Decisión nº PJ0072009000138 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, diez de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-018150

SOLICITANTES: C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.188.241.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 27-10-08, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana C.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.188.241, debidamente asistida por la abogada C.A.M.H.; Defensora Pública Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño --------, sea declarado como CARGA FAMILIAR de la ciudadana T.M.G.A., colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro E- 83.903.726, quién es tía materna, y debido a que es ella quién junto con la solicitante, ha contribuido con las necesidades básicas del niño, para asegurarle una mejor calidad de vida; correspondiéndole llevar la carga económica y social del niño; así como le ha brindado amor y atiende todas sus necesidades.

La ciudadana T.M.G.A., labora en la Sociedad Mercantil VENEASESORES, Corretaje de Seguros, desempeñándose como Analista Integral I, gozando por ende de todos los beneficios que por Ley le corresponden, tales como Seguro HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional, y útiles escolares, así como Seguro Social y demás beneficios.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09-12-08.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad laminada de la solicitante y la tía materna; Acta de Nacimiento N° 1047 del año 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.M.L.d.D.M.d.C.; Constancia de trabajo elaborada por VENEASESORES Corretaje de Seguros, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.

Se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos E.J.P.L. y E.A.M.M., que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevee el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de las actas que la progenitora y la tía materna, procedieron a ser oídas ante la Sala de Juicio, quiénes expresaron:

C.G.A.:

Bueno mi hermana T.M.G.A., es la que siempre me ha ayudado con los gastos necesarios de mi hijo ------, tal y como lo mencione en mi solicitud motivo por el cual ratifico una vez más que mi hijo sea declarado Carga Familiar de su tía materna T.M. GUARIN ARRIETA…

T.M.G.A.:

Si estoy de acuerdo con mucho gusto de que mi sobrino -----, sea declarado mi Carga familiar, a fin de que goce de los beneficios que ofrece la empresa donde laboro actualmente ya que mi hermana CANDELARIA y yo, somos las únicas encargadas de él, y actualmente no se encuentra trabajando…

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana T.M.G.A., de acuerdo a lo por ellos mismos expresado, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana T.M.G.A., colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.903.726. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez de febrero del 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR