Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-001149

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.289.466.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.150, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.618, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de octubre de 2010, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.770.549, asistida por el Abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 06 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado representante judicial de la parte demandada, la parte actora consignó su escrito de pruebas, según consta de acta cursante al folio 69, en fecha 08 de julio de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar y se dejo constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia de prolongación de la demandada Municipio Autónomo San F.d.E.A. y debido a la naturaleza del ente demandado se acuerda remitir la presente causa al Coordinador Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agrega el escrito de pruebas aportadas por la parte demandante, y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 18 de julio de 2011 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 16 de noviembre de 2011 a las 09:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 01 de enero de 2.005 inicio sus labores, como Obrera contratada adscrita al Municipio Antónimo San Fernando, Estado Apure.

• Que le otorgaron el beneficio de jubilación en fecha 30 de abril de 2.010, con un tiempo de servicio de cinco (5) años, tres (3) meses, y veintinueve (29) días de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no la han cancelado sus presentaciones sociales.

• Que su último salario fue por la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.397,73).

• Que dicha labor la cumplía en los horarios comprendidos de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 44.291,29), monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 79)

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por la accionante.

• Negó, rechazó y contradijo el monto exorbitante de la presente demanda, el cual se encuentra fuera de todo contexto legal, por cuanto causa un daño al tesoro del patrimonio del Municipio San F.d.E.A..

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Montos y conceptos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demandante:

• Consignó copia simple de contrato de trabajo, cursante al folio 05 del presente expediente.

• Consignó copias simple recibo pago, cursante al folio 06 del presente expediente.

• Consignó copia simple de resolución Nº 126-2010, cursante al folio 07 del presente expediente.

• Consignó copia simple de contrato colectivo de empleados públicos, cursante del folio 08 al 49 del presente expediente.

• Consignó cálculo de prestaciones sociales cursantes del folio 50 al 52 del presente expediente.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 05 al 52 del presente expediente.

• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo, cursante el folio 05 del presente expediente, marcado con la letra “A”; 2.- bauches de cobro, que consta en el folio 06 del presente expediente, marcado con la letra “B”; 3.- resuelto de jubilación, que consta en el folio 07 del presente expediente, marcado con la letra “C”; 4.- libro de vacaciones o en su defecto el expediente administrativo del trabajador.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió prueba alguna.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez tanto mi persona en nombre de mi representada y la parte demandada, solicitamos que sea usted la que determine los montos a pagar que le corresponde a la trabajadora, revisando el petitorio que se encuentra en el libelo de la demanda, motivado a que la parte demanda esta de acuerdo con la fecha ingreso y egreso y los salarios respectivos, por tal motivo solicitamos que no se abra a pruebas…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Como bien lo mencionaba el colega, en conversaciones en nombre de mi representada, hemos llegado al acuerdo que no se abra a pruebas porque el hecho controvertido en todo caso es el monto determinado a pagar, nosotros hemos presentado un cálculo de prestaciones sociales con el cual el demandante promovió, solicito que sea el tribunal a través de la experticia que determine lo que corresponde pagar, preservando el derecho del trabajador como los intereses del Municipio…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 01-01-05 Al 30-04-10= 05 años, 03 meses y 29 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

385 días x 62,94 Bs. = 24.231,90

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 24.231,90

Intereses mes de abril 16,44 %…….……..………….………..Bs. 3.983,72

Otros Beneficios Sociales:

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Salarios Devengados Hasta el Pago de Prestaciones

De 01-05-10 Al 30-09-10= 05 meses

05 meses x Bs. 1.598,49= Bs. 7.992,45

Párrafo Segundo: De igual manera la Alcaldía se compromete con los dirigentes sindicales que en caso de que algún directivo del comité Ejecutivo de esta Organización sindical. Llegue por algún motivo a renunciar a su cargo, se le incrementara el porcentaje establecido en la cláusula Nº 35 de este contrato colectivo, sobre el pago de sus prestaciones sociales.

En lo que respecta a la nota de esta misma cláusula, la misma hace refiere es a los dirigentes sindicales del segundo párrafo.

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 7.992,45

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.

Fraccionadas 10-11= 6,16 días

6,16 días x Bs. 38,34= Bs. 236,17

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 236,17

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Fraccionado 10-11= 13,50 días

13,50 días x Bs. 38,34 = Bs.517, 59

Total Bono Vac.…………………….…………..…………………….Bs. 517,59

Diferencia de Sueldo 2008-2009.

04 meses x Bs. 79,92= Bs. 319,68

Total.…………….…….Bs. 319,68

Diferencia de Sueldo Del 01-09-09 Al 28-02-10.

06 meses x Bs. 88,35= Bs. 530,10

Total.…………………….…………….Bs. 530,10

Diferencia de Sueldo Del 01-03-10 Al 30-04-10.

02 meses x Bs. 96,75= Bs. 193,50

Total.…………………….……….…….Bs. 193,50

Bono Temporada Alta (Terminal De Pasajero) Año 2008 y 2009.

Año 2008= Bs. 600,00

Año 2009= Bs. 600,00

Total.…………………….……………………………….Bs. 1.200,00

Suministro De Uniformes, Zapatos, Botas E Impermeables. Cláusula Nº 11. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Año 2009= Bs. 920,00

Total.…………………….……………………………………………….Bs. 920,00

Becas de Estudio. Cláusula Nº 31. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Año 2008= Bs. 1.020,00

Total.…………………….…………………….……………….Bs. 1.020,00

Suministro De Útiles Escolares. Cláusula Nº 32. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Año 2008= Bs. 400,00

Total.…………………….……………………………..………………….Bs. 400,00

Diferencia de Cesta Ticket Año 2008-2009.

Año 2008-2009= Bs. 2.674,00

Total.…………………….……………………………..……………….Bs. 2.674,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 44.219,11

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.549, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana C.R.C., los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 24.231,90); por concepto de Intereses mes de abril 16,44%, la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 3.983,72); por concepto de Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Siete Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.992,45); por concepto de Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF la cantidad de Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 236,17); por concepto de Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Quinientos Diecisiete Bolívares con cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 517,59); por concepto de Diferencia de Sueldo 2008-2009 la cantidad de Trescientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 319,68); por concepto de Diferencia de Sueldo Del 01-09-09 Al 28-02-10 la cantidad de Quinientos Treinta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 530,10); por concepto de Diferencia de Sueldo Del 01-03-10 Al 30-04-10 la cantidad de Ciento Noventa y Tres Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 193,50); por concepto de Bono Temporada Alta (Terminal De Pasajero) Año 2008 y 2009 la cantidad de Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00); por concepto de Suministro De Uniformes, Zapatos, Botas E Impermeables. Cláusula Nº 11. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 920,00); por concepto de Becas de Estudio. Cláusula Nº 31. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Mil Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.020,00); por concepto de Suministro De Útiles Escolares. Cláusula Nº 32. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00); por concepto Diferencia de Cesta Ticket Año 2008-2009, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.674,00), suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 44.219,11) TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2011.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. N.C.T.S.

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