Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de junio del año (2012)

(202° y 153°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (18-06-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000189, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado J.L.V.S., la abogada C.E.N.M., y el ciudadano A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez, abogado J.L.V.S., expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000189, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos R.J.P. y F.A.F., suficientemente identificados, ejercido en fecha (23-05-2012) contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) que declaró “CON LUGAR la Acción Posesoria por Desocupación y Desalojo de Fundo”. TERCERO: En virtud de los particulares anteriores se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (21-06-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL,

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000189

JLVS/CENM/mp

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