Decisión nº 68 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 1.231.10.-

SOLICITANTE: C.A.M.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA APERTURAR CUENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-

En fecha veintisiete (27) de Enero del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de AUTORIZACION PARA APERTURAR CUENTA, introducida por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 10.216.199 domiciliado en vía Nacional Carúpano-San José casa S/N, frente a la Planta rellenado de gas, sector El Clavo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a favor del adolescente, venezolano.-

El Tribunal una vez recibida la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto las cuentas de ahorros aperturadas directamente por el Ministerio de Educación para el cobro de becas, se movilizan sin autorización de este Tribunal, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción no debe prosperar y así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Febrero del Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M.,

Exp. N° 1.231-10.-

JMG/brm/imr.-

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