Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001401

PARTE ACTORA: C.D.C.P.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.

PARTE DEMANDADA: FIVE STAR SUPPLY, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana C.D.C.P.L., titular de la cédula de identidad N° 6.999.285, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada A.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.031; y la Abogada I.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.884, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FIVE STAR SUPPLY, C.A., compañía anónima del mismo domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de octubre de 2001, bajo el N° 79, Tomo 83-A-Cto., su aclaratoria inscrita en el citado Registro Mercantil el 10 de marzo de 2003, bajo el N° 48, Tomo 9-A-Cto., y la reforma parcial del documento constitutivo-estatutario inscrita en el citado Registro Mercantil Cuarto el 2 de septiembre de 2005, bajo el N° 74, Tomo 78 Cto e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30861886-01, carácter que consta en autos y debidamente facultada para este acto; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Consta en el expediente signado con el N° AP21-L-2008-001401, de la nomenclatura de este Circuito Judicial, que LA ACCIONANTE interpuso demanda en fecha 25 de marzo de 2.008 contra LA DEMANDADA por calificación de despido. LA ACCIONANTE solicitó fuese calificado el mismo como injustificado, para su posterior reenganche en las condiciones laborales en que se encontraba al momento del supuesto despido y el pago de salarios caídos. En el libelo alega que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA el 01 de diciembre de 2.005 hasta el 24 de marzo de 2.008, oportunidad en la cual, a su decir, fue despedida sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que en vista de la actitud asumida por LA DEMANDADA, procedió a interponer la acción judicial en cuestión para que fuese calificado su despido como injustificado, se ordenara su reenganche en las mismas condiciones laborales en que se encontraba antes del supuesto despido y se condenara al pago de salarios caídos. TERCERA: LA ACCIONANTE, en el transcurso de la Audiencia Preliminar, reclamó el pago de las siguientes cantidades:

Prestación de Antigüedad

(Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 127 días Bs. 10.192,46

Antigüedad Complementaria (Art. 108 LOT) 15 días Bs. 1.825,35

Intereses Bs. 1.327,60

Vacaciones 2006 15 días Bs. 1.647,00

Vacaciones 2007 16 días Bs. 1.756,80

Vacaciones 2008 5 días Bs. 549,00

Bono Vacacional fraccionado 7 días Bs. 768,60

Bono vacacional fraccionado 8 días Bs. 878,40

Bono vacacional fraccionado 3 días Bs. 329,40

Indemnización Preaviso Art. 125 LOT 60 días Bs. 7.301,40

Indemnización Antigüedad Art. 125 LOT 90 días Bs. 10.952,10

Utilidades 8 días Bs. 878,40

Domingos y feriados (05, 06, 07, 08) 138 días Bs. 16.793,22

Paro forzoso Bs. 11.015,99

Salarios caídos desde el 09/04 al 28/04/2008 13 días Bs. 1.581,97

Intereses de Mora e Indexación Bs. 3.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 70.797,69

DEDUCCIONES Bs. 0,00

TOTAL A PAGAR Bs. 70.797,69

CUARTA

LA DEMANDADA niega categóricamente haber despedido a LA ACCIONANTE, puesto que esta última manifestó públicamente en la sede de la compañía, su deseo de terminar la relación laboral, retirándose de su puesto de trabajo y haciendo entrega de las llaves de la oficina, el 24 de marzo de 2008, por lo cual nada adeuda por despido injustificado y menos aún por salarios caídos. Además, LA DEMANDADA en el transcurso de la Audiencia Preliminar objetó la idoneidad del procedimiento intentado por LA ACCIONANTE, puesto que teniendo LA DEMANDADA a su cargo menos de 10 trabajadores, no está obligado al reenganche en caso de despedir a un trabajador sin justa causa, sino que de haber sido un despido injustificado, sólo estuviere obligado al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, lo que pudiese proceder sería una acción por el procedimiento ordinario y no por calificación de despido. En ese orden de ideas, LA DEMANDADA niega la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la procedencia del reenganche y la procedencia del pago de los salarios caídos. Igualmente niega la procedencia del paro forzoso, por considerar que el mismo está a cargo del sistema de seguridad social tripartito, financiable a través de las cotizaciones de patronos trabajadores y aportes del estado, correspondiendo a LA ACCIONANTE sus derechos y acciones ante los organismos administrativos (Seguro Social), pues corresponde al Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral otorgar o no las prestaciones que se le requieran cuando dicho sistema determine que se reúnen las condiciones para la adquisición del derecho; y además, en el presente caso no serían procedente por no haberse verificado en ningún momento un despido. QUINTA: LAS PARTES han convenido, no obstante las divergencias antes señaladas, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento y de esta manera poner fin a la demanda incoada por LA ACCIONANTE contra LA DEMANDADA. De acuerdo con los términos de este arreglo, LA DEMANDADA acepta pagar a LA ACCIONANTE la cantidad única y definitiva de cuarenta y dos mil ciento quince bolívares (Bs. 42.115,00), de la siguiente manera: En esta misma fecha, 18 de junio de 2008, se entrega la cantidad de veinte y un mil cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.057,50) y el saldo, es decir, la cantidad de veinte y un mil cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.057,50) será entregada en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presenta fecha. La cantidad convenida será distribuida proporcionalmente entre los distintos conceptos demandados, como se especifica en el siguiente cuadro:

CONCEPTO DÍAS MONTO EN BS.

ASIGNACIONES

Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) 122 días Bs. 7.598,99

Intereses sobre prestaciones Bs. 844,03

Utilidades 8 días Bs. 878,40

Domingos y Feriados 138 días Bs. 16.793,22

Comisiones de ventas por cancelar enero 2008 Bs. 1.816,13

Comisiones de ventas por cancelar febrero 2008 Bs. 534,09

Comisiones de ventas por cancelar al 14-03-2008 Bs. 963,61

Comisiones de cobranza febrero 2008 Bs. 685,00

Comisiones de cobranza al 24-03-2008 Bs. 507,00

Indemnización Preaviso Artículo 125 L.O.T Bs. 3.650,00

Indemnización Antigüedad Artículo 125 L.B.. 3.650,53

Paro Forzoso Bs. 2.000,00

Intereses de mora e indexación Bs. 1.000,00

Bonificación única suplementaria Bs. 2.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 42.921,00

DEDUCCIONES

Impresora Bs. 425,00

Teléfono celular Bs. 200,00

Compras Varias Bs. 181,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 806,00

TOTAL A PAGAR Bs. 42.115,00

LA DEMANDADA declara que el pago de la cantidad convenida no implica reconocimiento de los supuestos derechos pretendidos por LA ACCIONANTE, pues insiste en sostener que LA ACCIONANTE no fue despedida, ni de forma justificada ni injustificadamente por LA DEMANDADA. SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de esta transacción, en el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que LA DEMANDADA nada queda a deberle por ningún concepto, por cuanto la presente transacción, convenida en base a la cantidad única y definitiva de cuarenta y dos mil ciento quince bolívares (Bs. 42.115,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera eventuales derechos, tanto legales como contractuales, por la totalidad del tiempo de servicios “de naturaleza laboral” que LA ACCIONANTE prestó a LA DEMANDADA y por cualquier causa, además de lo comprendido en esta transacción. SÉPTIMA: El pago de la cantidad de veinte y un mil cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.057,50) se efectúa en este mismo acto, a total y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE mediante cheque de gerencia N° 18069168 a favor de C.P., del Banco Mercantil de fecha 18 de junio de 2008. OCTAVA: LA ACCIONANTE y LA DEMANDADA, con base a lo expuesto en esta transacción y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra LA DEMANDADA, el cual cursa en el expediente distinguido con el N° AP21-L-2008-001401, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. NOVENA: LA ACCIONANTE declara su total conformidad con los términos de la transacción aquí contenida, en el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí elegida. En consecuencia, reconoce y acepta que LA DEMANDADA, salvo el saldo mencionado en la Cláusula Quinta, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios de naturaleza laboral prestados por LA ACCIONANTE a LA DEMANDADA pues el pago de la suma de cuarenta y dos mil ciento quince bolívares (Bs. 42.115,00), incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que eventualmente pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios de naturaleza laboral que prestó a LA DEMANDADA además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar por LA DEMANDADA y a que –eventualmente- hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determine la eventual procedencia del respectivo pago, así como por la corrección monetaria eventualmente causada hasta esta fecha. LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, ni por eventual diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales e intereses sobre las mismas por el tiempo de duración de los servicios de naturaleza laboral; indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; ni por vacaciones, bono vacacional, ni utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a LA DEMANDADA, por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran LAS PARTES que cualesquiera eventuales daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las cantidades recibidas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en esta cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada entregada conforme con la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada tiene que reclamar. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los mencionados conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que eventualmente le corresponda o pueda corresponder. LA ACCIONANTE, por tanto, renuncia al ejercicio de acciones de carácter civil, penal y de cualquier otra naturaleza, ya que en virtud de la transacción a la cual han llegado, finiquita cualesquiera eventuales diferencias que pudiere tener con LA DEMANDADA, muy especialmente en ocasión a la solicitud de reenganche en la empresa, salarios caídos y paro forzoso. DÉCIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LA DEMANDADA anexa al presente acuerdo marcado “A”, copia del cheque identificado que se entrega en este acto a LA ACCIONANTE, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, solicitando expresa e irrevocablemente a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ambas partes solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de este convenio transaccional y del auto que provea sobre la homologación de la transacción y de la expedición de las copias certificadas. DÉCIMA PRIMERA: Se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente para todos los efectos derivados de este convenio. En este estado este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se procede a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

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