Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 20 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021622

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana M.C.F.G. vda. de PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.104, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (…), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano S.V., Abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el numero 25.491; un bien que les pertenece por Derechos Sucesoral de su difunto padre el ciudadano J.A.P.R., quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-6.452.038, que se refiere a un apartamento identificado con el N° 66, Tipo “G”, situado en la Planta Quinta (5ta.), del Edificio Residencias, “Villa II”, ubicado entre las Esquinas de Peláez a Puente Hierro, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 09 de enero de 2009, se notifica librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, constando en autos que mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable. De igual forma y cumpliendo con el derecho de ser oído y opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fueron escuchados en fecha 09 de marzo de 2009, los adolescentes (…), quienes manifestaron su aceptación en cuanto a la venta del referido bien.-

Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: Acta de Defunción del De Cujus J.A.P.R.. Acta de Matrimonio del De Cujus. Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los hermanos (…)S; Copia de la cédula de identidad del De Cujus A.J.P.R.. Copia de la cédula de identidad de M.C.F.G. vda. De PEREZ. Titulo de Únicos y Universales Herederos de A.J.P.R.. Titulo de Únicos y Universales Herederos de M.S.R.d.P.. Certificado de Solvencia de Sucesiones de M.S.R.d.P.. Certificado de Solvencia de Sucesiones de A.J.P.R.. Certificado de Solvencia de Sucesiones de Y.D.V.P.R.. Documento de Propiedad del inmueble cuya venta se propone. Contrato de Opción de Compra Venta del inmueble y C.d.R. de los herederos del De Cujus A.J.P.R..

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la operación descrita es beneficiosas al interés de los adolescentes de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta de Inmuebles, para que la progenitora, ciudadana M.C.F.G. vda. de PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.104, realice las operaciones de venta antes descrita en beneficio de sus hijos (…), en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud, teniendo amplias facultades para su representación ante las autoridades donde deba suscribirse las referidas transacciones. Asimismo, se indica que el porcentaje que le corresponde a los adolescentes (…) producto de las ventas, deberá ser entregada por los compradores en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de (…). Se concede en un lapso de diez (10) días continuos posterior a la venta, con el objeto que el mencionado cheque sea consignado ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre de los mismos. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abog. D.R.C.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

DRC.LC/Henry

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