete de septiembre del año dos mil siete, siendo las (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó este Tribunal con la ciudadana C.J.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.070, domiciliada en la población de El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 71.745, una comisión policial al mando del Cabo Primero GAÑAN PURO ORANGEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-13.050.772 a la casa de habitación de la ejecutada de autos, ubicada en calle Chiquinquirá de la parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, con la finalidad de llevar a efecto la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio Nro. 26.861. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado se notificó de la misión en esa a la demandada de autos, ciudadana que dijo llamarse M.C.T.D.I., venezolana, mayor de edad y no portaba cédula de identidad. Seguidamente este Tribunal nombra como práctico al ciudadano D.P.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.228.670 y como Depositario Provisional al ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.311.829, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron su juramento de ley. El Tribunal insta a la parte ejecutante a señalar los bienes a embargar. 1) Un equipo de sonido, marca Panasonic, de cinco CD, con dos cornetas, serial N°- DQ1DC006695; 2) una mesa de tres peldaños, con sus respectivos vidrios, color marrón; 3) un juego de muebles de tres piezas, color verde y marrón en buen estado; 4) un juego de comedor de seis sillas, color marrón, con ocho vidrios; 5) un televisor, marca LG, de 21” pulgadas, serial N°- 104RM02928; 6) un DVD, marca Daewood, serial N°- 06070116809, se desconoce su

funcionamiento; 7) un aire acondicionado en buen funcionamiento, sin serial ni marca visible; 8) dos cuadros uno marcado en fórmica y otro en óleo”. Este Tribunal conjuntamente con el práctico deja constancia que los bienes señalados se encuentran en regulares condiciones de uso, los aparatos eléctricos, operativos y se le da un valor prudencial a todos los bienes muebles de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (1.610.000, oo). En este estado solicita la palabra la demandada de autos M.C.T.D.I., y concedida como les fue, expuso: “Con el objeto de dar por terminada la demanda, ofrezco la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.oo), los cuales cancelaré el día 08 de octubre del 2.007, así mismo pido al Tribunal Ejecutor, en caso de decretar la ejecución del Embargo sobre los bienes señalados, me designe como Depositaria de los mismos y me obligo a cuidarlos y no disponer de los mismos, tal como lo dispone la Ley Sobre Deposito Judicial, es todo”. Seguidamente solicita la palabra la parte actora y concedida como le fue, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, tanto en la cantidad como el plazo solicitado y convengo en que los bienes que serán objeto de embargo queden bajo la responsabilidad y depósito judicial de la ejecutada, igualmente pido al Tribunal que mantenga la presente comisión en el estado en que se encuentra, hasta la fecha acordada, para los correspondientes finiquitos, levantamiento de la medida, y cierre definitivo del caso y expediente, o, en caso contrario, de no cumplimiento del pago se traslade nuevamente para continuar con el acto de ejecución, eso es todo”. Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS R.R. Y OTROS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecución de la medida de embargo sobre los bienes señalados y justipreciados, y se declara la desposesión jurídica de los bienes

embargados de manos de la ejecutada de autos, M.C.T.D.I., bienes que quedan en deposito judicial en la morada de la ejecutada, a instancia de la misma y de conformidad con el articulo 11 párrafo único de la Ley Sobre Depósito Judicial, así mismo se deja constancia que entre las partes se celebró un acto de auto composición procesal, en forma voluntaria y libre de apremio a los fines de dar por concluido el presente juicio. Se insta a la parte ejecutada a formalizar y convalidar la presente transacción por parte del Tribunal Ejecutor, debidamente asistida por un profesional del Derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener en este despacho la presente comisión en el estado en que se encuentra hasta la fecha solicitada. Se deja constancia que la parte actora canceló los emolumentos a que se refiere la Ley de Arancel Judicial, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley N°. 36.687 de fecha 26-04-99, en sus artículos 58 y 64. Por cuanto este Tribunal no tiene otra diligencia mas que practicar se acuerda regresar a su sede natural, siendo las 2:35 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. (Hay sello del Tribunal).- La Jueza.-Abog. M.P.V.-La parte actora.-C.A..- Firma ilegible - Abog. Asistente.- A.V..-Firma ilegible.- La Ejecutada, depositaria.- M.C.T.d.I..- Firma ilegible.-Jefe de la comisión policial.- Gañan Puro Orangel José - Firma ilegible.- Los Auxiliares de justicia. D.P.S.S..- Firma ilegible.- La Secretaria temporal.-Abog. Y.C.D.P.- Firmas ilegible.-

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