Sentencia nº 1775 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de noviembre  de 2011 201° y 152°

El 27 de enero de 2011, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito presentado por la ciudadana C.D.C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.083.603, a los fines de la “(…) restitución de mis derechos civiles, sociales y humanos (…)”.

El 31 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En primer lugar, se observa que la ciudadana C.d.C.A.P., presentó escrito ante esta Sala Constitucional, aduciendo lo siguiente“(…) en relación a la problemática que confronto, por el hecho de alquilar mi vivienda, ubicada en la carrera 27 con calle 19 Nº 19-12. A la ciudadana K.A.J.T., bajo contrato de arrendamientodeterminado (sic) exclusivo de mi propiedad, legalmente adquirido. Debido al incumplimiento y mi necesidad de ocuparla y no querer entregarme mi inmueble (propiedad exclusiva legalmente) procedí a demandarla, admitida por el Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren del Estado Lara, según asunto signado con el numero KP02-V-2007-000129, el cual fue decidido conforme a derecho (…)”.

Que “(…) declarado con lugar, a mi favor por el tribunal antes descrito, pero el desalojo del inmueble (propiedad de mi exclusividad) como se comprobó en el juicio, evacuado por dicho tribunal por sentencia firme. Actualmente no se ha conducido el desalojo en 4 intentos, ya que el inquilino se ha convertido en invasor. Apollado (sic) por su padre (Regulo P.J.A.) (…) quien encabeza una mafia con el ciudadano C.A.S. (…) seudo llamado como Grupo Revolucionario, con el nombre frio y fuego, conformado por otros integrantes más, los cuales se han dedicado a invadir casa y edificios en el centro de Barquisimeto. Se han convertido en una mafia de los intocables legalmente, ya que sobre ellos dictan varias denuncias, a esta banda delictiva y no han imputado por fiscalía. Además que me han vulnerado mi derecho de propiedad, soy victima de amenaza y extorción de mi persona y de mis hijos por esta mafia, en vista de que se han convertido en el terror de sus victimas al invadir sus viviendas, hecho funible (sic) tipificado en la ley (…)”.

Ahora bien, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, en virtud que la quejosa aduce la vulneración de sus derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de cuatro (4) días de la distancia, la presunta agraviada o su apoderado judicial -quien deberá demostrar su representación- corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional o el ciudadano contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en los numerales 3 y 5 del artículo 18 eiusdem.

Asimismo, siendo que la solicitud presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Ello así, deberá la accionante o su apoderado judicial, a tenor de lo señalado en la disposición citada, realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que considera se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados a su representada.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena realizar la corrección al escrito contentivo presentado por la ciudadana C.d.C.A.P., antes identificada.

Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA a la ciudadana C.D.C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.083.603 o en su defecto a su apoderado judicial -quien deberá presentar documento que acredite su representación- la corrección del escrito libelar de amparo dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación más el término de cuatro (4) días de la distancia, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

                      Ponente

El Vicepresidente,

                                                      F.A.C.L.L.P. de la Sala,

El Vice

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 11-0142

LEML/ c

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