Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de Enero de 2009

198° y 149 °

Asunto Nº: UP11-R-2008-000051

(Primera (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: M.C.C. Y H.A.R., P.E.D., A.L.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.365.826, 10.857.069, 12.079.806 y 7.555.391 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D. SEGURA Y O.C. ambos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.580 y 114.267 en su orden.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.D., Abogado en ejercicio, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.483.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

Vista la diligencia de fecha 16-01-2009, suscrita por los profesionales del derecho E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.483, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, y los demandantes P.E.D., A.L.P., M.C.C. y H.A.R. asistidos por el profesional del derecho J.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.580, mediante la cual, el primero de los nombrados, vista la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2008, ofrece formalmente la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( BS. 16.000,00), dividido entre cuatro personas a razón de cuatro mil Bolívares ( Bs. 4.000,oo) para cada uno, monto este que cubre los conceptos reclamados, los cuales fueron cancelados por cheques Nros. 05000991, 48000988, 05000989, 07000990, de fecha 13 de Enero de 2009, contra el banco BANORTE, a favor de los ciudadanos: P.E.D., A.L.P., M.C.C. Y H.A.R., respectivamente, quienes declararon su aceptación a la oferta presentada en las condiciones antes señaladas y nada queda a deberles el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Dicho Apoderado recibe los respectivos cheques en nombre de los demandantes, dejando copia simple de cada uno. Igualmente se solicita la homologación al desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa por el Abogado J.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.580, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, verificado como ha sido, que lo peticionado por el Apelante Abogado J.S., no es contrario a derecho, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” AL DESISTIMIENTO sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el Abogado J.S., contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Visto el escrito transaccional y sus anexos cursante del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintinueve (129), suscrito por un lado por el profesional del derecho: E.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.483, y por el otro por los ciudadanos: P.E.D., A.L.P., M.C.C. y H.A.R., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho J.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.580, conviniendo sobre las prestaciones dinerarias siguientes:

  1. Antigüedad: Un Mil Trescientos treinta y tres Bolívares (Bs. 1.333,33),

  2. Vacaciones y Bono Vacacional: Un Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.333,33);

  3. Utilidades: Un Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.333,33);

Todo para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000); y aunada a la solicitud conjunta de la homologación del pago y cierre del expediente.

Al verificarse que el pago alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo de pago tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al llenar los extremos legales contenidos en los artículos 3ª de la Ley Orgánica del Trabajo y 9ª y 10ª de su reglamento, así como los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que dicho acuerdo de pago representa la conclusión de un proceso, a tal efecto, se le imparte la “HOMOLOGACIÓN” y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento. Así se decide.- CUARTO: Se da por terminado el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos: M.C.C., H.A.R., P.E.D. Y A.L.P., contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto por el Tribunal A-quo. QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, no habrá lugar a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación fijada para el día Martes Veintisiete (27) de Enero de 2009 a las Diez de la mañana (10:00 A. M.). SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

El Juez Superior,

J.G.R.

La Secretaria,

Abg. G.V.

Asunto Nº: UP11-R-2008-000142

(Una (01) Pieza)

JGR/GV

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