Decisión nº 621-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005

194º y 145º

DECISIÓN No. 621-05.- Causa No. 7E-491-01

Visto el oficio de fecha 22-09-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada C.J.M.D., titular de la Cédula de Identidad 10.415.035, para trasladarse al Festival Regional de Teatro de la Región Centro Occidental y Andina, Lugar Centro Comunitario S.R.d.A., diagonal al Preescolar Negra Matea, Maracaibo Estado Zulia, los días Lunes (03), Martes (04) y miércoles (05) de Octubre del 2005, en horario de 9:AM a 6:00 PM, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado de la penada al referido Centro.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada C.J.M.D., titular de la Cédula de Identidad 10.415.035, al Festival Regional de Teatro de la Región Centro Occidental y Andina, Lugar Centro Comunitario S.R.d.A., diagonal al Preescolar Negra Matea, Maracaibo Estado Zulia, los días Lunes (03), Martes (04) y miércoles (05) de Octubre del 2005, en horario de 9:AM a 6:00 PM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA, (s)

ABOG. K.L.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 621-05 y se ofició bajo el Nº 5611-05.

LA SECRETARIA

MMA/mr

Causa No. 7E-491-01

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