Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2023-09

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA CONTENCIOSA.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO N° 2.

DEMANDANTE: C.M.L.D.L., M.S.L.L., N.L.L. Y F.L.L..

DEMANDADO: DAILENIS COROMOTO LEON DAVILA, A.A. LEON DAVILA(NIÑO)

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), acordado como ha sido en el acta que antecede y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y la Secretaria Temporal, abogada R.L.E., en compañía de la ciudadanas C.M.L.d.L., de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° 1014402, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por abogado en ejercicio E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.888.826 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419 y la ciudadana R.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.714, ubicado en el sector 02 Guanapa, calle 02, casa Nº 4-90, en esta ciudad de Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte Actora. A los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio N° 2, con motivo del procedimiento de Partición de Herencia Contenciosa, formulado por la ciudadana C.M.L.d.L., Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.402, en nombre propio y en representación de los ciudadanos M.S.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.529, N.L.L., F.D.L.L., españoles, mayores de edad, titulares de documento nacional de identificación Nros. 43.375675-K, 43.368.056-S respectivamente, respecto de los bienes dejados por su causante el De Cujus F.L.G., quien fuera español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.319, incoada contra sus hijos reconocidos, de la ciudadana Dailenis Coromoto León Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.838.958 y el n.A.A.L.D.; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos P.P.M.B., y O.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.825.811 y 14.502.083 en su orden, Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como B.B.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.162.336, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ocupar la casa desde hace veintinueve (29) años aproximadamente que habita el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, y como practico el ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.142.776, a los fines de verificar y señalar los linderos de los bienes inmuebles objeto de ser inventariados, quienes estando presente manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley. Presentes en el sitio los ciudadanos Maroli Irina, Rivero González y J.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.188.461 y 13.104.529 en su orden, a quienes se designan como testigos, siendo notificados expresamente de la misión del Tribunal y a quienes se le procede a tomar el juramento de ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes inmuebles, que a continuación se describen. A los fines de continuar con la realización del presente Inventario Judicial, se acuerda realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras de dos (02) columnas, una para reflejara el Activo y otra columna se identificará el Pasivo objeto del presente Inventario Judicial, dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.--------------------

Una (01) casa ubicada en el ubicado en el sector 02 Guanapa, calle 02, casa Nº 4-90, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares que fueron verificados y señalados por el práctico: NORTE: solar y casa del señor S.B.; SUR: calle 02 del barrio Guanaca: ESTE: mejoras de E.C. y J.R., hoy en día propiedad del señor L.N., ; y OESTE: mejoras del señor p.S., el cual le perteneció al De Cujus F.L.G., según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Barinas, de fecha 12 de septiembre de 1988, bajo el Nº 124, Tomo 47,, de los libros respectivos llevados por la respectiva Notaria; el cual fue valorado por el perito en la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), con las siguientes características de edificación; construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo cubierto con laminas de zinc y estructura metálicas, piso parcialmente de cerámica y cemento liso, y distribuida en tres(3) habitaciones con puerta metálica, sala recibo, cocina y comedor, un baño independiente, porche con techo de platabanda y piso de terracota, garaje con techo de zinc y piso de cemento rustico, jardinera con paredes de bloque y teja, puertas y enrejado metálico, la misma se encuentra perimetralmente cercada con paredes de bloques parcialmente frisados, puerta principal y protectores de hierro, ventanas tipo macuto igualmente con protectores metálicos . En este Estado la parte actora C.M.L.d.L., asistida por el abogado E.E.C., identificados anteriormente, expuso: solicito a la ciudadana Juez que oficie al Registrador Mercantil Primero del Estado Barinas para que informe sobre la Empresa Inversiones El Teide, la cual perteneció al De Cujus, F.L.G., luego de constar en auto solicito se designe un experto Contable para determinar el valor venal de las acciones de la referida empresa. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, Siendo las tres (03) y cero minutos de la tarde (03:00 pm), no habiendo otra actuación que practicar regresa a su sede natural, el tribunal deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los Testigos (Fdo) ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. El Perito Valuador (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Representante del niño (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. R.L.E. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2023-09.

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